III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-1946)
Resolución de 10 de enero de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio marco con el Congreso de los Diputados, para la conservación, supervisión técnica y asesoría científica de las obras de arte pertenecientes a las colecciones del Congreso, así como la convocatoria pública de una beca bienal de formación especializada en museología y conservación cada dos años.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9641
artículo 49.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, implica un gasto económico de 37.500 euros, cada dos años, con cargo a la
aplicación presupuestaria del MNP 24.301.333A.480 «Transferencias corrientes a
familias e instituciones sin fines de lucro».
Estas becas serán convocadas de forma pública, resueltas y otorgadas por el MNP,
formando parte de la Comisión de Estudio y Valoración que a tal fin se constituya, un
representante del Congreso designado en los términos que oportunamente se
establezcan.
En el supuesto de que no se convocara o adjudicara la beca o de que la actividad
objeto de la misma no pudiera llevarse a cabo, la cantidad que eventualmente hubiera
transferido el Congreso deberá ser reintegrada por el MNP.
La tutela y seguimiento corresponderán a la Dirección Adjunta de Conservación e
Investigación del MNP que informará de los resultados al Congreso.
– Facilitar la utilización de los fondos de su Biblioteca y Archivo relacionados con
este convenio al personal científico y técnico del Congreso encargado de la ejecución de
este convenio, atendiendo a las normas de uso de la Biblioteca y Archivo del MNP.
Solo es susceptible de ejecución mediante convenio específico el siguiente
compromiso:
– La posible ejecución de la restauración de obras de las colecciones del Congreso
en los talleres del Museo Nacional del Prado.
2.
El Congreso se compromete a:
– Otorgar al MNP un trato preferente en la concesión de préstamos de obras
pertenecientes a las colecciones del Congreso para las exposiciones que organice
el MNP.
– Dotar cada dos años, durante el periodo de vigencia del convenio, una cantidad
de 37.500 euros, destinada a la convocatoria pública para la adjudicación de una beca
bienal de formación especializada en museología y conservación.
Tras la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
el MNP solicitará el importe de la contribución con carácter bienal a partir del día 1 de
enero de 2023. La solicitud de los fondos deberá incluir:
– Facilitar al personal técnico del MNP dos visitas al año para conocer sus
instalaciones y colecciones.
– Facilitar la utilización de los fondos de su Biblioteca y Archivo relacionados con
este Convenio al personal científico y técnico del MNP encargado de la ejecución de este
Convenio, atendiendo a las normas de uso de la Biblioteca y Archivo del Congreso.
– Entregar al MNP diez ejemplares de todas las publicaciones propias relativas a sus
colecciones artísticas.
– Intercambiar de manera gratuita material gráfico en cualquier soporte de sus
respectivas colecciones con destino a las publicaciones que promuevan ambas
instituciones.
Tercera. Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar el seguimiento del objeto de este convenio y de llevar a cabo las
actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta de vigilancia
y seguimiento del convenio, compuesta por dos representantes de cada una de las
cve: BOE-A-2023-1946
Verificable en https://www.boe.es
● El plazo en el que el MNP tiene intención de publicar la convocatoria de la beca.
En el caso en que dicho plazo transcurriera sin que se hubiera publicado la convocatoria,
el MNP reintegrará la cantidad al Congreso de los Diputados.
● La cuenta bancaria titularidad del MNP en la que deba realizarse el abono.
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9641
artículo 49.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, implica un gasto económico de 37.500 euros, cada dos años, con cargo a la
aplicación presupuestaria del MNP 24.301.333A.480 «Transferencias corrientes a
familias e instituciones sin fines de lucro».
Estas becas serán convocadas de forma pública, resueltas y otorgadas por el MNP,
formando parte de la Comisión de Estudio y Valoración que a tal fin se constituya, un
representante del Congreso designado en los términos que oportunamente se
establezcan.
En el supuesto de que no se convocara o adjudicara la beca o de que la actividad
objeto de la misma no pudiera llevarse a cabo, la cantidad que eventualmente hubiera
transferido el Congreso deberá ser reintegrada por el MNP.
La tutela y seguimiento corresponderán a la Dirección Adjunta de Conservación e
Investigación del MNP que informará de los resultados al Congreso.
– Facilitar la utilización de los fondos de su Biblioteca y Archivo relacionados con
este convenio al personal científico y técnico del Congreso encargado de la ejecución de
este convenio, atendiendo a las normas de uso de la Biblioteca y Archivo del MNP.
Solo es susceptible de ejecución mediante convenio específico el siguiente
compromiso:
– La posible ejecución de la restauración de obras de las colecciones del Congreso
en los talleres del Museo Nacional del Prado.
2.
El Congreso se compromete a:
– Otorgar al MNP un trato preferente en la concesión de préstamos de obras
pertenecientes a las colecciones del Congreso para las exposiciones que organice
el MNP.
– Dotar cada dos años, durante el periodo de vigencia del convenio, una cantidad
de 37.500 euros, destinada a la convocatoria pública para la adjudicación de una beca
bienal de formación especializada en museología y conservación.
Tras la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
el MNP solicitará el importe de la contribución con carácter bienal a partir del día 1 de
enero de 2023. La solicitud de los fondos deberá incluir:
– Facilitar al personal técnico del MNP dos visitas al año para conocer sus
instalaciones y colecciones.
– Facilitar la utilización de los fondos de su Biblioteca y Archivo relacionados con
este Convenio al personal científico y técnico del MNP encargado de la ejecución de este
Convenio, atendiendo a las normas de uso de la Biblioteca y Archivo del Congreso.
– Entregar al MNP diez ejemplares de todas las publicaciones propias relativas a sus
colecciones artísticas.
– Intercambiar de manera gratuita material gráfico en cualquier soporte de sus
respectivas colecciones con destino a las publicaciones que promuevan ambas
instituciones.
Tercera. Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar el seguimiento del objeto de este convenio y de llevar a cabo las
actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta de vigilancia
y seguimiento del convenio, compuesta por dos representantes de cada una de las
cve: BOE-A-2023-1946
Verificable en https://www.boe.es
● El plazo en el que el MNP tiene intención de publicar la convocatoria de la beca.
En el caso en que dicho plazo transcurriera sin que se hubiera publicado la convocatoria,
el MNP reintegrará la cantidad al Congreso de los Diputados.
● La cuenta bancaria titularidad del MNP en la que deba realizarse el abono.