III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-1911)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9203

Información Catastral que permitirán la prestación de los servicios de acceso a la
información catastral y aquellos otros servicios que puedan solicitarse.
Otro eje primordial de esta colaboración, además de la asistencia de los colegiados a
sus clientes en la confección y presentación de declaraciones y otros escritos ante el
Catastro Inmobiliario, es la obtención electrónica de los datos catastrales precisos para
la realización de sus encargos profesionales, lo que propiciará la mejora de las
prestaciones a los ciudadanos, agilizando dicha actuación y confiriéndole un mayor
grado de fiabilidad, transparencia y seguridad jurídica.
Sexto.
El presente convenio fija las pautas y el marco de colaboración entre la Dirección
General del Catastro y los Colegios de administradores de fincas que podrán suscribir
los convenios cuya formalización soliciten en los términos fijados en el presente convenio
suscrito con el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas.
Séptimo.
Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el
convenio de 18 de marzo de 2015, que queda extinguido. Así, resuelto el anterior, la
suscripción del presente convenio viene a sustituir al citado instrumento de colaboración.
Por su parte, los convenios ya suscritos por los Colegios de Administradores de
Fincas, al amparo del marco de colaboración establecido en el mencionado convenio
de 18 de marzo de 2015, que ahora se extingue, permanecerán vigentes hasta su
sustitución por otros que puedan suscribirse en el nuevo marco de colaboración que se
desarrolla en el presente convenio, o incurran en cualquier causa de resolución.
Octavo.
El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado
del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente
convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.

Es objeto de este convenio establecer el marco básico de colaboración, en régimen
de encomienda de gestión, entre la Dirección General del Catastro, el Consejo General
de Colegios de Administradores de Fincas (en adelante, Consejo) y los distintos Colegios
de Administradores de Fincas que suscriban el correspondiente convenio al amparo del
presente suscrito por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas.
Este convenio prevé compromisos con relación a las actuaciones de asistencia a los
ciudadanos en la confección y presentación de declaraciones catastrales, con utilización
del asistente de declaraciones y el asistente gráfico, en su caso, así como para la
obtención del Informe de Validación Gráfica. Por otra parte, se contemplan la asistencia a
los ciudadanos en la comparecencia electrónica para ser notificados, así como el
compromiso de establecimiento de un Punto de Información Catastral en la sede
colegial.
Recoge este convenio, asimismo, el envío de información sobre la corrección de las
descripciones catastrales de los bienes inmuebles cuya necesidad puedan apreciar los
colegiados en sus intervenciones profesionales de mediación en las operaciones
inmobiliarias, así como para la comunicación de las discrepancias que se observen en la
cartografía catastral.

cve: BOE-A-2023-1911
Verificable en https://www.boe.es

Primera.