III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1936)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Aldehuela, de 130 MWp/110,6 MWn, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Getafe y Madrid (Madrid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9533

evacuación ya existente y afecta a terrenos principalmente de matorral, herbazal y
agrícola. Además, atraviesa un dormidero de milano real y milano negro, así como zonas
de nidificación de cigüeña blanca.
Tanto las tres alternativas de ubicación de la planta solar como las dos alternativas
de la línea de evacuación planteadas por el promotor se sitúan íntegramente en los
espacios Red Natura 2000 anteriormente descritos. Además, según la zonificación
ambiental para energías renovables del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, elaborada con el fin de identificar las áreas del territorio nacional con
mayores condicionantes ambientales para la implantación de proyectos de energías
renovables, todas las alternativas propuestas para la ubicación de la planta solar
fotovoltaica se sitúan en zonas de máxima sensibilidad ambiental (aquellas en las que a
priori no sería ambientalmente recomendable implantar parques eólicos o plantas
fotovoltaicas, debido a la presencia de elementos ambientales de máxima relevancia).
Esto se mide a través de indicadores de exclusión, que en este caso concreto son la
ZEPA ES0000142 «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares» y el ZEC
ES3110006 «Vegas, Cuestas y Páramos del sureste de Madrid», integrados en el Parque
Regional del Sureste.
El promotor justifica la elección de alternativas dentro de espacios Red Natura 2000
por la limitación del radio de 10 km al punto de acceso, la disponibilidad de terrenos, la
presencia de grandes áreas urbanizadas o urbanizables en el entorno, así como la
necesidad de disponer de un espacio de más de 250 ha en una zona de terrenos llanos y
principalmente agrícolas para evitar la afección a zonas de vegetación natural.
Diversos organismos, entre los que destaca la Dirección General de
Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura de la Comunidad de Madrid, así como diferentes grupos municipales de
Getafe y Madrid, y asociaciones ecologistas, remarcan que no se han considerado
alternativas fuera de espacios protegidos y consideran inadecuada la elección de
alternativas, al situarse todas ellas, íntegramente, en espacios Red Natura 2000.
b.

Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

Las principales afecciones de este proyecto se producirán sobre los espacios
protegidos y sobre la fauna.

El proyecto se localiza íntegramente en el Parque Regional del Sureste, el cual
cuenta actualmente con un Plan de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales
(PORN), aprobado mediante el Decreto 27/1999, de 11 de febrero, y cuyo Plan Rector de
Uso y Gestión (PRUG) se halla actualmente en tramitación.
El promotor indica en el análisis de impactos que se producirá un impacto severo y
directo sobre la afección y/o alteración de la Red Natura 2000, al construir las
infraestructuras dentro del espacio Red Natura 2000. Debido principalmente a la
destrucción de vegetación, afectando a los HICs 1520* 6220* y 5330, así como a la
fauna que habita en estos espacios.
La Unidad de Planeamiento y Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Getafe indica
que el proyecto es contrario a los objetivos establecidos en la Ley 6/1994, de 28 de junio,
sobre el Parque Regional entorno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares
y Jarama, ya que: la actuación proyectada no se desarrolla en una zona periférica del
Parque Regional; la zona donde se va a ubicar la planta fotovoltaica no se encuentra
degradada; y esta actuación no supone una mejora para la recuperación del espacio y
por lo tanto no atiende a los objetivos de conservación y restauración actualmente
previstos en el Decreto 27/1999, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional.
Parques Regionales de la Comunidad de Madrid, órgano gestor del Parque Regional,
destaca en su informe la incompatibilidad del proyecto con el PORN del citado Parque.

cve: BOE-A-2023-1936
Verificable en https://www.boe.es

Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000: