III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1934)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Elawan Olmedo I de 50,064 MW, Elawan Olmedo II de 50,064 MW y Elawan Olmedo III de 50,064 MW y su infraestructura de evacuación en Ramiro (Valladolid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9501

– La línea cruzaría de forma aérea la ZEC «Riberas del Río Adaja» durante 54 m.
El EsIA propone aumentar la altura de los apoyos 42 y 43 en el cruce con la ZEC
«Riberas del Río Adaja y Afluentes» para evitar la afección a la arboleda del área.
El EsIA establece medidas preventivas para reducir el impacto por colisión de la línea
para los tramos aéreos, como el aumento de visibilidad incluyendo salvapájaros. No
obstante, según establece el condicionado de la presente Declaración, para minimizar
afecciones se realizará la LAT soterrada íntegramente, por lo que estos elementos no
serían necesarios.
Según el EsIA de la PSF Olmedo II, el área útil de la planta no se ubica en zona Red
Natura 2000. Pero si colinda con la planta en el sector noroeste a 344 m, rodeando una
parte del tramo denominado «arroyo La Agudilla», el cual se encuentra en un estado de
conservación muy malo. El promotor establece que este espacio se respetará, revisando
previamente la presencia de fauna objeto de cualquier nivel de protección, con el fin de
evitar afecciones por movimientos de tierra inadecuados. Además, la línea soterrada de
media tensión (LSMT 30 kV) cruzaría subterráneamente 150 m de una zona limítrofe a
este ZEC.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León considera que el proyecto podría ser compatible con la Red Natura 2000 y el
resto de valores naturales siempre y cuando se cumplan todas y cada una de las
medidas y condiciones expuestas en su informe, las cuales se recogen en la presente
Declaración de Impacto Ambiental, al objeto de minimizar afecciones directas e
indirectas a los valores naturales, ya que todos ellos son elementos clave para la
designación ZEC, especialmente el soterramiento íntegro de la línea de evacuación, ya
que constituye una condición sine qua non para garantizar la viabilidad ambiental del
proyecto.
Paisaje.

El proyecto se ubica dentro la Unidad de Paisaje «Campiñas de Peñaranda de
Bracamonte y del Occidente de la Tierra de Arévalo», perteneciente al paisaje
«Campiñas de la meseta norte» y la Unidad de Paisaje «Llanos occidentales de tierra de
pinares», incluido dentro del tipo de paisaje «Llanos castellanos».
La instalación supone una degradación significativa del paisaje. Los EsIAs de las tres
plantas consideran de escasa importancia el impacto paisajístico causado, e incluyen
como principal medida el enmascaramiento de los parques mediante una barrera vegetal
a lo largo de los cerramientos.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León, considera necesario la realización de una plantación arbustiva perimetral
alrededor de las instalaciones para minimizar el impacto paisajístico, así como evitar
posibles reflejos metálicos del vallado, los paneles solares, y la contaminación lumínica
procedente de las instalaciones. También considera conveniente realizar una integración
paisajística de los edificios que se instalen, mediante acabados exteriores de color y
textura acordes al entorno. Respecto a la línea de evacuación, considera que el
soterramiento es lo más adecuado para minimizar las afecciones paisajísticas.
El promotor deberá llevar a cabo dichas medidas según se establece en apartado ii)
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos, subapartado Paisaje, punto 2), así como las establecidas en
el EsIA, entre las que se destacan:
– Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las
instalaciones en el entorno, así como materiales opacos para evitar destellos y reflejos
en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas. Se aplicará a los módulos
un tratamiento químico antireflectante para impedir su excesiva visibilidad.

cve: BOE-A-2023-1934
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3.2.7