III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-1911)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9205

final de obra; el presupuesto de obra; y la fotografía digital de las fachadas más
significativas, en los casos de bienes inmuebles con construcciones.
Por otra parte, en la Comisión de Seguimiento del convenio podrán establecerse
canales específicos de comunicación que permitan el intercambio automatizado de
información.
Cuarta. Asistencia en régimen de encomienda en la elaboración de declaraciones
catastrales.
Los colegiados, al amparo del convenio que suscriba su Colegio, en régimen de
encomienda de gestión, asistirán a los obligados tributarios que les realicen el
correspondiente encargo profesional en la elaboración de declaraciones catastrales a
través de la sede electrónica de la Dirección General del Catastro.
Dicha asistencia comprende, además de las actuaciones concretas concernientes a
la propia declaración, la elaboración e inclusión en la misma de la información gráfica
correspondiente a las alteraciones inmobiliarias que les han sido encargadas. Esta
información gráfica habrá de ajustarse a las prescripciones establecidas en la cláusula
tercera del presente convenio.
Quinta.

Presentación de las declaraciones catastrales.

Los colegiados deberán presentar electrónicamente en la sede electrónica de la
Dirección General del Catastro, en nombre de los interesados, las declaraciones
catastrales correspondientes a aquéllas alteraciones inmobiliarias que les sean
encomendadas, pudiendo acreditar la representación mediante el documento
normalizado de representación aprobado por la Dirección General del Catastro.
El Colegio que suscriba el correspondiente convenio velará por el cumplimiento de
esta obligación legal, adoptando cuantas medidas sean necesarias para ello. Cuando se
detecten incumplimientos de dicha obligación podrá suspenderse la eficacia del convenio
e incluso podrá dar lugar a la denuncia del mismo.
Los colegiados verificarán, previamente a la presentación electrónica de las
declaraciones catastrales, que la alteración catastral a la que se refiere la declaración no
haya sido incorporada al Catastro con anterioridad, o bien que no sea objeto de ninguno
de los procedimientos de comunicación establecidos en el artículo 14 del texto refundido
de la Ley del Catastro Inmobiliario. En estos supuestos no se procederá a la
presentación de la declaración.

1. Los colegiados que hayan presentado electrónicamente en representación de
sus clientes declaraciones catastrales, solicitudes y recursos serán los destinatarios de
las resoluciones recaídas en ellos, a fin de que comparezcan electrónicamente para ser
notificados en representación de sus clientes.
2. Los colegiados podrán asistir a sus clientes en la práctica de la notificación
electrónica de los acuerdos catastrales y requerimientos efectuados en la tramitación de
los procedimientos, mediante clave concertada, previamente enviada al interesado, con
relación a los iniciados sin mediar representación y, en particular, en los iniciados de
oficio, entre los que cabe destacar los procedimientos de valoración colectiva y el de
subsanación de discrepancias.
En estos supuestos, el Colegio asume el compromiso de difundir y propiciar la
asistencia a los ciudadanos en la práctica de la notificación con clave concertada,
publicitando sus ventajas y seguridad jurídica.
Séptima.

Constancia documental de la referencia catastral.

Todos los intercambios de información que se realicen al amparo del convenio que
pueda suscribir cada Colegio incluirán la identificación inequívoca de los bienes

cve: BOE-A-2023-1911
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Notificaciones catastrales.