III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1935)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "Los Quincetos", "El Espino" y "Las Coronas" de 50,1 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación asociada en los términos municipales de Mota del Marqués, Vega de Valdetronco, Marzales, Tordesillas y Bercero (Valladolid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9524
12) Las obras para el cruce subterráneo de los cauces por parte de las líneas
eléctricas de evacuación deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada
según lo estipulado por el Organismo de cuenca en su respectiva autorización previa
para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones
espaciales. En todo caso, la instalación del cableado para la evacuación de la energía
eléctrica en los lugares que tenga que cruzar cauces se ejecutará mediante perforación
dirigida, con sus extremos fuera del Dominio Público Hidráulico para evitar la apertura de
zanjas en los cauces. Los trabajos y obras que afecten a los cauces deberán realizarse
coincidiendo con el estiaje y deberán respetar, en su caso, el arbolado existente en sus
márgenes. Se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y 30 de
junio, por ser época de reproducción de numerosas especies de fauna ribereña. En todo
caso, antes de las obras para el cruce subterráneo de los cauces, especialmente el del
río Hornija, se prospectará la zona afectada para analizar la presencia de arbolado con
lugares de nidificación, cría o refugio de fauna protegida, ocupados, en cuyo caso, las
obras deberán paralizarse hasta pasado el periodo de cría.
13) Durante la fase de obra del proyecto y, especialmente, durante los movimientos
de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias como la instalación de barreras
de sedimentos para la retención de sólidos, así como otras posibles medidas para
reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. La adecuación
del terreno para la instalación de los paneles respetará, en la medida de lo posible, las
inclinaciones y pendientes naturales del terreno.
14) Se conservarán las pequeñas vaguadas, zonas húmedas y balsas temporales o
permanentes, así como su vegetación asociada. No podrán ocuparse, siquiera
temporalmente, las franjas de vegetación de ribera, ni los cauces de los cursos de agua
próximos. Se mantendrá expedita la franja de 5 metros situada a ambos lados de los
cauces afectados. Para ello se realizará el jalonamiento temporal del perímetro de obra,
así como de la vegetación natural a conservar y los puntos de agua ya que pueden
constituir un importante lugar de alimentación, refugio o nidificación para la fauna. En
estas zonas de interés se potenciará, siempre que sea posible, la creación de setos
vivos o barreras arbustivas.
15) El acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo
de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros
mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. La ubicación de las
instalaciones auxiliares deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico, la zona
de servidumbre de los cauces y zonas situadas sobre materiales de alta permeabilidad.
Se evitará a su vez, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de
cauce público. En todo caso, las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares
y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas y las aguas de la escorrentía
de estas zonas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente.
16) Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso,
se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares
al terreno o a los cursos de agua. Para evitar potenciales impactos derivados de vertidos
accidentales, el promotor deberá elaborar protocolos de actuación específicos en
previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera
más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
Dichos protocolos de actuación deberán contar con la aprobación del Organismo de
cuenca.
17) Todas las actuaciones deberán respetar las servidumbres legales y, en
particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los
artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008,
de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra
que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre y los vallados perimetrales de la planta
deben permitir el acceso a esta. Asimismo, cualquier actuación en zona de policía
precisará la correspondiente autorización previa del Organismo de cuenca.
cve: BOE-A-2023-1935
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9524
12) Las obras para el cruce subterráneo de los cauces por parte de las líneas
eléctricas de evacuación deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada
según lo estipulado por el Organismo de cuenca en su respectiva autorización previa
para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones
espaciales. En todo caso, la instalación del cableado para la evacuación de la energía
eléctrica en los lugares que tenga que cruzar cauces se ejecutará mediante perforación
dirigida, con sus extremos fuera del Dominio Público Hidráulico para evitar la apertura de
zanjas en los cauces. Los trabajos y obras que afecten a los cauces deberán realizarse
coincidiendo con el estiaje y deberán respetar, en su caso, el arbolado existente en sus
márgenes. Se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y 30 de
junio, por ser época de reproducción de numerosas especies de fauna ribereña. En todo
caso, antes de las obras para el cruce subterráneo de los cauces, especialmente el del
río Hornija, se prospectará la zona afectada para analizar la presencia de arbolado con
lugares de nidificación, cría o refugio de fauna protegida, ocupados, en cuyo caso, las
obras deberán paralizarse hasta pasado el periodo de cría.
13) Durante la fase de obra del proyecto y, especialmente, durante los movimientos
de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias como la instalación de barreras
de sedimentos para la retención de sólidos, así como otras posibles medidas para
reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. La adecuación
del terreno para la instalación de los paneles respetará, en la medida de lo posible, las
inclinaciones y pendientes naturales del terreno.
14) Se conservarán las pequeñas vaguadas, zonas húmedas y balsas temporales o
permanentes, así como su vegetación asociada. No podrán ocuparse, siquiera
temporalmente, las franjas de vegetación de ribera, ni los cauces de los cursos de agua
próximos. Se mantendrá expedita la franja de 5 metros situada a ambos lados de los
cauces afectados. Para ello se realizará el jalonamiento temporal del perímetro de obra,
así como de la vegetación natural a conservar y los puntos de agua ya que pueden
constituir un importante lugar de alimentación, refugio o nidificación para la fauna. En
estas zonas de interés se potenciará, siempre que sea posible, la creación de setos
vivos o barreras arbustivas.
15) El acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo
de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros
mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. La ubicación de las
instalaciones auxiliares deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico, la zona
de servidumbre de los cauces y zonas situadas sobre materiales de alta permeabilidad.
Se evitará a su vez, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de
cauce público. En todo caso, las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares
y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas y las aguas de la escorrentía
de estas zonas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente.
16) Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso,
se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares
al terreno o a los cursos de agua. Para evitar potenciales impactos derivados de vertidos
accidentales, el promotor deberá elaborar protocolos de actuación específicos en
previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera
más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
Dichos protocolos de actuación deberán contar con la aprobación del Organismo de
cuenca.
17) Todas las actuaciones deberán respetar las servidumbres legales y, en
particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los
artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008,
de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra
que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre y los vallados perimetrales de la planta
deben permitir el acceso a esta. Asimismo, cualquier actuación en zona de policía
precisará la correspondiente autorización previa del Organismo de cuenca.
cve: BOE-A-2023-1935
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19