III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1935)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "Los Quincetos", "El Espino" y "Las Coronas" de 50,1 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación asociada en los términos municipales de Mota del Marqués, Vega de Valdetronco, Marzales, Tordesillas y Bercero (Valladolid)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9521
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente en los siguientes términos:
1.
Condiciones al proyecto.
i)
Condiciones generales:
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución.
2. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la
realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», publicados en la web de este
Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
3. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y prohibiciones
incluidas en la Orden anual de la Junta de Castilla y León en la que se establecen
normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los
incendios forestales.
1) La denominada zona 1 de la planta fotovoltaica Las Coronas deberá quedar, en
su totalidad, libre de cualquier infraestructura temporal o permanente.
2) Durante todo el periodo reproductivo de la avutarda, no se podrá llevar a cabo
ningún tipo de labor, ni en fase de obra ni de funcionamiento, que requiera el uso de
maquinaria ni el trasiego de vehículos a menos de 700 m del posible lek identificado en
el estudio de avifauna.
3) Durante todo el periodo reproductivo del águila real, no se podrá llevar a cabo
ningún tipo de labor constructiva que requiera el uso de maquinaria ni el trasiego de
vehículos en la planta fotovoltaica Los Quincetos.
4) La línea de evacuación será soterrada en todo su recorrido (alternativa 5) y
discurrirá por caminos existentes. Dado que esta condición supone una modificación
importante del proyecto, la alternativa soterrada de la línea de evacuación deberá ser
informada positivamente por el Servicio Territorial de medio Ambiente de Valladolid.
El trazado subterráneo evitará afectar zonas encharcadas, aunque sea
temporalmente, o de elevada humedad edáfica, zonas ocupadas por hábitats de interés
comunitario, arbolado disperso o formaciones boscosas y deberá respetar la integridad
superficial de las vías pecuarias. Para evitar colisiones y electrocuciones de la avifauna,
los puntos de entronque de la línea de evacuación subterránea o los puentes de unión
entre elementos en tensión, quedarán debidamente aislados.
5) Como medida compensatoria ante la pérdida de hábitat para la avifauna
esteparia, deberá llevarse a cabo un programa de medidas agroambientales mediante la
incorporación de áreas de reserva de cultivo cerealista o barbecho dentro del área de
influencia de las plantas solares, lo que permitirá el desarrollo de nuevos biotopos
compensando a los que se pierdan con el presente proyecto. Este programa deberá ser
acordado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de
Castilla y León e incluido en el proyecto con su correspondiente presupuesto.
Los terrenos seleccionados deberán conservarse con las medidas que le confieren la
cualidad de hábitat óptimo para las aves esteparias presentes, al menos durante un
tiempo equivalente a la vida útil de la instalación. Las parcelas seleccionadas serán de
nula o escasa pendiente, como terrenos más favorables para la presencia de las aves
esteparias, no deberán fragmentarse en superficies menores a áreas en torno a 10 ha y
deberán localizarse a distancias superiores a 2 km de terrenos clasificados como
cve: BOE-A-2023-1935
Verificable en https://www.boe.es
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9521
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente en los siguientes términos:
1.
Condiciones al proyecto.
i)
Condiciones generales:
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución.
2. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la
realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», publicados en la web de este
Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
3. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y prohibiciones
incluidas en la Orden anual de la Junta de Castilla y León en la que se establecen
normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los
incendios forestales.
1) La denominada zona 1 de la planta fotovoltaica Las Coronas deberá quedar, en
su totalidad, libre de cualquier infraestructura temporal o permanente.
2) Durante todo el periodo reproductivo de la avutarda, no se podrá llevar a cabo
ningún tipo de labor, ni en fase de obra ni de funcionamiento, que requiera el uso de
maquinaria ni el trasiego de vehículos a menos de 700 m del posible lek identificado en
el estudio de avifauna.
3) Durante todo el periodo reproductivo del águila real, no se podrá llevar a cabo
ningún tipo de labor constructiva que requiera el uso de maquinaria ni el trasiego de
vehículos en la planta fotovoltaica Los Quincetos.
4) La línea de evacuación será soterrada en todo su recorrido (alternativa 5) y
discurrirá por caminos existentes. Dado que esta condición supone una modificación
importante del proyecto, la alternativa soterrada de la línea de evacuación deberá ser
informada positivamente por el Servicio Territorial de medio Ambiente de Valladolid.
El trazado subterráneo evitará afectar zonas encharcadas, aunque sea
temporalmente, o de elevada humedad edáfica, zonas ocupadas por hábitats de interés
comunitario, arbolado disperso o formaciones boscosas y deberá respetar la integridad
superficial de las vías pecuarias. Para evitar colisiones y electrocuciones de la avifauna,
los puntos de entronque de la línea de evacuación subterránea o los puentes de unión
entre elementos en tensión, quedarán debidamente aislados.
5) Como medida compensatoria ante la pérdida de hábitat para la avifauna
esteparia, deberá llevarse a cabo un programa de medidas agroambientales mediante la
incorporación de áreas de reserva de cultivo cerealista o barbecho dentro del área de
influencia de las plantas solares, lo que permitirá el desarrollo de nuevos biotopos
compensando a los que se pierdan con el presente proyecto. Este programa deberá ser
acordado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de
Castilla y León e incluido en el proyecto con su correspondiente presupuesto.
Los terrenos seleccionados deberán conservarse con las medidas que le confieren la
cualidad de hábitat óptimo para las aves esteparias presentes, al menos durante un
tiempo equivalente a la vida útil de la instalación. Las parcelas seleccionadas serán de
nula o escasa pendiente, como terrenos más favorables para la presencia de las aves
esteparias, no deberán fragmentarse en superficies menores a áreas en torno a 10 ha y
deberán localizarse a distancias superiores a 2 km de terrenos clasificados como
cve: BOE-A-2023-1935
Verificable en https://www.boe.es
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.