III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-1911)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9201
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
1911
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios de
Administradores de Fincas.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Consejo General de
Colegios de Administradores de Fincas un convenio de colaboración en materia de
gestión catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho
convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 13 de enero de 2023.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, de
colaboración en materia de gestión catastral
En la ciudad de Madrid, a doce de enero del año dos mil veintitrés.
REUNIDOS
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo 17 de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don Pablo Abascal González, Presidente del Consejo General de
Colegios de Administradores de Fincas, elegido en el proceso electoral de 15 de junio
de 2022, cuya representación ostenta al amparo del artículo 22 de los Estatutos del
Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas (BOE de 3 de junio de 1969).
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y
cve: BOE-A-2023-1911
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9201
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
1911
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios de
Administradores de Fincas.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Consejo General de
Colegios de Administradores de Fincas un convenio de colaboración en materia de
gestión catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho
convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 13 de enero de 2023.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, de
colaboración en materia de gestión catastral
En la ciudad de Madrid, a doce de enero del año dos mil veintitrés.
REUNIDOS
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo 17 de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don Pablo Abascal González, Presidente del Consejo General de
Colegios de Administradores de Fincas, elegido en el proceso electoral de 15 de junio
de 2022, cuya representación ostenta al amparo del artículo 22 de los Estatutos del
Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas (BOE de 3 de junio de 1969).
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y
cve: BOE-A-2023-1911
Verificable en https://www.boe.es
Primero.