III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1938)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Instalación híbrida Radona II y su infraestructura de evacuación", en los términos municipales de Taroda y Alcubilla de las Peñas, en la provincia de Soria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9562

garantizando el drenaje de las aguas superficiales, manteniendo los márgenes limpios,
no afectando a la vegetación de la ribera, disponiendo de sistemas eficiente para la
recogida y evacuación de la zona de lluvia. Será necesaria autorización para actuaciones
en el Dominio Público Hidráulico por parte de Confederación Hidrográfica del Duero.
Se deberá realizar el proyecto respetando el dominio público hidráulico y su zona de
servidumbre (5 metros de anchura, según establece el artículo 6 del Real Decreto
Legislativo 1/2001), y no colocando ningún tipo de instalación (como módulos
fotovoltaicos y líneas eléctricas) en la Zona de Flujo Preferente que puedan suponer un
obstáculo a los cauces, permanentes y temporales, presentes en la zona del proyecto.
Los cerramientos y vallados que se implanten en la zona de flujo preferente, deben ser
en todo caso permeables. No se debe poner en riesgo la capacidad de desagüe por
modificaciones de terreno en estas zonas y se debe evitar el acopio en la Zona de flujo
preferente de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el DPH, así
como evitar el almacenamiento de residuos de todo tipo. En cualquier caso, se deberá
consultar al organismo de cuenca correspondiente en relación a las posibles afecciones
que se produzcan sobre dominio público hidráulico, así como las medidas preventivas y
correctoras a adoptar.
En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción montaje o ubicación
de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de DPH.
El promotor presentará a la Confederación Hidrográfica del Duero, solicitud de
ocupación de zona de policía, incluyendo un estudio hidrológico-hidráulico que determine
el área inundable para un periodo de retorno de 100 años (zona de flujo preferente),
solicitud de cruce de cableado subterráneo de media tensión de la planta fotovoltaica con
dominio público hidráulico y solicitud de cruce de cerramiento con dominio público
hidráulico.
Toda actuación en la zona de policía de cualquier cauce público deberá contar con la
preceptiva autorización de la Confederación, según la vigente legislación de aguas, y en
particular las actividades del artículo 9 del Reglamento del DPH.
En caso de captaciones de aguas directamente del DPH o de cualquier otra actividad
se deberá disponer de la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a
la Confederación, se atenderá a lo que indique dicho organismo.
Tras las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del plan de
vigilancia ambiental, se deberá elaborar un documento acerca del grado de cumplimiento
de las medidas de restauración propuestas en el estudio de impacto ambiental, en
aspectos tales como la gestión de las tierras (desbroces, acopios y almacenamiento de
la tierra vegetal, preparación de suelo) y la regeneración de la vegetación en la planta
fotovoltaica.
La restauración deberá ir encaminada a la recuperación de las superficies
temporales afectadas, especialmente las formaciones vegetales formadas por especies
leñosas y hábitat de interés comunitario. Se presentará un Plan de Desmantelamiento y
Restauración de los terrenos afectados por la planta fotovoltaica una vez finalice el
periodo de vida útil de la Planta, para que las afecciones que plantean se minimicen y
sean temporales. Dicho plan deberá presentarse antes de finalizar la obra como máximo,
incluyendo el compromiso de su realización por parte del promotor.
Cada una de las medidas deberá estar definida y presupuestada por el promotor en
el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación. Será
imprescindible un correcto desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental tanto en lo
relacionado con las distintas fases del proyecto como con las medidas en él
establecidas, relativas a periodos, plazos y seguimientos previstos.
Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones
proyectadas, que pudiera producirse con posterioridad a esta propuesta de informe,
deberá ser notificada a esta Subdirección General que dictará su conformidad si
procede, sin perjuicio de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan.

cve: BOE-A-2023-1938
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Núm. 19