III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-1911)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9204

Se prevé, asimismo, en este marco de colaboración, la entrega de información sobre
las peritaciones y tasaciones realizadas por los colegiados así como sobre los precios de
oferta en las transacciones inmobiliarias de compraventa y de alquiler en que
intervengan.
Es su objeto, además, el apoyo colegial en el cumplimiento de la obligación de
consignar la referencia catastral de los bienes inmuebles en los contratos de arras y de
alquiler.
Segunda.

Establecimiento de un punto de información catastral.

Los Colegios que formalicen el correspondiente convenio con la Dirección General
del Catastro asumirán el compromiso de establecimiento de un Punto de Información
Catastral en su propia sede o en cualquiera de su demarcación territorial, que será
gestionado en régimen de encomienda por el Colegio, en las condiciones establecidas
en el artículo 72 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y en la Resolución de 15 de enero
de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de
establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.
Las solicitudes de información catastral y la documentación que debe acompañarlas
podrán presentarse por los colegiados en el Punto de Información Catastral por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos. Igualmente, la información catastral podrá
entregarse al solicitante por los mismos medios.
Con la periodicidad que acuerde la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control
constituida con relación a su correspondiente convenio y, como máximo, mensualmente,
se remitirá por el Colegio a la correspondiente Gerencia del Catastro, a efectos de su
control, las solicitudes presentadas por los interesados y la documentación que las
acompañe, entre la que se encontrará la autorización que contenga el consentimiento
expreso, específico y por escrito del titular catastral de los inmuebles, según establece el
artículo 53.1 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario o, en su caso, el
documento por el que se acredite la representación que ostente el solicitante, así como
la documentación exigida en cada servicio cuya prestación tenga autorizada el Punto de
Información Catastral.

El Colegio que suscriba el correspondiente convenio pondrá a disposición de la
Dirección General del Catastro, por procedimientos telemáticos, en los formatos digitales
que determine ésta y previo informe de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control
del convenio, la documentación gráfica digital de que disponga de los bienes inmuebles
objeto de los encargos profesionales realizados por sus colegiados con trascendencia
catastral.
Dicha documentación estará georreferenciada, en la proyección y sistemas
geodésicos empleados en la cartografía oficial de la Dirección General del Catastro y
reflejará la referencia catastral, superficies, usos y designación, en su caso, de los
distintos bienes inmuebles. Asimismo, irá acompañada del correspondiente Informe de
Validación Gráfica positivo cuando las alteraciones sobre los inmuebles afecten al
parcelario catastral y de la documentación que acuerde la Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control.
Para el cumplimiento de este compromiso, la Dirección General del Catastro
permitirá el acceso de los colegiados, en régimen de encomienda de gestión, a las
aplicaciones catastrales gráficas que permitan la generación de la cartografía en los
formatos mencionados y la obtención del correspondiente Informe de Validación Gráfica.
A dicha información se añadirá, en su caso, el acta de deslinde contradictorio, con la
conformidad expresa de todos los colindantes afectados por la alteración catastral de las
parcelas o, en su defecto, del mayor número posible; la correspondiente certificación

cve: BOE-A-2023-1911
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Documentación gráfica de la definición de los bienes inmuebles.