III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1937)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Instalación híbrida Morón de Almazán y su infraestructura de evacuación", en el término municipal de Morón de Almazán, provincia de Soria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9550

La instalación de los paneles debe de realizarse mediante hincado, ocupando la
mínima superficie de suelo posible y ser compatible con dejar una distancia al suelo de al
menos 0,5 m que favorezca la presencia de vegetación. Las zonas temporales de
acopios y que posteriormente queden libres deberán restablecerse para cultivos o bien
especies autóctonas. Además, deberá respetar los majanos existentes en la zona que
presenten vegetación arbórea y arbustiva que permitan mantener la biodiversidad de la
zona.
En relación a la vegetación existente, no se utilizará herbicidas para su limpieza,
debiéndose plantear desbroces periódicos mecánicos o manuales, o bien favoreciendo el
pastoreo para su mantenimiento, manteniendo una cobertura vegetal del suelo que
aporte al paisaje y a la fauna a modo de reservorios. Se propone mantener zonas verdes
sin desbrozar entre grupos de paneles como reservorios y aportes para la fauna y al
paisaje. Se deberá dejar al menos 1 % de la superficie de instalación para la formación
de rodales de vegetación con una superficie mínima de 0,5 ha y distribuidos en varias
zonas a una distancia de 20 m a modo de reservorios de fauna. Se mantendrá el
mantenimiento de linderos y los márgenes con vegetación natural sin cultivar.
Se recomienda el uso de bandas sobre los paneles fotovoltaicos en forma de rejilla
que minimicen la mortalidad de insectos y los posibles impactos de pequeñas aves.
Sería recomendable que no todos los paneles se recubrieran con el fin de profundizar en
el análisis de las afecciones, con el fin de evaluar los efectos a lo lago de los primeros
años estableciéndolos en el programa de vigilancia ambiental. Del mismo modo, se
instalarán pequeñas placas de color claro cada 10 metros del vallado y de la subestación
para aumentar su visibilidad.
Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos
nocturnos durante la construcción, con las únicas excepciones de sistemas requeridos
por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones
auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán
luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la
iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo
estrictamente necesario.
Se dejarán tres manchas de 100 m2 distribuidas por distintas zonas de los módulos
fotovoltaicos donde existe vegetación natural que no se va a tocar y en cada mancha se
instalarán estructuras tipo bug-hotel para favorecer a los polinizadores. El seguimiento
de estas manchas se incluirá en el Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.
El vallado perimetral que será puesto en la instalación fotovoltaica garantizará un
nivel de permeabilidad mediante la instalación de pasos de fauna a lo largo del perímetro
mediante aperturas de éste a ras de suelo en forma de rectángulos 30 x 20 cm
enmarcado con listones de acero corrugado cada 200 m.
Para asegurar un adecuado nivel de conectividad y favorecer al paisaje, se
retranqueará el vallado 5 m hacia el interior de todo su perímetro llevándose a cabo la
plantación de una franja de especies forestales a una densidad de 1.000 plantas/ha, de
plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3 y protector de 50 cm de altura.
La composición estará formada por especies vegetales de la zona y aprobada por el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria. Se deberá mantener en adecuado
estado vegetativo para que cumpla con el objetivo de ser un corredor verde. El material
forestal debe de cumplir con lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el
que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la
Comunidad de Castilla y León.
Las plantaciones se realizarán en función de la climatología, entre los meses de
octubre y abril y se deberá garantizar el mantenimiento (riegos, podas, etc.) de la misma
durante la vida útil de la instalación. Se deberán reponer las marras producidas al año
siguiente de la misma durante al menos los 10 primeros años de la plantación,
admitiéndose unas marras de un máximo de un 10 % del total de la planta o siempre que
no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación
superviviente.

cve: BOE-A-2023-1937
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Núm. 19