III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1937)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Instalación híbrida Morón de Almazán y su infraestructura de evacuación", en el término municipal de Morón de Almazán, provincia de Soria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9551
Para realizar una evaluación de impacto arqueológico/etnológico-histórico es
imprescindible tener en cuenta que un parte importante de los yacimientos arqueológicos
son de naturaleza invisible, es decir, que no se evidencian a simple vista e incluso,
cuando se detectan de forma superficial, es casi imposible poder delimitar su extensión
con precisión. A fin de garantizar la correcta documentación y protección de posibles
evidencias arqueológicas no detectadas durante la prospección, se propone la
realización de un seguimiento y control arqueológico periódico y puntual de los
movimientos de tierra asociados a la ejecución de la planta, fundamentalmente los
desbroces, apertura de viales y zanjas de baja y media tensión. Si se localizaran
yacimientos arqueológicos no visualizados, será notificado al Servicio Territorial de
Cultura de Soria de la Junta de Castilla y León, balizándose para evitar que sufran daños
y se establecerán las medidas de protección que eviten la destrucción de los niveles
arqueológicos, quedando a la espera de las indicaciones de la Administración
competente en protección patrimonial.
Se deberá disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones a
desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia
por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con
comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y
recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando
especialmente los simulacros.
Deberán garantizar la no alteración significativa de la dinámica hídrica de la zona y
asegurar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas,
garantizando el drenaje de las aguas superficiales, manteniendo los márgenes limpios,
no afectando a la vegetación de la ribera, disponiendo de sistemas eficiente para la
recogida y evacuación de la zona de lluvia. Será necesaria la autorización para
actuaciones en el Dominio Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del
Duero.
Se deberá realizar el proyecto respetando el dominio público hidráulico y su zona de
servidumbre 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6
del Real Decreto Legislativo 1/2001, no colocando ningún tipo de instalación (como
módulos fotovoltaicos y líneas eléctricas) en la Zona de Flujo Preferente que puedan
suponer un obstáculo a los cauces, permanentes y temporales, presentes en la zona del
proyecto. Los cerramientos y vallados que se implanten en la zona de flujo preferente,
deben ser en todo caso permeables. No se debe poner en riesgo la capacidad de
desagüe por modificaciones de terreno en estas zonas y se debe evitar el acopio en la
Zona de flujo preferente de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el
DPH, así como evitar el almacenamiento de residuos de todo tipo. En cualquier caso, se
deberá consultar al organismo de cuenca correspondiente en relación a las posibles
afecciones que se produzcan sobre dominio público hidráulico, así como las medidas
preventivas y correctoras a adoptar.
En ningún caso, se autorizarán dentro del DPH la construcción montaje o ubicación
de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de DPH.
Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de
cualquier cauce público deberá contar con la preceptiva autorización de la
Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las
actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del DPH.
En caso de realización de captaciones de aguas directamente del DPH o de
cualquier otra actividad se deberá disponer de la correspondiente autorización, cuyo
otorgamiento corresponde a la Confederación, que, en su caso, indicará las medidas a
tener en cuenta.
Tras las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del plan de
vigilancia ambiental, se deberá elaborar un documento acerca del grado de cumplimiento
de las medidas de restauración propuestas en el estudio de impacto ambiental, en
aspectos tales como la gestión de las tierras (desbroces, acopios y almacenamiento de
cve: BOE-A-2023-1937
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9551
Para realizar una evaluación de impacto arqueológico/etnológico-histórico es
imprescindible tener en cuenta que un parte importante de los yacimientos arqueológicos
son de naturaleza invisible, es decir, que no se evidencian a simple vista e incluso,
cuando se detectan de forma superficial, es casi imposible poder delimitar su extensión
con precisión. A fin de garantizar la correcta documentación y protección de posibles
evidencias arqueológicas no detectadas durante la prospección, se propone la
realización de un seguimiento y control arqueológico periódico y puntual de los
movimientos de tierra asociados a la ejecución de la planta, fundamentalmente los
desbroces, apertura de viales y zanjas de baja y media tensión. Si se localizaran
yacimientos arqueológicos no visualizados, será notificado al Servicio Territorial de
Cultura de Soria de la Junta de Castilla y León, balizándose para evitar que sufran daños
y se establecerán las medidas de protección que eviten la destrucción de los niveles
arqueológicos, quedando a la espera de las indicaciones de la Administración
competente en protección patrimonial.
Se deberá disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones a
desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia
por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con
comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y
recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando
especialmente los simulacros.
Deberán garantizar la no alteración significativa de la dinámica hídrica de la zona y
asegurar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas,
garantizando el drenaje de las aguas superficiales, manteniendo los márgenes limpios,
no afectando a la vegetación de la ribera, disponiendo de sistemas eficiente para la
recogida y evacuación de la zona de lluvia. Será necesaria la autorización para
actuaciones en el Dominio Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del
Duero.
Se deberá realizar el proyecto respetando el dominio público hidráulico y su zona de
servidumbre 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6
del Real Decreto Legislativo 1/2001, no colocando ningún tipo de instalación (como
módulos fotovoltaicos y líneas eléctricas) en la Zona de Flujo Preferente que puedan
suponer un obstáculo a los cauces, permanentes y temporales, presentes en la zona del
proyecto. Los cerramientos y vallados que se implanten en la zona de flujo preferente,
deben ser en todo caso permeables. No se debe poner en riesgo la capacidad de
desagüe por modificaciones de terreno en estas zonas y se debe evitar el acopio en la
Zona de flujo preferente de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el
DPH, así como evitar el almacenamiento de residuos de todo tipo. En cualquier caso, se
deberá consultar al organismo de cuenca correspondiente en relación a las posibles
afecciones que se produzcan sobre dominio público hidráulico, así como las medidas
preventivas y correctoras a adoptar.
En ningún caso, se autorizarán dentro del DPH la construcción montaje o ubicación
de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de DPH.
Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de
cualquier cauce público deberá contar con la preceptiva autorización de la
Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las
actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del DPH.
En caso de realización de captaciones de aguas directamente del DPH o de
cualquier otra actividad se deberá disponer de la correspondiente autorización, cuyo
otorgamiento corresponde a la Confederación, que, en su caso, indicará las medidas a
tener en cuenta.
Tras las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del plan de
vigilancia ambiental, se deberá elaborar un documento acerca del grado de cumplimiento
de las medidas de restauración propuestas en el estudio de impacto ambiental, en
aspectos tales como la gestión de las tierras (desbroces, acopios y almacenamiento de
cve: BOE-A-2023-1937
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Núm. 19