III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1935)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "Los Quincetos", "El Espino" y "Las Coronas" de 50,1 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación asociada en los términos municipales de Mota del Marqués, Vega de Valdetronco, Marzales, Tordesillas y Bercero (Valladolid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9522

urbanos o urbanizables, y de líneas eléctricas de transporte o distribución sin dispositivos
anticolisión o electrocución.
Dada la actividad de diversas especies esteparias, la compensación de hábitat debe
realizarse en la misma zona de implantación del proyecto. Para ello, entre las áreas de
desarrollo del plan de compensación de hábitat de avifauna esteparia, se deberán incluir,
terrenos en los que el estudio de avifauna ha detectado mayor presencia y actividad de
avutarda y aguiluchos pálido y cenizo. Para localizar otras áreas en las que la
compensación de hábitat estepario podría ser adecuada y para completar la superficie
total de compensación, se podrá utilizar la información de los seguimientos de aves
esteparias elaborados en el marco del Plan de Monitorización del Estado de
Conservación de la Biodiversidad en Castilla y León. En todo caso, los terrenos
seleccionados para desarrollar esta medida compensatoria deben situarse, además de
en la zona de implantación del proyecto, dentro del área de distribución provincial de las
especies afectadas en función de razones ecológicas tales como la necesidad de
incrementar hábitat potencial en territorios de reciente extinción o con presencia de
metapoblaciones con necesidades de incremento de hábitat disponible.
Para maximizar el beneficio ambiental de la mejora de hábitat estepario, la
compensación se realizará, preferentemente, en coordinación con el resto de los
promotores de proyectos fotovoltaicos del nudo de Tordesillas, y en particular, con los
promotores de las plantas fotovoltaicas Los Hormigueros y Elawan IV, con las que
comparten evacuación desde la SET Martinez Montes.
Las medidas en estas superficies deberán ir más allá de los requisitos de los
beneficiarios de ayudas de la PAC (buenas prácticas agrícolas y medioambientales y
requisitos legales de gestión) y realizarse sobre parcelas que no estén acogidas a
medidas agroambientales, ecoesquemas u otras medidas de compensación de lucro
cesante que contemplen actuaciones similares de cara a evitar una doble financiación de
las mismas actuaciones.
Para ello, se elaborará un Plan de Conservación de esteparias que contemple todas
aquellas medidas necesarias para la mejora del hábitat estepario como el
establecimiento de superficies de barbecho verde y de leguminosas forrajeras de
secano, la limitación y/o anulación del uso de fertilizantes y biocidas, la rotación de
cultivos, la limitación de fechas en la realización de las labores agrícolas (incluida la
cosecha) para adecuarlas al ciclo vital de las especies de aves esteparias, la reserva de
superficies para la implantación de bosquetes y áreas con vegetación natural herbácea
y/o arbustiva, el fomento de linderos no labrados y el mantenimiento o la creación de
puntos de agua o áreas inundables temporalmente. Entre estas últimas, se procurará
incluir la construcción de charcas diseñadas específicamente para ganga ortega y ganga
ibérica, con superficies de entre 0,5 y 1 ha, con escasa pendiente y sin vegetación en
sus márgenes para que puedan ser utilizadas como abrevaderos. Este plan de
conservación deberá ser acordado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Valladolid de la Junta de Castilla y León e incluido en el proyecto con su correspondiente
presupuesto.
De acuerdo con la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las
instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» publicada por este
Ministerio y dada la calidad de hábitat estepario afectado por el proyecto, se considera
imprescindible que la superficie de terrenos en los que desarrollar medidas
compensatorias para la adecuación del hábitat de la avifauna esteparia, sea igual o
superior a la superficie afectada por el proyecto.
6) Se realizará una prospección previa a los trabajos de desbroce o al inicio de las
obras con el fin de comprobar la posible presencia de lugares de reproducción de fauna
(especialmente nidos de avifauna) o de taxones de flora catalogados. En caso de
localizar algún nido, lugar de reproducción o ejemplar de flora protegido, se comunicará
al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León para
ver cómo proceder con exactitud. En cualquier caso, y hasta recibir las indicaciones
oportunas del citado Servicio, la zona donde se localicen los hallazgos se señalizará de

cve: BOE-A-2023-1935
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Núm. 19