III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1935)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "Los Quincetos", "El Espino" y "Las Coronas" de 50,1 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación asociada en los términos municipales de Mota del Marqués, Vega de Valdetronco, Marzales, Tordesillas y Bercero (Valladolid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023
b.

Sec. III. Pág. 9516

Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1 Fauna: Entre las especies con mayor grado de amenaza, potencialmente
afectadas por el proyecto, figuran el milano real (Milvus milvus) y el aguilucho cenizo
(Circus pygargus), catalogados como «En peligro de extinción» y «Vulnerable»,
respectivamente, en el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el
desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial
(LESRPE) y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Entre las especies
incluidas en el LESRPE, destaca la avutarda común (Otis tarda) y el águila real (Aquila
chrysaetos).
El estudio de avifauna del proyecto destaca posibles afecciones del proyecto sobre
avifauna de interés. Respecto a la avutarda, indica que en la planta FTV Las Coronas se
ha observado la preferencia de un macho por una zona de terreno muy concreta (zona 1)
y en una ocasión se observó a 7 individuos reunirse en ese punto, por lo que se
considera un posible lek (lugar donde los machos se exhiben ante las hembras en época
de cortejo). Respecto a los aguiluchos pálido y cenizo indica que en las tres ubicaciones
donde se proyecta la construcción de las plantas FTV se ha detectado comportamiento
reproductor de ambas especies. Al noreste de la planta FTV Los Quincetos anida una
pareja de águila real (Aquila chrysaetos).
Desde el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de le Junta de Castilla y
León se indica que no existe coincidencia del proyecto con ámbitos de aplicación de planes
de recuperación o conservación de especies protegidas. Asimismo, se concluye que el
proyecto no supondrá una afección a la integridad de las especies de fauna presentes,
siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones recogidas en la presente resolución,
entre las que se incluye la compensación de hábitat de la avifauna esteparia, así como las
medidas preventivas y correctoras recogidas en el EsIA y en la Adenda.
De acuerdo con las conclusiones recogidas en el informe remitido por el Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, para evitar potenciales impactos del
proyecto, se requirió información adicional al promotor. En el citado requerimiento se
indicaba la necesidad de establecer una compensación de hábitat para la avifauna
esteparia que incluyera la posible zona de reproducción de avutarda detectada en el
estudio de avifauna, así como un plan de conservación para su adecuada gestión.
Asimismo, se indicaba la necesidad de soterrar la línea eléctrica de evacuación.
La Adenda incluye una nueva alternativa (alternativa 4) para la planta FTV Las
Coronas en la que se reduce la superficie de ocupación en el oeste de la planta
fotovoltaica para evitar afectar a la posible zona de reproducción de avutarda y un plan
preliminar de compensación de hábitat de avifauna esteparia en una superficie de 186 ha
(equivalente al 50% de la superficie afectada por las plantas fotovoltaicas), de las
cuales 35 ha corresponden a la zona más cercana al posible lek de avutarda. Asimismo,
se incluyen dos nuevas alternativas para la línea de evacuación del proyecto, la
alternativa 4 con una línea con un tramo aéreo y otro soterrado y la alternativa 5, cuyo
recorrido íntegro se realiza en subterráneo.
El proyecto, tanto en su fase de obra como de funcionamiento, puede generar
perturbaciones, desplazamientos e incluso incremento de la mortalidad para
determinados grupos faunísticos. Para evitarlo, el promotor incluye una serie de medidas
preventivas y correctoras entre las que figuran la prospección previa al inicio de las obras
para verificar la ausencia de zonas de refugio o reproducción de especies de fauna, el
señalamiento y jalonamiento de las zonas por las que se pueden mover el personal y la
maquinaria de obra, la adaptación del cronograma de las obras para evitar molestias
durante el periodo reproductivo de las especies presentes o la adecuación y señalización
del vallado perimetral de la instalación.
Durante el funcionamiento del proyecto, la ocupación permanente del territorio y por
tanto la menor disponibilidad de hábitat de campeo, alimentación y reproducción de
numerosas especies, principalmente de avifauna, representan los principales impactos
del proyecto sobre la fauna. Respecto al potencial impacto del proyecto sobre la fauna
por la fragmentación del territorio, el cerramiento perimetral de la planta debe ser

cve: BOE-A-2023-1935
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Núm. 19