III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-1921)
Resolución de 13 de enero de 2023, del Instituto de Turismo de España, por la que se publica el Convenio con Promoción Exterior de Lanzarote, SA, para programa de formación en promoción exterior de turismo y generación del conocimiento en el Instituto de Turismo de España y en las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9326
de accidente y asistencia sanitaria, así como, a cualesquiera otras obligaciones
legalmente exigibles.
Esta adscripción no implicará para TURESPAÑA, en ningún caso, relación jurídicolaboral, ni obligación financiera, con el personal adscrito al programa.
2. Corresponde a TURESPAÑA facilitar los medios materiales necesarios para la
formación en promoción exterior del turismo del personal adscrito en virtud del presente
convenio, así como la encomienda y supervisión de determinadas materias que permitan
una formación práctica, entre las que figurarán con carácter general la realización de
actividades generales de apoyo a la comercialización, así como la realización de
estudios y análisis sobre el comportamiento y los agentes del mercado turístico. Así
mismo, TURESPAÑA se compromete a designar un tutor durante el periodo de estancia
formativa, quien será responsable de dirigir, orientar y supervisar la formación del
personal adscrito mediante el presente Convenio. En el caso de estancias en la Red de
Oficinas en el exterior dicho tutor será el Consejero de Turismo
De manera específica, en relación con el personal adscrito a las Consejerías
TURESPAÑA procurara, siempre bajo la superior dirección y supervisión del Consejero
de Turismo, el desarrollo de la actividad formativa de estas estancias por medio de:
– Colaboración y asistencia a las ferias de turismo, acciones dirigidas a consumidor
final y eventos de turismo relevantes.
– Colaboración con los intermediarios turísticos (turoperadores, agencias de viajes,
consorcios, etc.) y medios de comunicación de los distintos mercados emisores.
– Colaboración en la realización de presentaciones, jornadas y seminarios
educacionales para turoperadores, agentes de viajes y medios de comunicación con el
fin de incrementar el conocimiento del destino.
– Elaboración de estudios e informes y elaboración de bases de datos en relación
con los distintos mercados a los que se extiende la actividad.
– Realización de acciones de marketing.
Tercera.
Selección del personal adscrito al programa formativo.
La selección del personal adscrito al programa formativo objeto del presente
convenio formación corresponderá a SPEL - Turismo Lanzarote con arreglo al
procedimiento y requisitos fijados por la propia entidad y de conformidad con la
normativa que le sea aplicable. En todo caso, TURESPAÑA podrá exigir a SPEL Turismo Lanzarote la acreditación de que en el proceso de selección se ha seguido el
régimen de concurrencia competitiva y, de manera especial, el principio de no
discriminación por razón de nacionalidad y de vecindad administrativa y local.
Igualmente, acreditará que el personal adscrito posee la capacitación técnica y de
titulación y el conocimiento de idiomas que sean necesarias para el desempeño eficaz
de las estancias.
TURESPAÑA rechazará todas aquellas propuestas en cuyo proceso de selección
considere no se haya garantizado los principios antes señalados, así como la de aquellos
candidatos que no reúnan los requisitos de capacidad técnica y conocimientos de idioma
imprescindibles para el desempeño eficaz y el correcto aprovechamiento de la estancia.
Los candidatos, en la medida de lo posible, han de responder al siguiente perfil:
Técnicos en promoción exterior:
– Licenciatura y/o Grado Universitario y/o Diplomatura en Turismo.
– Experiencia en el sector turístico.
– Dominio oral y escrito de la lengua del país de destino, o del inglés en aquellos
países en los que sin ser la lengua oficial sus habitantes lo hablen habitualmente
b)
Becarios:
– Licenciatura y/o Grado Universitario y/o Diplomatura en Turismo.
cve: BOE-A-2023-1921
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9326
de accidente y asistencia sanitaria, así como, a cualesquiera otras obligaciones
legalmente exigibles.
Esta adscripción no implicará para TURESPAÑA, en ningún caso, relación jurídicolaboral, ni obligación financiera, con el personal adscrito al programa.
2. Corresponde a TURESPAÑA facilitar los medios materiales necesarios para la
formación en promoción exterior del turismo del personal adscrito en virtud del presente
convenio, así como la encomienda y supervisión de determinadas materias que permitan
una formación práctica, entre las que figurarán con carácter general la realización de
actividades generales de apoyo a la comercialización, así como la realización de
estudios y análisis sobre el comportamiento y los agentes del mercado turístico. Así
mismo, TURESPAÑA se compromete a designar un tutor durante el periodo de estancia
formativa, quien será responsable de dirigir, orientar y supervisar la formación del
personal adscrito mediante el presente Convenio. En el caso de estancias en la Red de
Oficinas en el exterior dicho tutor será el Consejero de Turismo
De manera específica, en relación con el personal adscrito a las Consejerías
TURESPAÑA procurara, siempre bajo la superior dirección y supervisión del Consejero
de Turismo, el desarrollo de la actividad formativa de estas estancias por medio de:
– Colaboración y asistencia a las ferias de turismo, acciones dirigidas a consumidor
final y eventos de turismo relevantes.
– Colaboración con los intermediarios turísticos (turoperadores, agencias de viajes,
consorcios, etc.) y medios de comunicación de los distintos mercados emisores.
– Colaboración en la realización de presentaciones, jornadas y seminarios
educacionales para turoperadores, agentes de viajes y medios de comunicación con el
fin de incrementar el conocimiento del destino.
– Elaboración de estudios e informes y elaboración de bases de datos en relación
con los distintos mercados a los que se extiende la actividad.
– Realización de acciones de marketing.
Tercera.
Selección del personal adscrito al programa formativo.
La selección del personal adscrito al programa formativo objeto del presente
convenio formación corresponderá a SPEL - Turismo Lanzarote con arreglo al
procedimiento y requisitos fijados por la propia entidad y de conformidad con la
normativa que le sea aplicable. En todo caso, TURESPAÑA podrá exigir a SPEL Turismo Lanzarote la acreditación de que en el proceso de selección se ha seguido el
régimen de concurrencia competitiva y, de manera especial, el principio de no
discriminación por razón de nacionalidad y de vecindad administrativa y local.
Igualmente, acreditará que el personal adscrito posee la capacitación técnica y de
titulación y el conocimiento de idiomas que sean necesarias para el desempeño eficaz
de las estancias.
TURESPAÑA rechazará todas aquellas propuestas en cuyo proceso de selección
considere no se haya garantizado los principios antes señalados, así como la de aquellos
candidatos que no reúnan los requisitos de capacidad técnica y conocimientos de idioma
imprescindibles para el desempeño eficaz y el correcto aprovechamiento de la estancia.
Los candidatos, en la medida de lo posible, han de responder al siguiente perfil:
Técnicos en promoción exterior:
– Licenciatura y/o Grado Universitario y/o Diplomatura en Turismo.
– Experiencia en el sector turístico.
– Dominio oral y escrito de la lengua del país de destino, o del inglés en aquellos
países en los que sin ser la lengua oficial sus habitantes lo hablen habitualmente
b)
Becarios:
– Licenciatura y/o Grado Universitario y/o Diplomatura en Turismo.
cve: BOE-A-2023-1921
Verificable en https://www.boe.es
a)