III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-1921)
Resolución de 13 de enero de 2023, del Instituto de Turismo de España, por la que se publica el Convenio con Promoción Exterior de Lanzarote, SA, para programa de formación en promoción exterior de turismo y generación del conocimiento en el Instituto de Turismo de España y en las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023
Decimotercera.

Sec. III. Pág. 9329

Protección de datos.

Ambas partes se comprometen, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
Protección de las Personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos del
personal adscrito y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
en su normativa de desarrollo a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta que
la que motiva el desarrollo del presente Convenio, a no comunicarlos a terceros sin
consentimiento de los interesados, así como a cumplir las medidas de seguridad y
demás obligaciones derivadas de la legislación de Protección de Datos de carácter
personal. Dicho compromiso es extensible al personal adscrito al programa de formación
quien deberá dejar constancia escrita del mismo.
Decimocuarta.

Eficacia y duración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, modificado por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el presente
Convenio se perfecciona por el consentimiento prestado por las partes y resultará eficaz
una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado».
El presente Convenio se extinguirá transcurridos cuatro años desde su inscripción en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, las partes
podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años
adicionales.
Decimoquinta.

Modificación, extinción y resolución del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes de conformidad en lo establecido en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente Convenio en la fecha indicada al principio del convenio,
tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último
firmante. Por Promoción Exterior de Lanzarote, S.A., el Consejero Delegado, Héctor
Fernández Manchado y por el Instituto de Turismo de España, el Presidente, por
delegación de competencias (Resolución de 26 de agosto de 2020, «Boletín Oficial del
Estado» número 239, de 7 de septiembre de 2020), el Director General, Miguel Ángel
Sanz Castedo.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-1921
Verificable en https://www.boe.es

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51 c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.