III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1935)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "Los Quincetos", "El Espino" y "Las Coronas" de 50,1 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación asociada en los términos municipales de Mota del Marqués, Vega de Valdetronco, Marzales, Tordesillas y Bercero (Valladolid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9518

establece medidas como el replanteo y jalonamiento de las zonas de trabajo, el
aprovechamiento de los caminos existentes, el diseño de zonas específicas adecuadas
para el acopio de materiales y maquinaria, la gestión adecuada de los residuos, el acopio
y conservación adecuados de la tierra vegetal extraída durante la fase de obras o la
descompactación de los suelos afectados por las obras, entre otras. Asimismo, para
evitar potenciales impactos sobre el suelo o el agua como consecuencia de la instalación
y funcionamiento del proyecto, la presente resolución incluye medidas preventivas y
correctoras y seguimientos adicionales a los establecidos en el EsIA y la Adenda.
La Confederación Hidrográfica del Duero señala que la instalación y funcionamiento
de las plantas solares y sus infraestructuras de evacuación puede provocar cambios en
la permeabilidad del suelo, lo que puede suponer cambios importantes en la escorrentía
superficial y afectar tanto a las masas superficiales cercanas como a la masa de agua
subterránea 400038 Tordesillas.
La Adenda incluye medidas adicionales para minimizar los impactos producidos por
el posible incremento de la erosión como consecuencia de cambios drásticos en la
permeabilidad y escorrentía del suelo por las obras del proyecto entre las que figura el
control del correcto funcionamiento de los drenajes, así como las condiciones de
incorporación de las aguas de drenaje a la red natural. Durante la fase de
funcionamiento del proyecto, tras la restauración de las zonas compactadas durante las
obras y el desarrollo de la citada cubierta vegetal, el terreno afectado por el proyecto
deberá recuperar unas condiciones de drenaje y escorrentía adecuadas, lo cual deberá
comprobarse periódicamente con un seguimiento específico incluido en las condiciones
de la presente resolución.
Respecto a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos,
duchas, casetas de obra, etc. la Confederación Hidrográfica del Duero recomienda la
disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas
residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento
mediante gestor autorizado. No obstante, en el supuesto de que fuera necesario realizar
cualquier tipo de vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, será
precisa autorización de vertido de esa Confederación Hidrográfica.
Asimismo, tal y como indica la Confederación Hidrográfica del Duero, antes de la
autorización del proyecto, el promotor debe indicar si existen, y en su caso, abordar
cómo afectará a las parcelas que disponen de derechos de agua. En particular, debe
cumplirse el artículo 148.4 del Reglamento del dominio público hidráulico, y tramitarse la
extinción de tales derechos por cuanto la planta fotovoltaica modifica el uso actual del
agua y tiene una vida útil superior al plazo fijado por el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico. Asimismo, se deberán proteger las zonas de captación de aguas para
abastecimiento de la población de las zonas afectadas por el proyecto, o en poblaciones
aguas abajo de los arroyos afectados.
b.5 Paisaje: El paisaje típico de la zona es la estepa cerealista. La potencial
afección del proyecto sobre el paisaje dominante en la zona viene derivada de la
instalación de un elemento artificial de gran superficie como son los paneles solares y de
otros lineales como los vallados perimetrales o puntuales como la subestación, los
centros de seccionamiento u otras edificaciones necesarias para el proyecto. El
soterramiento de la línea eléctrica de evacuación minimiza en gran medida el potencial
impacto del proyecto sobre el paisaje.
Para minimizar el potencial impacto paisajístico de las plantas fotovoltaicas y de
acuerdo con lo indicado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, la
presente resolución incluye medidas adicionales como las plantaciones perimetrales de
las plantas FTV. Asimismo, de resultar técnicamente posible, se recomienda disminuir la
altura de la instalación lo máximo posible para minimizar las afecciones paisajísticas.
b.6 Aire, cambio climático y población: La fase de obra del proyecto representa el
periodo de mayor producción de contaminación sonora y atmosférica por el trasiego de
diversa maquinaria y los movimientos de tierras, principalmente. Asimismo, se pueden
producir potenciales afecciones por contaminación lumínica, que pueden extenderse a la

cve: BOE-A-2023-1935
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Núm. 19