III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1938)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Instalación híbrida Radona II y su infraestructura de evacuación", en los términos municipales de Taroda y Alcubilla de las Peñas, en la provincia de Soria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9563
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que continuase con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, fue
remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León,
el 15 de diciembre de 2022, con el fin de que emitiera observaciones en el plazo de diez
días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22, quedando suspendido el
cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección
ambiental.
El informe de respuesta de 27 de diciembre de 2022 ha sido remitido a través de la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León. Este
organismo informa que en el presente procedimiento no es posible asegurar la ausencia
de afecciones al medio natural derivadas del proyecto «Instalación Híbrida Radona II y
su infraestructura de evacuación», ya sea de forma directa o indirecta aconsejando
someter el citado proyecto al proceso de evaluación de impacto ambiental previsto en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Fundamentos de Derecho
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Instalación Híbrida Radona II y su
infraestructura de evacuación» continúe con la correspondiente tramitación del
procedimiento de autorización, al no apreciarse efectos adversos significativos en el
medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación
ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto
ambiental, las aceptadas durante la información pública y las recogidas en esta
resolución.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la
página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del estado» y notificado a
promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de
determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del
proyecto.
Madrid, 13 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-1938
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental
elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá
al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de
diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9563
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que continuase con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, fue
remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León,
el 15 de diciembre de 2022, con el fin de que emitiera observaciones en el plazo de diez
días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22, quedando suspendido el
cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección
ambiental.
El informe de respuesta de 27 de diciembre de 2022 ha sido remitido a través de la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León. Este
organismo informa que en el presente procedimiento no es posible asegurar la ausencia
de afecciones al medio natural derivadas del proyecto «Instalación Híbrida Radona II y
su infraestructura de evacuación», ya sea de forma directa o indirecta aconsejando
someter el citado proyecto al proceso de evaluación de impacto ambiental previsto en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Fundamentos de Derecho
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Instalación Híbrida Radona II y su
infraestructura de evacuación» continúe con la correspondiente tramitación del
procedimiento de autorización, al no apreciarse efectos adversos significativos en el
medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación
ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto
ambiental, las aceptadas durante la información pública y las recogidas en esta
resolución.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la
página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del estado» y notificado a
promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de
determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del
proyecto.
Madrid, 13 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-1938
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental
elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá
al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de
diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.