III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1940)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Elawan Ayora IV" en los términos municipales de Carcelén (Albacete) y Jarafuel y Zarra (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9583
cabrerae) y el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) están
catalogadas como Vulnerable en el CREA de Castilla La Mancha y en el CVEFA de la
Comunidad Valenciana.
Al margen de su papel ecosistémico, otras especies detectadas ostentan otro tipo de
usos o valor al margen del ambiental, como el jabalí, corzo, cabra montesa, ciervo rojo o
muflón, que son objeto de explotación cinegética. Los posibles efectos sobre las
poblaciones de estas especies, como la pérdida de hábitat, conectividad o efecto
barrera, pueden tener una incidencia socioeconómica en la zona, al afectar a un recurso
natural bajo explotación económica
Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral.
La zona de estudio se ubica en la Cuenca hidrográfica del río Júcar, siendo las
principales subcuencas afectadas, la «Cañada de arriba de la Espadilla», en la zona de
emplazamiento de la PSFV Elawan Ayora IV y en gran parte del trazado de la línea
subterránea de evacuación y la subcuenca «Cañada de los canalizos», en la zona de
emplazamiento de la PSFV Elawan Ayora III.
Asimismo, al final del trazado de la línea de evacuación se localizan dos subcuencas
denominadas «Rambla de la Espadilla» y «Barranco Chacona» y una subcuenca sin
nombre, localizándose en parte de las parcelas de emplazamiento.
En cuanto a la red hidrográfica, se localizan varios cursos de agua, todos ellos
estacionales o esporádicos. En concreto en la zona de emplazamiento de las plantas
fotovoltaicas, se localiza al oeste colindante con la planta fotovoltaica Elawan Ayora III, la
Cañada de los canalizos, y al este la «Cañada de Arriba de la Espadilla», situada entre
ambas plantas FFVV. Al suroeste a una distancia de aproximadamente 270m se localiza
la «Cañada de Jarafuel» y a 500 m al suroeste el «Arroyo de Tolonche».
La línea subterránea de evacuación atraviesa varios cauces estacionales como la
«Cañada Arriba de la Espadilla» y el «Barranco Chacona», además de otros cauces sin
nombre, la gran mayoría afluentes de la «Cañada de Arriba de la Espadilla».
Ninguna de las instalaciones afecta a la Zona de Servidumbre de la red hidrográfica y
el promotor afirma que solicitará a la Confederación Hidrográfica del Júcar, la reducción
de la Zona de Policía de la «Cañada de Arriba de la Espadilla, para implementación de
los módulos fotovoltaicos y del vallado perimetral de la planta.
Las posibles afecciones a los recursos hídricos superficiales se producen por la
posible contaminación accidental de los mismos, por acumulación de escombros o
residuos líquidos o sólidos con motivo de la realización de las obras en las proximidades
de los cauces existentes en la zona.
La escorrentía superficial es poco activa debido a la naturaleza plana del terreno y no
se prevén afecciones significativas sobre la calidad de las aguas superficiales y
subterráneas, ya que las pérdidas de aceite o combustible son accidentales y con baja
probabilidad. Por otra parte, los cauces de estos cursos temporales se encuentran
actualmente roturados, lo que contribuye a rebajar el posible impacto del proyecto sobre
la red hidrográfica.
Hidrogeológicamente, el área se localiza sobre la masa de agua subterránea 080.129
«Mancha Oriental» y pertenece en su totalidad a la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
La planta se localiza sobre materiales detríticos del Cuaternario, glacis de permeabilidad
media al igual que la línea, con la excepción de una pequeña área de naturaleza caliza,
donde la permeabilidad se considera alta. Las instalaciones no se localizan en zonas de
recarga del acuífero, por lo que la construcción del proyecto no tendrá una repercusión
relevante sobre las aguas subterráneas.
4.
Afección por generación de residuos.
Para los posibles residuos de construcción y demolición generados en la obra, se
establece que su separación en fracciones se llevará a cabo preferentemente por el
poseedor de los residuos dentro de la obra.
cve: BOE-A-2023-1940
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9583
cabrerae) y el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) están
catalogadas como Vulnerable en el CREA de Castilla La Mancha y en el CVEFA de la
Comunidad Valenciana.
Al margen de su papel ecosistémico, otras especies detectadas ostentan otro tipo de
usos o valor al margen del ambiental, como el jabalí, corzo, cabra montesa, ciervo rojo o
muflón, que son objeto de explotación cinegética. Los posibles efectos sobre las
poblaciones de estas especies, como la pérdida de hábitat, conectividad o efecto
barrera, pueden tener una incidencia socioeconómica en la zona, al afectar a un recurso
natural bajo explotación económica
Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral.
La zona de estudio se ubica en la Cuenca hidrográfica del río Júcar, siendo las
principales subcuencas afectadas, la «Cañada de arriba de la Espadilla», en la zona de
emplazamiento de la PSFV Elawan Ayora IV y en gran parte del trazado de la línea
subterránea de evacuación y la subcuenca «Cañada de los canalizos», en la zona de
emplazamiento de la PSFV Elawan Ayora III.
Asimismo, al final del trazado de la línea de evacuación se localizan dos subcuencas
denominadas «Rambla de la Espadilla» y «Barranco Chacona» y una subcuenca sin
nombre, localizándose en parte de las parcelas de emplazamiento.
En cuanto a la red hidrográfica, se localizan varios cursos de agua, todos ellos
estacionales o esporádicos. En concreto en la zona de emplazamiento de las plantas
fotovoltaicas, se localiza al oeste colindante con la planta fotovoltaica Elawan Ayora III, la
Cañada de los canalizos, y al este la «Cañada de Arriba de la Espadilla», situada entre
ambas plantas FFVV. Al suroeste a una distancia de aproximadamente 270m se localiza
la «Cañada de Jarafuel» y a 500 m al suroeste el «Arroyo de Tolonche».
La línea subterránea de evacuación atraviesa varios cauces estacionales como la
«Cañada Arriba de la Espadilla» y el «Barranco Chacona», además de otros cauces sin
nombre, la gran mayoría afluentes de la «Cañada de Arriba de la Espadilla».
Ninguna de las instalaciones afecta a la Zona de Servidumbre de la red hidrográfica y
el promotor afirma que solicitará a la Confederación Hidrográfica del Júcar, la reducción
de la Zona de Policía de la «Cañada de Arriba de la Espadilla, para implementación de
los módulos fotovoltaicos y del vallado perimetral de la planta.
Las posibles afecciones a los recursos hídricos superficiales se producen por la
posible contaminación accidental de los mismos, por acumulación de escombros o
residuos líquidos o sólidos con motivo de la realización de las obras en las proximidades
de los cauces existentes en la zona.
La escorrentía superficial es poco activa debido a la naturaleza plana del terreno y no
se prevén afecciones significativas sobre la calidad de las aguas superficiales y
subterráneas, ya que las pérdidas de aceite o combustible son accidentales y con baja
probabilidad. Por otra parte, los cauces de estos cursos temporales se encuentran
actualmente roturados, lo que contribuye a rebajar el posible impacto del proyecto sobre
la red hidrográfica.
Hidrogeológicamente, el área se localiza sobre la masa de agua subterránea 080.129
«Mancha Oriental» y pertenece en su totalidad a la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
La planta se localiza sobre materiales detríticos del Cuaternario, glacis de permeabilidad
media al igual que la línea, con la excepción de una pequeña área de naturaleza caliza,
donde la permeabilidad se considera alta. Las instalaciones no se localizan en zonas de
recarga del acuífero, por lo que la construcción del proyecto no tendrá una repercusión
relevante sobre las aguas subterráneas.
4.
Afección por generación de residuos.
Para los posibles residuos de construcción y demolición generados en la obra, se
establece que su separación en fracciones se llevará a cabo preferentemente por el
poseedor de los residuos dentro de la obra.
cve: BOE-A-2023-1940
Verificable en https://www.boe.es
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