III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1934)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Elawan Olmedo I de 50,064 MW, Elawan Olmedo II de 50,064 MW y Elawan Olmedo III de 50,064 MW y su infraestructura de evacuación en Ramiro (Valladolid)".
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9497
La zona de estudio donde se encuentra la planta y parte de la línea de evacuación se
halla sobre la masa de agua subterránea «Los Arenales» (código 400045), la cual tiene
un estado global malo y permeabilidad catalogada como media, según los datos de la
Confederación Hidrográfica del Duero. La SET Gomeznarro y el resto de la línea
eléctrica se ubican sobre la masa de agua subterránea de Medina del Campo, la cual,
también tiene un estado global malo.
En cuanto al estado de las masas de agua superficiales afectadas por el proyecto no
se considera bueno, según los datos de la Confederación Hidrográfica del Duero.
Según el EsIA, no se altera el régimen hidrológico de los cauces del entorno debido a
que los seguidores solares se implantarán mediante hincas y, por tanto, no se espera
una alteración significativa de la estructura y permeabilidad del suelo. Tampoco supondrá
cambios sobre las aguas superficiales y subterráneas. No requiere captación, vertido o
realizar obras en el entorno de cauce alguno, ni en zona de policía, por lo que no es
posible que la actuación derive en la modificación de los cauces.
En la zona existen diversas lagunas; aquellas situadas a menos de 1 km de la planta
son: «El Navajo Grande», a 6,4 m al oeste del vallado de la FV Olmedo II y la «Laguna
La Zarza». Esta última, es una zona húmeda catalogada de Castilla y León (ZHC-VA-06),
especialmente relevante en la época de invernada y en los pasos migratorios de aves.
Además, es una zona protegida por la Directiva Marco del Agua, directamente
dependientes del medio hídrico. La línea de evacuación 132 kV discurre a menos de 20
m de esta zona, entre los apoyos 16 y 17.
En el EsIA, se plantea el cruce subterráneo de la línea Soterrada de Alta Tensión
(LSAT 132 kV) por el arroyo del Vallejo, el cuál coincide con la Laguna La Zarza.
Las obras necesarias deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para
evitar el desvío de cauces y su modificación, siguiendo las condiciones establecidas
por la Confederación Hidrográfica del Duero, las cuales se especifican en el apartado
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos, subapartado Agua, puntos 1), 2) y 3).
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León propone soterrar la línea de evacuación 132 kV en su totalidad, ya que se pueden
afectar de forma significativa a la geomorfología del terreno y al régimen de caudales
endorreicos, cuestiones que considera fundamentales para la conservación de los
humedales. En respuesta, el promotor acepta soterrar el tramo entre los apoyos 16 y 17
coincidiendo con cruce el arroyo del Vallejo, para mitigar los efectos sobre el entorno.
No obstante, este órgano ambiental considera que dichas medidas son insuficientes,
por lo que condiciona la viabilidad del proyecto a la necesidad de soterrar íntegramente
la línea de evacuación en todo su recorrido, utilizando preferente la red de caminos
preexistentes.
3.2.4
Vegetación, Flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs).
– Festuca elegans: LESRPE (Anexo II Ley 42/2007).
– Lythrum flexuosum: LESRPE y Atención preferente (Anexo II Ley 42/2007).
– Marsilea strigosa: LESRPE (Anexo II Ley 42/2007).
– Riella helicophylla: LESRPE (Anexo II Ley 42/2007).
– Cerastium dubium: Atención preferente (Decreto 63/2007, de 14 de junio)
– Ranunculus batrachioides subsp. Brachypodus: Vulnerable (Lista roja de la Flora
española 2010 y en Decreto 63/2007, de 14 de junio).
cve: BOE-A-2023-1934
Verificable en https://www.boe.es
La mayor parte del ámbito de estudio corresponde a campiñas dominadas por
agrosistemas. En la Directiva Hábitats 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992 se identifica
un gran número de hábitats y taxones considerados de interés comunitario, algunos de
especies que potencialmente podrían encontrarse en el área de estudio y que están
incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León (Decreto 63/2007, de 14
de junio):
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9497
La zona de estudio donde se encuentra la planta y parte de la línea de evacuación se
halla sobre la masa de agua subterránea «Los Arenales» (código 400045), la cual tiene
un estado global malo y permeabilidad catalogada como media, según los datos de la
Confederación Hidrográfica del Duero. La SET Gomeznarro y el resto de la línea
eléctrica se ubican sobre la masa de agua subterránea de Medina del Campo, la cual,
también tiene un estado global malo.
En cuanto al estado de las masas de agua superficiales afectadas por el proyecto no
se considera bueno, según los datos de la Confederación Hidrográfica del Duero.
Según el EsIA, no se altera el régimen hidrológico de los cauces del entorno debido a
que los seguidores solares se implantarán mediante hincas y, por tanto, no se espera
una alteración significativa de la estructura y permeabilidad del suelo. Tampoco supondrá
cambios sobre las aguas superficiales y subterráneas. No requiere captación, vertido o
realizar obras en el entorno de cauce alguno, ni en zona de policía, por lo que no es
posible que la actuación derive en la modificación de los cauces.
En la zona existen diversas lagunas; aquellas situadas a menos de 1 km de la planta
son: «El Navajo Grande», a 6,4 m al oeste del vallado de la FV Olmedo II y la «Laguna
La Zarza». Esta última, es una zona húmeda catalogada de Castilla y León (ZHC-VA-06),
especialmente relevante en la época de invernada y en los pasos migratorios de aves.
Además, es una zona protegida por la Directiva Marco del Agua, directamente
dependientes del medio hídrico. La línea de evacuación 132 kV discurre a menos de 20
m de esta zona, entre los apoyos 16 y 17.
En el EsIA, se plantea el cruce subterráneo de la línea Soterrada de Alta Tensión
(LSAT 132 kV) por el arroyo del Vallejo, el cuál coincide con la Laguna La Zarza.
Las obras necesarias deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para
evitar el desvío de cauces y su modificación, siguiendo las condiciones establecidas
por la Confederación Hidrográfica del Duero, las cuales se especifican en el apartado
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos, subapartado Agua, puntos 1), 2) y 3).
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León propone soterrar la línea de evacuación 132 kV en su totalidad, ya que se pueden
afectar de forma significativa a la geomorfología del terreno y al régimen de caudales
endorreicos, cuestiones que considera fundamentales para la conservación de los
humedales. En respuesta, el promotor acepta soterrar el tramo entre los apoyos 16 y 17
coincidiendo con cruce el arroyo del Vallejo, para mitigar los efectos sobre el entorno.
No obstante, este órgano ambiental considera que dichas medidas son insuficientes,
por lo que condiciona la viabilidad del proyecto a la necesidad de soterrar íntegramente
la línea de evacuación en todo su recorrido, utilizando preferente la red de caminos
preexistentes.
3.2.4
Vegetación, Flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs).
– Festuca elegans: LESRPE (Anexo II Ley 42/2007).
– Lythrum flexuosum: LESRPE y Atención preferente (Anexo II Ley 42/2007).
– Marsilea strigosa: LESRPE (Anexo II Ley 42/2007).
– Riella helicophylla: LESRPE (Anexo II Ley 42/2007).
– Cerastium dubium: Atención preferente (Decreto 63/2007, de 14 de junio)
– Ranunculus batrachioides subsp. Brachypodus: Vulnerable (Lista roja de la Flora
española 2010 y en Decreto 63/2007, de 14 de junio).
cve: BOE-A-2023-1934
Verificable en https://www.boe.es
La mayor parte del ámbito de estudio corresponde a campiñas dominadas por
agrosistemas. En la Directiva Hábitats 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992 se identifica
un gran número de hábitats y taxones considerados de interés comunitario, algunos de
especies que potencialmente podrían encontrarse en el área de estudio y que están
incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León (Decreto 63/2007, de 14
de junio):