III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-1921)
Resolución de 13 de enero de 2023, del Instituto de Turismo de España, por la que se publica el Convenio con Promoción Exterior de Lanzarote, SA, para programa de formación en promoción exterior de turismo y generación del conocimiento en el Instituto de Turismo de España y en las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9327
– Dominio oral y escrito de la lengua del país de destino, o del inglés en aquellos
países en los que sin ser la lengua oficial sus habitantes lo hablen habitualmente.
Cuarta.
Funciones.
El personal adscrito al programa formativo realizará una formación con orientación
eminentemente práctica orientada fundamentalmente a su colaboración en actividades
generales de apoyo a la comercialización y promoción, así como la realización de
estudios y análisis sobre el comportamiento de la demanda en los mercados turísticos.
Asimismo, desarrollarán aquellas funciones generales que le sean asignadas por
TURESPAÑA.
Quinta. Obligaciones del personal en formación adscrito.
El personal adscrito al programa de formación ha de comprometerse por escrito, con
carácter previo a su adscripción, a:
– Cumplir las tareas encomendada con la debida diligencia.
– El seguimiento de las instrucciones del tutor designado por TURESPAÑA, para
aquellos que realicen su formación adscritos a una Consejería de Turismo del Consejero
de Turismo, o persona en quien éste delegue con sujeción a las normas sobre el
funcionamiento de la Consejería, y, en concreto sobre horarios y organización diaria del
trabajo. Así mismo, deberá comprometerse a la observancia sobre las condiciones de
seguridad e higiene y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones
donde se va a desarrollar la estancia.
– La utilización racional y sujeta a finalidad de los medios materiales habituales y
disponibles en la Consejería de Turismo necesarios para la realización de sus prácticas,
bajo la dependencia del Consejero o de la persona en quien delegue.
– Informar al Consejero de Turismo de España de las actividades que vaya a
desarrollar.
– Guardar el debido sigilo y secreto antes y después de la finalización de su estancia
sobre aquellas cuestiones de carácter reservado que pudiera conocer en el desarrollo de
su actividad.
– Remitir todas las comunicaciones con las autoridades turísticas, con las empresas
y demás entidades públicas y privadas firmadas por el Consejero o responsable de la
Consejería en quien delegue. Cualquiera que sea el formato en el que se realicen dichas
comunicaciones, las mismas deberán ser verificadas en modelos normalizados de las
Consejerías de Turismo.
Sexta.
Titularidad de los resultados.
Séptima.
Desarrollo del programa formativo.
SPEL - Turismo Lanzarote a lo largo de la vigencia del convenio, podrá formular a
TURESPAÑA cuantas propuestas de candidatos para su incorporación al programa
formativo, sin sujeción alguna en lo referente al número, naturaleza de la relación jurídica
a mantener con el candidato, ámbito geográfico y duración del periodo de la estancia
formativa, siempre dentro de los límites legalmente establecidos. En tal propuesta ha de
figurar, al menos, tipo de personal en formación que se pretende incorporar al programa
cve: BOE-A-2023-1921
Verificable en https://www.boe.es
Todos los estudios, informes y demás documentos que, generados en virtud del
presente convenio, quedarán a disposición de TURESPAÑA, que será titular de los
derechos de explotación y demás relativos a la propiedad intelectual de los estudios e
informes.
El personal en formación habrá de aceptar por escrito esa atribución con carácter
previo a su incorporación.
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9327
– Dominio oral y escrito de la lengua del país de destino, o del inglés en aquellos
países en los que sin ser la lengua oficial sus habitantes lo hablen habitualmente.
Cuarta.
Funciones.
El personal adscrito al programa formativo realizará una formación con orientación
eminentemente práctica orientada fundamentalmente a su colaboración en actividades
generales de apoyo a la comercialización y promoción, así como la realización de
estudios y análisis sobre el comportamiento de la demanda en los mercados turísticos.
Asimismo, desarrollarán aquellas funciones generales que le sean asignadas por
TURESPAÑA.
Quinta. Obligaciones del personal en formación adscrito.
El personal adscrito al programa de formación ha de comprometerse por escrito, con
carácter previo a su adscripción, a:
– Cumplir las tareas encomendada con la debida diligencia.
– El seguimiento de las instrucciones del tutor designado por TURESPAÑA, para
aquellos que realicen su formación adscritos a una Consejería de Turismo del Consejero
de Turismo, o persona en quien éste delegue con sujeción a las normas sobre el
funcionamiento de la Consejería, y, en concreto sobre horarios y organización diaria del
trabajo. Así mismo, deberá comprometerse a la observancia sobre las condiciones de
seguridad e higiene y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones
donde se va a desarrollar la estancia.
– La utilización racional y sujeta a finalidad de los medios materiales habituales y
disponibles en la Consejería de Turismo necesarios para la realización de sus prácticas,
bajo la dependencia del Consejero o de la persona en quien delegue.
– Informar al Consejero de Turismo de España de las actividades que vaya a
desarrollar.
– Guardar el debido sigilo y secreto antes y después de la finalización de su estancia
sobre aquellas cuestiones de carácter reservado que pudiera conocer en el desarrollo de
su actividad.
– Remitir todas las comunicaciones con las autoridades turísticas, con las empresas
y demás entidades públicas y privadas firmadas por el Consejero o responsable de la
Consejería en quien delegue. Cualquiera que sea el formato en el que se realicen dichas
comunicaciones, las mismas deberán ser verificadas en modelos normalizados de las
Consejerías de Turismo.
Sexta.
Titularidad de los resultados.
Séptima.
Desarrollo del programa formativo.
SPEL - Turismo Lanzarote a lo largo de la vigencia del convenio, podrá formular a
TURESPAÑA cuantas propuestas de candidatos para su incorporación al programa
formativo, sin sujeción alguna en lo referente al número, naturaleza de la relación jurídica
a mantener con el candidato, ámbito geográfico y duración del periodo de la estancia
formativa, siempre dentro de los límites legalmente establecidos. En tal propuesta ha de
figurar, al menos, tipo de personal en formación que se pretende incorporar al programa
cve: BOE-A-2023-1921
Verificable en https://www.boe.es
Todos los estudios, informes y demás documentos que, generados en virtud del
presente convenio, quedarán a disposición de TURESPAÑA, que será titular de los
derechos de explotación y demás relativos a la propiedad intelectual de los estudios e
informes.
El personal en formación habrá de aceptar por escrito esa atribución con carácter
previo a su incorporación.