III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1935)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "Los Quincetos", "El Espino" y "Las Coronas" de 50,1 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación asociada en los términos municipales de Mota del Marqués, Vega de Valdetronco, Marzales, Tordesillas y Bercero (Valladolid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9520
índice de peligrosidad es bajo. Asimismo, el riesgo derivado del transporte por carretera
de mercancías peligrosas es entre medio y alto.
El promotor identifica como alta la probabilidad de ocurrencia de los riesgos de
caídas y accidentes en apertura de zanjas, la contaminación atmosférica por la emisión
de polvo y los riesgos meteorológicos (vientos fuertes, lluvias y fenómenos atmosféricos
extraordinarios). Respecto al riesgo de incendios y de inundaciones considera una
probabilidad de ocurrencia baja. Para evitar impactos por posibles riesgos el promotor
elaborará un plan de emergencias de la instalación.
Ninguna de las actuaciones que se proyecten, ni los diferentes usos que se asignen
al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes o el medio ambiente.
Si alguna actuación pudiera producir el citado aumento, deberá hacerse un análisis
previo indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar
incrementar dichos riesgos. Para ello, el promotor deberá adoptar, en todas las fases del
proyecto, medidas preventivas encaminadas a minimizar el riesgo de incendio o de
cualquier otro riesgo potencial asociado a la planta fotovoltaica y su infraestructura de
evacuación e incluirlas en su correspondiente plan de autoprotección.
En todo caso, al igual que el resto de los aspectos técnicos específicos del proyecto,
la vulnerabilidad del proyecto, en base al análisis realizado por el promotor, es un factor
por considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano
sustantivo.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3.j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques solares fotovoltaicos «Los Quincetos»,
«El Espino» y «Las Coronas» de 50,1 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación
asociada en los TT.MM. de Mota del Marqués, Vega de Valdetronco, Marzales,
Tordesillas y Bercero (Valladolid)» en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
cve: BOE-A-2023-1935
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9520
índice de peligrosidad es bajo. Asimismo, el riesgo derivado del transporte por carretera
de mercancías peligrosas es entre medio y alto.
El promotor identifica como alta la probabilidad de ocurrencia de los riesgos de
caídas y accidentes en apertura de zanjas, la contaminación atmosférica por la emisión
de polvo y los riesgos meteorológicos (vientos fuertes, lluvias y fenómenos atmosféricos
extraordinarios). Respecto al riesgo de incendios y de inundaciones considera una
probabilidad de ocurrencia baja. Para evitar impactos por posibles riesgos el promotor
elaborará un plan de emergencias de la instalación.
Ninguna de las actuaciones que se proyecten, ni los diferentes usos que se asignen
al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes o el medio ambiente.
Si alguna actuación pudiera producir el citado aumento, deberá hacerse un análisis
previo indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar
incrementar dichos riesgos. Para ello, el promotor deberá adoptar, en todas las fases del
proyecto, medidas preventivas encaminadas a minimizar el riesgo de incendio o de
cualquier otro riesgo potencial asociado a la planta fotovoltaica y su infraestructura de
evacuación e incluirlas en su correspondiente plan de autoprotección.
En todo caso, al igual que el resto de los aspectos técnicos específicos del proyecto,
la vulnerabilidad del proyecto, en base al análisis realizado por el promotor, es un factor
por considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano
sustantivo.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3.j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques solares fotovoltaicos «Los Quincetos»,
«El Espino» y «Las Coronas» de 50,1 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación
asociada en los TT.MM. de Mota del Marqués, Vega de Valdetronco, Marzales,
Tordesillas y Bercero (Valladolid)» en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
cve: BOE-A-2023-1935
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19