III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-1946)
Resolución de 10 de enero de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio marco con el Congreso de los Diputados, para la conservación, supervisión técnica y asesoría científica de las obras de arte pertenecientes a las colecciones del Congreso, así como la convocatoria pública de una beca bienal de formación especializada en museología y conservación cada dos años.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9640

especializado, y el establecimiento de las necesarias relaciones institucionales para el
desarrollo de acciones conjuntas que contribuyan al mejor cumplimiento de estos fines.
II. Que el Congreso de los Diputados (en lo sucesivo, el Congreso) cuenta con una
colección de bienes culturales de cierta relevancia que desea conservar en condiciones
óptimas.
III. Que ambas instituciones desean establecer un ámbito de colaboración
encaminado a la conservación, supervisión técnica y asesoría científica de las obras de
arte pertenecientes a las colecciones del Congreso, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 3.f) de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del
Prado, que describe, entre los objetivos y fines del Museo, la de prestar servicios de
asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le
sean requeridos por los órganos competentes de la Administración General del Estado o
que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas.
En virtud de ello, acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de este convenio marco es establecer un ámbito de colaboración entre las
partes firmantes, encaminado a la conservación, supervisión técnica y asesoría científica
de las obras de arte pertenecientes a las colecciones del Congreso.
Segunda.

El MNP se compromete a:

– Asesorar oficialmente al Congreso en relación con las colecciones artísticas de la
Cámara, en todas las cuestiones relativas a las competencias del MNP (Ley 46/2003,
de 25 de noviembre, y Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo), particularmente en los
siguientes aspectos: conservación, préstamos a exposiciones, nuevas adquisiciones,
necesidades de restauración, condiciones de exposición, montaje, embalaje, transporte,
valoración económica a efectos de seguro y formación. El cumplimiento de los
compromisos citados se hará en todo caso atendiendo a la disponibilidad presupuestaria
y de recursos humanos del propio MNP.
– Asesorar al Congreso en la elaboración de las publicaciones artísticas que éste
efectúe de forma institucional, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria y de
recursos humanos del MNP.
– Colaborar en cualquier actividad cultural en la que se utilice el patrimonio artístico
del Congreso y, en particular, la actuación de su personal técnico como correo en
préstamos a exposiciones en las que ambas instituciones participen, atendiendo a la
disponibilidad presupuestaria y de recursos humanos del MNP.
– Colaborar en la elaboración de planes bienales de restauración del patrimonio
artístico del Congreso, cuya ejecución se ajustará a las disponibilidades presupuestarias
de la Cámara y atendiendo a la disponibilidad presupuestaria y de recursos humanos
del MNP.
– La posible ejecución de la restauración de obras de las colecciones del Congreso
en los talleres del MNP.
– Entregar al Congreso diez ejemplares de las publicaciones propias en las que
figuren obras de la colección del Congreso.
– Realizar cada dos años, durante el período de vigencia del presente convenio, la
convocatoria pública para la adjudicación de una beca bienal de formación especializada
en museología y conservación.
El MNP asume el pago de las becas citadas, así como la cobertura social
correspondiente. Este compromiso económico, a los efectos de lo dispuesto en el

cve: BOE-A-2023-1946
Verificable en https://www.boe.es

1.

Compromisos de las partes.