III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-1921)
Resolución de 13 de enero de 2023, del Instituto de Turismo de España, por la que se publica el Convenio con Promoción Exterior de Lanzarote, SA, para programa de formación en promoción exterior de turismo y generación del conocimiento en el Instituto de Turismo de España y en las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9328
–becario, técnico en formación, etc.–, el perfil profesional del candidato, duración
prevista de la estancia y ámbito geográfico.
SPEL - Turismo Lanzarote remitirá a TURESPAÑA una planificación anual en el
primer trimestre de las propuestas de adscripción de personal en formación que prevé
realizar en el ejercicio, con especificación de sus características y área geográfica.
TURESPAÑA, a la vista de sus objetivos, planificación y disponibilidad, determinará la
viabilidad de tal planificación.
Realizada propuesta de adscripción concreta por SPEL - Turismo Lanzarote,
TURESPAÑA podrá autorizar o no la admisión y adscripción del candidato al programa
formativo.
Octava. Financiación.
El abono, en su caso, de las dotaciones económicas previstas para los participantes
en el programa de formación, los seguros de accidente y asistencia sanitaria y restantes
gastos derivados de la adscripción a TURESPAÑA durante la vigencia del Convenio
serán financiados por SPEL - Turismo Lanzarote.
Novena.
Naturaleza del convenio.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo, que no puedan resolverse por
acuerdo de la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes
de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima.
Cancelación de la adscripción.
En cualquier momento el tutor designado podrá proponer a la Dirección General de
TURESPAÑA la cancelación de la adscripción del personal en formación,
fundamentando la misma de forma razonada en:
– El incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la cláusula quinta.
– La notoria falta de rendimiento o la inhibición o la falta de interés o de dedicación
en la realización de las tareas encomendadas.
– La inadaptación a las normas de funcionamiento de la unidad de adscripción.
La Dirección General de TURESPAÑA adoptará la decisión que corresponda, previa
consulta a SPEL - Turismo Lanzarote.
Comisión de seguimiento.
A los efectos de coordinación se constituirá una Comisión de Seguimiento
compuesta por un representante de cada una de las partes que suscriben el presente
Convenio, encargada del análisis y seguimiento de las actividades, con el fin de
garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados y resolver las discrepancias que
pudieren presentarse en su interpretación y ejecución.
Duodécima.
Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad
frente a terceros.
cve: BOE-A-2023-1921
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9328
–becario, técnico en formación, etc.–, el perfil profesional del candidato, duración
prevista de la estancia y ámbito geográfico.
SPEL - Turismo Lanzarote remitirá a TURESPAÑA una planificación anual en el
primer trimestre de las propuestas de adscripción de personal en formación que prevé
realizar en el ejercicio, con especificación de sus características y área geográfica.
TURESPAÑA, a la vista de sus objetivos, planificación y disponibilidad, determinará la
viabilidad de tal planificación.
Realizada propuesta de adscripción concreta por SPEL - Turismo Lanzarote,
TURESPAÑA podrá autorizar o no la admisión y adscripción del candidato al programa
formativo.
Octava. Financiación.
El abono, en su caso, de las dotaciones económicas previstas para los participantes
en el programa de formación, los seguros de accidente y asistencia sanitaria y restantes
gastos derivados de la adscripción a TURESPAÑA durante la vigencia del Convenio
serán financiados por SPEL - Turismo Lanzarote.
Novena.
Naturaleza del convenio.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo, que no puedan resolverse por
acuerdo de la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes
de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima.
Cancelación de la adscripción.
En cualquier momento el tutor designado podrá proponer a la Dirección General de
TURESPAÑA la cancelación de la adscripción del personal en formación,
fundamentando la misma de forma razonada en:
– El incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la cláusula quinta.
– La notoria falta de rendimiento o la inhibición o la falta de interés o de dedicación
en la realización de las tareas encomendadas.
– La inadaptación a las normas de funcionamiento de la unidad de adscripción.
La Dirección General de TURESPAÑA adoptará la decisión que corresponda, previa
consulta a SPEL - Turismo Lanzarote.
Comisión de seguimiento.
A los efectos de coordinación se constituirá una Comisión de Seguimiento
compuesta por un representante de cada una de las partes que suscriben el presente
Convenio, encargada del análisis y seguimiento de las actividades, con el fin de
garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados y resolver las discrepancias que
pudieren presentarse en su interpretación y ejecución.
Duodécima.
Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad
frente a terceros.
cve: BOE-A-2023-1921
Verificable en https://www.boe.es
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