III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1938)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Instalación híbrida Radona II y su infraestructura de evacuación", en los términos municipales de Taroda y Alcubilla de las Peñas, en la provincia de Soria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9561
recomienda que no todos los paneles se recubran, con el fin de evaluar los efectos a lo
lago de los primeros años a través del programa de vigilancia ambiental. Del mismo
modo, se instalarán pequeñas placas de color claro cada 10 metros del vallado y de la
subestación para aumentar su visibilidad.
Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos
nocturnos durante la construcción, con las únicas excepciones de sistemas requeridos
por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones
auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán
luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la
iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo
estrictamente necesario.
Se dejarán tres manchas de 100 m2 distribuidas por distintas zonas de los módulos
fotovoltaicos donde existe vegetación natural que no se va a tocar y en cada mancha se
instalarán estructuras tipo bug-hotel para favorecer a los polinizadores. El seguimiento
de estas manchas se incluirá en el Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.
El vallado perimetral que será puesto en la instalación fotovoltaica garantizará un
nivel de permeabilidad mediante la instalación de pasos de fauna a lo largo del perímetro
mediante aperturas de éste a ras de suelo en forma de rectángulos 30 x 20 cm
enmarcado con listones de acero corrugado cada 200 m.
Para asegurar un adecuado nivel de conectividad y favorecer al paisaje, se
retranqueará el vallado 5 m hacia el interior de todo su perímetro llevándose a cabo la
plantación de una franja de especies forestales a una densidad de 1.000 plantas/ha, de
plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3 y protector de 50 cm de altura.
La composición estaría formada por especies vegetales de la zona y aprobado por el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria de la Junta de Castilla y León. Se deberá
mantener en adecuado estado vegetativo para que cumpla con el objetivo de ser un
corredor verde. El material forestal debe de cumplir con lo establecido en el
Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los
materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.
Las plantaciones se realizarán en función de la climatología, entre los meses de
octubre y abril y se deberá garantizar el mantenimiento (riegos, podas, etc.) de la misma
durante la vida útil de la instalación. Se deberán reponer las marras producidas al año
siguiente de la misma durante al menos los 10 primeros años de la plantación,
admitiéndose unas marras de un máximo de un 10% del total de la planta o siempre que
no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación
superviviente.
Con el fin de garantizar la correcta documentación y protección de posibles
evidencias arqueológicas no detectadas durante la fase de prospección, se propone
como medida preventiva la realización de un seguimiento y control arqueológico
periódico y puntual de los movimientos de tierra asociados a la ejecución de la planta
solar fotovoltaica, fundamentalmente vinculados a los desbroces, apertura de viales y
zanjas de baja y media tensión. Si durante el seguimiento y vigilancia de las obras se
localizaran yacimientos arqueológicos no identificados con anterioridad, será notificado al
Servicio Territorial de Cultura de Soria de la Junta de Castilla y León, balizándose para
evitar daños, y se establecerán las medidas de protección que eviten la destrucción de
los niveles arqueológicos, quedando a la espera de las indicaciones de la Administración
competente en protección patrimonial.
Se deberá de disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones
a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia
por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con
comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y
recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando
especialmente los simulacros.
Deberán garantizar la no alteración significativa de la dinámica hídrica de la zona y
asegurar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas,
cve: BOE-A-2023-1938
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9561
recomienda que no todos los paneles se recubran, con el fin de evaluar los efectos a lo
lago de los primeros años a través del programa de vigilancia ambiental. Del mismo
modo, se instalarán pequeñas placas de color claro cada 10 metros del vallado y de la
subestación para aumentar su visibilidad.
Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos
nocturnos durante la construcción, con las únicas excepciones de sistemas requeridos
por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones
auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán
luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la
iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo
estrictamente necesario.
Se dejarán tres manchas de 100 m2 distribuidas por distintas zonas de los módulos
fotovoltaicos donde existe vegetación natural que no se va a tocar y en cada mancha se
instalarán estructuras tipo bug-hotel para favorecer a los polinizadores. El seguimiento
de estas manchas se incluirá en el Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.
El vallado perimetral que será puesto en la instalación fotovoltaica garantizará un
nivel de permeabilidad mediante la instalación de pasos de fauna a lo largo del perímetro
mediante aperturas de éste a ras de suelo en forma de rectángulos 30 x 20 cm
enmarcado con listones de acero corrugado cada 200 m.
Para asegurar un adecuado nivel de conectividad y favorecer al paisaje, se
retranqueará el vallado 5 m hacia el interior de todo su perímetro llevándose a cabo la
plantación de una franja de especies forestales a una densidad de 1.000 plantas/ha, de
plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3 y protector de 50 cm de altura.
La composición estaría formada por especies vegetales de la zona y aprobado por el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria de la Junta de Castilla y León. Se deberá
mantener en adecuado estado vegetativo para que cumpla con el objetivo de ser un
corredor verde. El material forestal debe de cumplir con lo establecido en el
Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los
materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.
Las plantaciones se realizarán en función de la climatología, entre los meses de
octubre y abril y se deberá garantizar el mantenimiento (riegos, podas, etc.) de la misma
durante la vida útil de la instalación. Se deberán reponer las marras producidas al año
siguiente de la misma durante al menos los 10 primeros años de la plantación,
admitiéndose unas marras de un máximo de un 10% del total de la planta o siempre que
no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación
superviviente.
Con el fin de garantizar la correcta documentación y protección de posibles
evidencias arqueológicas no detectadas durante la fase de prospección, se propone
como medida preventiva la realización de un seguimiento y control arqueológico
periódico y puntual de los movimientos de tierra asociados a la ejecución de la planta
solar fotovoltaica, fundamentalmente vinculados a los desbroces, apertura de viales y
zanjas de baja y media tensión. Si durante el seguimiento y vigilancia de las obras se
localizaran yacimientos arqueológicos no identificados con anterioridad, será notificado al
Servicio Territorial de Cultura de Soria de la Junta de Castilla y León, balizándose para
evitar daños, y se establecerán las medidas de protección que eviten la destrucción de
los niveles arqueológicos, quedando a la espera de las indicaciones de la Administración
competente en protección patrimonial.
Se deberá de disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones
a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia
por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con
comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y
recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando
especialmente los simulacros.
Deberán garantizar la no alteración significativa de la dinámica hídrica de la zona y
asegurar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas,
cve: BOE-A-2023-1938
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19