III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-1911)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9202
se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la
Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas,
fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se
suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.
El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativo al
principio de colaboración social en la gestión de tributos, establece que ésta podrá
instrumentarse a través de acuerdos entre la Administración Tributaria y las entidades
interesadas.
Cuarto.
El Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas es una Corporación
de Derecho Público con plena capacidad de obrar, órgano de representación de los
Colegios de Administradores de fincas, de conformidad con el artículo 7 del
Decreto 693/1968, de 1 de abril, por el que se crea el Colegio Nacional Sindical de
Administradores de Fincas (BOE de 9 de abril de 1968), así como con los artículos 4.4
y 9 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (BOE de 15 de
febrero de 1974).
En virtud de lo establecido en el artículo segundo del citado Decreto 693/1968, «se
entenderá que ejercen profesionalmente dicha actividad, las personas naturales que, de
forma habitual y constante con despacho abierto al efecto y preparación adecuada,
destinan la totalidad o parte de su trabajo a administrar fincas rústicas o urbanas de
terceros, en beneficio de éstos, con sujeción a las Leyes, velando por el interés común y
recibiendo un estipendio».
Asimismo, son funciones profesionales de los administradores de fincas colegiados
todas aquellas conducentes al gobierno y conservación de los bienes encomendados y a
la obtención del rendimiento adecuado en el desarrollo de estas funciones. Se
encuentran entre sus actuaciones más destacadas las tendentes al arrendamiento de las
fincas y su formalización contractual.
Igualmente el Administrador de Fincas está facultado para realizar cuantos actos de
administración y gestión sean necesarios, con observancia de las normas legales
aplicables, la costumbre y la prudencia, sin otras limitaciones que, además de las
legales, las expresamente recibidas del titular de los bienes.
La suscripción del presente convenio responde a la conveniencia y necesidad de
adaptar los cauces de colaboración entre la Dirección General del Catastro y los
Colegios de administradores de fincas sustentados en las nuevas posibilidades
normativas y tecnológicas. Esta colaboración propiciará la mejora de las prestaciones a
los ciudadanos y la consecución del común objetivo de acercamiento de la
Administración pública a aquellos.
Así, las fórmulas de colaboración permitirán facilitar al ciudadano el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias en general y, en particular, la de presentación electrónica de
declaraciones catastrales ante el Catastro, así como la práctica de la notificación
electrónica. Por otra parte, se contempla el compromiso de gestionar Puntos de
cve: BOE-A-2023-1911
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9202
se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la
Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas,
fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se
suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.
El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativo al
principio de colaboración social en la gestión de tributos, establece que ésta podrá
instrumentarse a través de acuerdos entre la Administración Tributaria y las entidades
interesadas.
Cuarto.
El Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas es una Corporación
de Derecho Público con plena capacidad de obrar, órgano de representación de los
Colegios de Administradores de fincas, de conformidad con el artículo 7 del
Decreto 693/1968, de 1 de abril, por el que se crea el Colegio Nacional Sindical de
Administradores de Fincas (BOE de 9 de abril de 1968), así como con los artículos 4.4
y 9 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (BOE de 15 de
febrero de 1974).
En virtud de lo establecido en el artículo segundo del citado Decreto 693/1968, «se
entenderá que ejercen profesionalmente dicha actividad, las personas naturales que, de
forma habitual y constante con despacho abierto al efecto y preparación adecuada,
destinan la totalidad o parte de su trabajo a administrar fincas rústicas o urbanas de
terceros, en beneficio de éstos, con sujeción a las Leyes, velando por el interés común y
recibiendo un estipendio».
Asimismo, son funciones profesionales de los administradores de fincas colegiados
todas aquellas conducentes al gobierno y conservación de los bienes encomendados y a
la obtención del rendimiento adecuado en el desarrollo de estas funciones. Se
encuentran entre sus actuaciones más destacadas las tendentes al arrendamiento de las
fincas y su formalización contractual.
Igualmente el Administrador de Fincas está facultado para realizar cuantos actos de
administración y gestión sean necesarios, con observancia de las normas legales
aplicables, la costumbre y la prudencia, sin otras limitaciones que, además de las
legales, las expresamente recibidas del titular de los bienes.
La suscripción del presente convenio responde a la conveniencia y necesidad de
adaptar los cauces de colaboración entre la Dirección General del Catastro y los
Colegios de administradores de fincas sustentados en las nuevas posibilidades
normativas y tecnológicas. Esta colaboración propiciará la mejora de las prestaciones a
los ciudadanos y la consecución del común objetivo de acercamiento de la
Administración pública a aquellos.
Así, las fórmulas de colaboración permitirán facilitar al ciudadano el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias en general y, en particular, la de presentación electrónica de
declaraciones catastrales ante el Catastro, así como la práctica de la notificación
electrónica. Por otra parte, se contempla el compromiso de gestionar Puntos de
cve: BOE-A-2023-1911
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.