III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1936)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Aldehuela, de 130 MWp/110,6 MWn, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Getafe y Madrid (Madrid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9534

En relación con la zonificación del Parque Regional del Sureste, indica que la planta
fotovoltaica ocuparía la siguiente superficie:
– Zona B2 de Reserva Natural: El proyecto supone la ocupación de 12,85 ha en esta
zonificación. Conforme a los usos prohibidos del epígrafe 12.2.2. apartado q), del citado
PORN, no se permitiría la instalación de la planta fotovoltaica en zona B, ya que
supondría una alteración del paisaje.
– Zona C2 Degradadas a Regenerar: El proyecto ocupa 35,05 ha en esta zona.
Según el epígrafe 12.3.2. «Usos Prohibidos» apartado l) del citado PORN, no se
permitiría la instalación de la planta fotovoltaica en zona C, ya que supondría una
alteración del paisaje. En ese mismo epígrafe, en el apartado d) se señala que está
prohibida «La realización de edificaciones o construcciones de todo tipo, ya sean de
carácter temporal o permanente, con excepción de las obras de conservación, mejora o
control que determine el Plan Rector de Uso y Gestión o a las que se refiere la
disposición adicional segunda de la Ley 6/1994 de Declaración del Parque Regional».
– Zona D2 de Explotación Ordenada de los Recursos Naturales: El proyecto supone
la ocupación de 166,68 ha en esta zona. El epígrafe 12.4.3 del PORN relativo a
«Determinaciones para el uso ordenado de los recursos naturales», establece lo
siguiente en el apartado f) «La ejecución de obras, instalaciones o movimientos de
tierras que modifiquen la morfología de las zonas, los cursos y el régimen de las aguas,
o alteren el paisaje, se adecuará a los términos y las excepciones que se establezcan en
el Plan Rector de Uso y Gestión». Conforme a lo anterior, el proyecto, al suponer una
alteración del paisaje, deberá adecuarse a lo establecido en el PRUG del Parque
Regional, el cual se encuentra actualmente en tramitación.
– Zona E2 Con Destino Agrario, Forestal, Recreativo, Educativo y/o Equipamientos
Ambientales y/o Usos Especiales: El proyecto ocuparía 43,55 ha de esta zona. Podría
considerarse un uso admisible en zona E2.
La ubicación del proyecto respecto a la zonificación del Parque Regional del Sureste
se refleja en la siguiente imagen:

Figura 1: Zonificación del Parque Regional del Sureste

cve: BOE-A-2023-1936
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 19