III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-1946)
Resolución de 10 de enero de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio marco con el Congreso de los Diputados, para la conservación, supervisión técnica y asesoría científica de las obras de arte pertenecientes a las colecciones del Congreso, así como la convocatoria pública de una beca bienal de formación especializada en museología y conservación cada dos años.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9642

partes, designadas a tal efecto por cada Institución, a la que corresponderá velar por el
correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales
problemas de interpretación y ejecución que de este pudieran derivarse. Los miembros
de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de
cualquiera de sus componentes
Cuarta.

Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su
inscripción por parte del MNP en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que debe realizarse en el plazo
de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, será objeto de publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez hábiles desde su formalización.
2. El convenio tendrá una vigencia de 4 años y podrá prorrogarse, por voluntad
expresa y unánime de las partes y a iniciativa de cualquiera de ellas, antes de la
finalización de su vigencia y por un periodo máximo de otros 4 años adicionales,
siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el
convenio original.
Cualquiera de las partes podrá, mediante notificación fehaciente, manifestar su
voluntad inequívoca e incondicionada de no prorrogar el convenio en un plazo no inferior
a sesenta (60) días anteriores a la fecha de vencimiento.
3. El convenio se hará público por el MNP, a través del Portal de la Transparencia,
en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno. Asimismo, el presente Convenio constituye
información que se publicará en el Portal de Transparencia del Congreso, de acuerdo
con lo dispuesto en las Normas de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 20 de
enero de 2015, para la aplicación de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en
relación con su actividad sujeta a derecho administrativo.
Quinta. Modificación y extinción del convenio.

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
– El acuerdo unánime de los firmantes. En este caso, en la parte que afecta al MNP,
será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la LRJSP.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este último caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien las actividades que hayan
comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo
el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos
realizados hasta el momento del incumplimiento.

cve: BOE-A-2023-1946
Verificable en https://www.boe.es

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa y unánime de las partes
durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de
autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original, y se formalizará
mediante adenda al mismo.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna
de las siguientes causas de resolución: