III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1935)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "Los Quincetos", "El Espino" y "Las Coronas" de 50,1 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación asociada en los términos municipales de Mota del Marqués, Vega de Valdetronco, Marzales, Tordesillas y Bercero (Valladolid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9526
agrícola), exceptuándose las zonas que, por vía de acceso, pendiente, arroyo o distancia
del vallado a zonas de vegetación natural, no permita su instalación o ésta no se
considere necesaria por no ser visibles las nuevas infraestructuras.
Deberá asegurarse que la pantalla vegetal de los vallados perimetrales más
próximos al núcleo urbano de Marzales (vallado sur de la planta Los Quincetos y vallado
norte de la planta El Espino) se desarrolla en el mínimo plazo posible, tiene una altura
superior a la altura máxima de los paneles solares y permanece en buen estado durante
toda la vida útil del proyecto.
22) Las edificaciones de la nueva subestación y de los centros de seccionamiento
deberán ser diseñadas con un tratamiento de color, textura y acabados (especialmente
en la cubierta y las paredes exteriores) acordes al entorno para mejorar su integración en
el paisaje. El transformador y las instalaciones eléctricas vinculadas al proyecto deberán
asegurar el cumplimiento de las medidas contra la electrocución de avifauna contenidas
en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
23) Durante el funcionamiento del proyecto, en caso de ausencia de vegetación
espontánea, bajo los paneles fotovoltaicos y en los pasillos entre los mismos, se
sembrará una mezcla de herbáceas autóctonas para minimizar potenciales impactos
sobre la escorrentía, permeabilidad y erosionabilidad del suelo. El control de la
vegetación herbácea deberá realizarse mediante medios mecánicos o por pastoreo,
nunca mediante la aplicación de herbicidas. En caso del desbroce mecánico de la
vegetación, se deberán definir periodos en los que no realizar estos tratamientos
mecánicos para evitar o reducir la afección a la reproducción de las posibles especies
que utilicen estas zonas (aláudidos, galliformes y lagomórfos especialmente, así como
algunas especies de invertebrados). Como fechas generales se propone el periodo abriljulio (ambos inclusive), aunque siempre habrán de ser compatibles con la atenuación del
riesgo de incendio.
24) El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal
(frutos y semillas, plantas y partes de plantas) deberá cumplir con el Decreto 54/2007,
de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de
reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con
el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.
25) Con el objeto de evitar la posible propagación del fuego y no dificultar las
labores de extinción de incendios forestales o de gestión de masas forestales, el vallado
perimetral de las plantas fotovoltaicas, en sus límites colindantes con terrenos de monte
o masas arboladas, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 metros para
mantener siempre una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad
horizontal. Asimismo, en el interior de la planta también se deberá mantener, junto al
cerramiento, una franja perimetral libre de vegetación de similares características.
26) Los cortes y restricciones de paso en carreteras o caminos se limitarán a lo
mínimo indispensable, se restituirán a la mayor brevedad posible y se avisará a la
población local con la suficiente antelación.
27) Se instalarán refugios para quirópteros y cajas nido de distintas tipologías para
distintas especies de aves, consiguiendo áreas de refugio para estas especies. Como
complemento a las cajas nido, se instalarán posaderos (postes) de 4‐5 m de alto con
listón superior para favorecer la presencia de rapaces. Se instalarán, asimismo, refugios
para polinizadores.
28) Deberán añadirse, en medio de los paneles fotovoltaicos, líneas blancas en
forma de rejilla para minimizar la mortalidad de insectos, en especial acuáticos, aves y
quirópteros por colisión con los mismos.
29) Debe asegurarse que en ningún núcleo de población y/o vivienda aislada o
edificio de uso sensible cercano a las subestaciones o a las líneas eléctricas de
evacuación o cualquier otro elemento del proyecto susceptible de producir campos
eléctricos y/o electromagnéticos, los niveles de intensidad de campo eléctrico son
superiores a 5 kV/m (Recomendación ICNIRP 2010 y Consejo de la UE DOCE 13 de
julio de 1999) ni los niveles de densidad de flujo o inducción magnéticos son superiores
cve: BOE-A-2023-1935
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
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agrícola), exceptuándose las zonas que, por vía de acceso, pendiente, arroyo o distancia
del vallado a zonas de vegetación natural, no permita su instalación o ésta no se
considere necesaria por no ser visibles las nuevas infraestructuras.
Deberá asegurarse que la pantalla vegetal de los vallados perimetrales más
próximos al núcleo urbano de Marzales (vallado sur de la planta Los Quincetos y vallado
norte de la planta El Espino) se desarrolla en el mínimo plazo posible, tiene una altura
superior a la altura máxima de los paneles solares y permanece en buen estado durante
toda la vida útil del proyecto.
22) Las edificaciones de la nueva subestación y de los centros de seccionamiento
deberán ser diseñadas con un tratamiento de color, textura y acabados (especialmente
en la cubierta y las paredes exteriores) acordes al entorno para mejorar su integración en
el paisaje. El transformador y las instalaciones eléctricas vinculadas al proyecto deberán
asegurar el cumplimiento de las medidas contra la electrocución de avifauna contenidas
en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
23) Durante el funcionamiento del proyecto, en caso de ausencia de vegetación
espontánea, bajo los paneles fotovoltaicos y en los pasillos entre los mismos, se
sembrará una mezcla de herbáceas autóctonas para minimizar potenciales impactos
sobre la escorrentía, permeabilidad y erosionabilidad del suelo. El control de la
vegetación herbácea deberá realizarse mediante medios mecánicos o por pastoreo,
nunca mediante la aplicación de herbicidas. En caso del desbroce mecánico de la
vegetación, se deberán definir periodos en los que no realizar estos tratamientos
mecánicos para evitar o reducir la afección a la reproducción de las posibles especies
que utilicen estas zonas (aláudidos, galliformes y lagomórfos especialmente, así como
algunas especies de invertebrados). Como fechas generales se propone el periodo abriljulio (ambos inclusive), aunque siempre habrán de ser compatibles con la atenuación del
riesgo de incendio.
24) El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal
(frutos y semillas, plantas y partes de plantas) deberá cumplir con el Decreto 54/2007,
de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de
reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con
el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.
25) Con el objeto de evitar la posible propagación del fuego y no dificultar las
labores de extinción de incendios forestales o de gestión de masas forestales, el vallado
perimetral de las plantas fotovoltaicas, en sus límites colindantes con terrenos de monte
o masas arboladas, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 metros para
mantener siempre una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad
horizontal. Asimismo, en el interior de la planta también se deberá mantener, junto al
cerramiento, una franja perimetral libre de vegetación de similares características.
26) Los cortes y restricciones de paso en carreteras o caminos se limitarán a lo
mínimo indispensable, se restituirán a la mayor brevedad posible y se avisará a la
población local con la suficiente antelación.
27) Se instalarán refugios para quirópteros y cajas nido de distintas tipologías para
distintas especies de aves, consiguiendo áreas de refugio para estas especies. Como
complemento a las cajas nido, se instalarán posaderos (postes) de 4‐5 m de alto con
listón superior para favorecer la presencia de rapaces. Se instalarán, asimismo, refugios
para polinizadores.
28) Deberán añadirse, en medio de los paneles fotovoltaicos, líneas blancas en
forma de rejilla para minimizar la mortalidad de insectos, en especial acuáticos, aves y
quirópteros por colisión con los mismos.
29) Debe asegurarse que en ningún núcleo de población y/o vivienda aislada o
edificio de uso sensible cercano a las subestaciones o a las líneas eléctricas de
evacuación o cualquier otro elemento del proyecto susceptible de producir campos
eléctricos y/o electromagnéticos, los niveles de intensidad de campo eléctrico son
superiores a 5 kV/m (Recomendación ICNIRP 2010 y Consejo de la UE DOCE 13 de
julio de 1999) ni los niveles de densidad de flujo o inducción magnéticos son superiores
cve: BOE-A-2023-1935
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