III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1937)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Instalación híbrida Morón de Almazán y su infraestructura de evacuación", en el término municipal de Morón de Almazán, provincia de Soria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9547

organismo de cuenca, en este caso la Confederación Hidrográfica del Duero, para la
solicitud de un depósito estanco de almacenamiento. Se estima que los residuos
procedentes de los lodos de las fosas sépticas con código LER 20 03 04 generarán 0,20
t de residuos durante la fase de obra equivalentes a 0,20 m3.
4. Afección por generación de residuos
Los residuos generados por este tipo de proyectos se derivan fundamentalmente de
la obra civil. Cada residuo será almacenado en la obra según su naturaleza, y serán
gestionados mediante gestor autorizado y su gestión cumplirá con la normativa de
aplicación.
El estudio de impacto ambiental estima que, durante la fase de obra, la mayor
cantidad de residuos serán biodegradables, procedentes de los restos de desbroce y
poda (código LER.20 02 01), con un peso de 2.020,00 t y un volumen de 100.984,00 m3.
Se espera también la generación de una cantidad notable de residuos procedente de
restos debido a excavaciones (código LER 17 05 04) con un peso de 1.224,00 t y 1.360
m3. En relación a la fracción de los residuos de carácter peligroso, principalmente
provienen de tierras y piedras que contienen sustancias peligrosas de con origen de
vertido accidental de sustancias químicas en el terreno (código LER 17 05 03*),
con 0,050 t de peso y 3,068 m3.
5. Afección por utilización de recursos naturales
La ocupación del suelo es la principal afección significativa del proyecto,
mayoritariamente constituido por terrenos agrícolas. Durante la construcción, la
superficie total de suelo agrícola afectada se estima en 100,22 ha, correspondientes a
áreas ocupadas de forma permanente como aquellas en las que la afección será
temporal como zonas de acopio, parques de maquinaria, suelo bajo el que discurre la
LSMT, etc.
El total de movimientos de tierra se estima en 28.593,56 m3, que se compondrá
de 22.289,81 m3 para desmonte y de 6.303,75 m3 para el terraplén, aproximadamente.
No se han previsto consumos significativos de agua, quedando reducidos a los
consumos derivados de las necesidades de abastecimiento al personal de las oficinas,
en la subestación eléctricas (agua, materiales, etc.). Se descarta el consumo agua para
limpieza de los paneles, dado su diseño para no reducir el rendimiento, aunque en su
superficie se deposite polvo.
Afección al patrimonio cultural

La propuesta de intervención y actuación arqueológica fue aprobada por la Comisión
del Servicio Territorial de Patrimonio Cultural de Soria de la Junta de Castilla y León con
fecha 28 de octubre de 2021. Durante los trabajos previos de noviembre de 2021, los
resultados obtenidos tras la prospección intensiva y de cobertura total de la superficie de
la planta fotovoltaica fueron nulos, permitiendo descartar la existencia de elementos
etnológicos o yacimientos arqueológicos, con reflejo en superficie, en el ámbito
inspeccionado. No se ha documentado a nivel visual ningún tipo de evidencia: resto de
cultura material bien sea cerámico, lítico, constructivo, etc., u otro tipo de indicios
indirectos como cambios de coloración del terreno, micro relieves diferenciales, etc., que
denoten la existencia de yacimientos arqueológicos en el ámbito inspeccionado.
En un radio de 7 km en torno al proyecto y, en concreto, en el núcleo urbano de
Morón de Almazán, a unos 2 km al este de implantación fotovoltaica, se localizan tres
Bienes de Interés Cultural, como son la Torre de Morón de Almazán, el Rollo de Justicia
y la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción. Aunque no existe afección directa sobre
ninguno de los tres Bienes de Interés Cultural, no es descartable que la ejecución del
proyecto pudiera un impacto indirecto, o de afección visual sobre ellos.

cve: BOE-A-2023-1937
Verificable en https://www.boe.es

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