III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1935)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "Los Quincetos", "El Espino" y "Las Coronas" de 50,1 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación asociada en los términos municipales de Mota del Marqués, Vega de Valdetronco, Marzales, Tordesillas y Bercero (Valladolid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9523
manera adecuada para evitar el tránsito de personal o maquinaria por sus alrededores y
se protegerá de la entrada de elementos perjudiciales como sedimentos, partículas o
vertidos.
7) El desbroce previo de la vegetación se realizará fuera del periodo comprendido
entre el 1 de marzo y el 31 de julio, con objeto de evitar posibles afecciones a las
especies de fauna durante la época de cría. Los desbroces no se realizarán, en ningún
caso, mediante herbicidas o la quema de la vegetación.
Los trabajos de desbroce previo de la vegetación deberán respetar las formaciones
arbustivas lineales o setos vivos y las zonas de vegetación asociada a puntos de agua o
de elevada humedad edáfica. El vallado de la instalación deberá retranquearse a una
distancia mínima de 2 metros desde estas formaciones vegetales. Asimismo, en la
medida de lo posible, se procederá a la plantación de nuevas barreras arbustivas o setos
vivos en el interior de las plantas fotovoltaicas, en los pasillos entre diferentes islas de
paneles fotovoltaicos o en sus perímetros interiores, utilizando para ello especies
herbáceas o arbustivas autóctonas de la zona como Crataegus monogyna, Prunus
spinosa, Rosa sp., Rubus sp., etc.
8) La instalación de la planta y sus infraestructuras no determinará en ningún
momento la eliminación del arbolado existente. En el caso que se requiera la corta de
arbolado, se deberá justificar la ausencia de alternativas y solicitar la correspondiente
autorización al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Asimismo, de forma
previa a la ejecución de cualquier actuación que afecte a los terrenos de vías pecuarias
es preceptiva obtener la oportuna autorización, tramitada ante el citado Servicio.
9) Durante la fase de construcción se evitarán los trabajos nocturnos, así como la
iluminación nocturna de la planta fotovoltaica (extensible a la fase de funcionamiento del
proyecto).
10) Las zonas de acopio o de tránsito de maquinaria y las instalaciones auxiliares
necesarias durante las obras no podrán situarse en áreas ocupadas por espacios
protegidos, hábitats de interés comunitario, terrenos de monte, vías pecuarias, márgenes
de cauces, zonas encharcadas o de elevada humedad edáfica ni ningún otro elemento
que, sin tener consideración de masa de agua, forme parte del dominio público
hidráulico. Asimismo, los residuos peligrosos generados se almacenarán en superficies
impermeables, bajo cubierta y poseerán un sistema de control de derrames (cubeto o
similar). Durante el funcionamiento del proyecto, los residuos peligrosos se almacenarán
en zonas adecuadas para evitar la contaminación y se entregarán a gestor autorizado.
11) Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos
no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales
que sí deban pavimentarse se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el
entorno. No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni
se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de
maquinaria o instalaciones auxiliares. Los movimientos de tierra y la anchura de las
trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo mínimo
imprescindible a la vegetación natural.
Sólo se retirará el horizonte superficial del suelo en aquellas zonas donde los
movimientos de tierra sean imprescindibles. No se debe eliminar, en ningún caso, la
tierra vegetal del citado horizonte superficial. Previo al comienzo de las obras, se retirará
el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración
y revegetación de aquellas áreas alteradas, ejecutándose las medidas necesarias para
conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones.
Asimismo, se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en
zanjas o taludes. Finalizados los trabajos previos de preparación del terreno, se
procederá a la descompactación del terreno para evitar incrementar los procesos
erosivos.
Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite
la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección al
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
cve: BOE-A-2023-1935
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9523
manera adecuada para evitar el tránsito de personal o maquinaria por sus alrededores y
se protegerá de la entrada de elementos perjudiciales como sedimentos, partículas o
vertidos.
7) El desbroce previo de la vegetación se realizará fuera del periodo comprendido
entre el 1 de marzo y el 31 de julio, con objeto de evitar posibles afecciones a las
especies de fauna durante la época de cría. Los desbroces no se realizarán, en ningún
caso, mediante herbicidas o la quema de la vegetación.
Los trabajos de desbroce previo de la vegetación deberán respetar las formaciones
arbustivas lineales o setos vivos y las zonas de vegetación asociada a puntos de agua o
de elevada humedad edáfica. El vallado de la instalación deberá retranquearse a una
distancia mínima de 2 metros desde estas formaciones vegetales. Asimismo, en la
medida de lo posible, se procederá a la plantación de nuevas barreras arbustivas o setos
vivos en el interior de las plantas fotovoltaicas, en los pasillos entre diferentes islas de
paneles fotovoltaicos o en sus perímetros interiores, utilizando para ello especies
herbáceas o arbustivas autóctonas de la zona como Crataegus monogyna, Prunus
spinosa, Rosa sp., Rubus sp., etc.
8) La instalación de la planta y sus infraestructuras no determinará en ningún
momento la eliminación del arbolado existente. En el caso que se requiera la corta de
arbolado, se deberá justificar la ausencia de alternativas y solicitar la correspondiente
autorización al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Asimismo, de forma
previa a la ejecución de cualquier actuación que afecte a los terrenos de vías pecuarias
es preceptiva obtener la oportuna autorización, tramitada ante el citado Servicio.
9) Durante la fase de construcción se evitarán los trabajos nocturnos, así como la
iluminación nocturna de la planta fotovoltaica (extensible a la fase de funcionamiento del
proyecto).
10) Las zonas de acopio o de tránsito de maquinaria y las instalaciones auxiliares
necesarias durante las obras no podrán situarse en áreas ocupadas por espacios
protegidos, hábitats de interés comunitario, terrenos de monte, vías pecuarias, márgenes
de cauces, zonas encharcadas o de elevada humedad edáfica ni ningún otro elemento
que, sin tener consideración de masa de agua, forme parte del dominio público
hidráulico. Asimismo, los residuos peligrosos generados se almacenarán en superficies
impermeables, bajo cubierta y poseerán un sistema de control de derrames (cubeto o
similar). Durante el funcionamiento del proyecto, los residuos peligrosos se almacenarán
en zonas adecuadas para evitar la contaminación y se entregarán a gestor autorizado.
11) Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos
no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales
que sí deban pavimentarse se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el
entorno. No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni
se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de
maquinaria o instalaciones auxiliares. Los movimientos de tierra y la anchura de las
trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo mínimo
imprescindible a la vegetación natural.
Sólo se retirará el horizonte superficial del suelo en aquellas zonas donde los
movimientos de tierra sean imprescindibles. No se debe eliminar, en ningún caso, la
tierra vegetal del citado horizonte superficial. Previo al comienzo de las obras, se retirará
el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración
y revegetación de aquellas áreas alteradas, ejecutándose las medidas necesarias para
conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones.
Asimismo, se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en
zanjas o taludes. Finalizados los trabajos previos de preparación del terreno, se
procederá a la descompactación del terreno para evitar incrementar los procesos
erosivos.
Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite
la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección al
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
cve: BOE-A-2023-1935
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19