III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1934)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Elawan Olmedo I de 50,064 MW, Elawan Olmedo II de 50,064 MW y Elawan Olmedo III de 50,064 MW y su infraestructura de evacuación en Ramiro (Valladolid)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9510
(4) La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de
Castilla y León, determina instalar y mantener en todas las PSF durante toda la fase
de explotación:
– 10 cajas nido para cernícalo primilla.
– 4 majanos de piedra natural con 2 cajas nido el interior para cría de mochuelo.
– 8 cajas refugio para quirópteros.
– 3 refugios para la cría de invertebrados polinizadores «hoteles de insectos».
– 4 postes que sobresalgan de la rasante del terreno unos 10 m de altura y con una
pequeña cruceta en su zona superior con la función de posadero de aves rapaces.
Se localizarán próximas a las zonas agrarias y especialmente a terrenos de la ZEC
«Humedales de Los Arenales». Las cajas refugio de quirópteros se dispondrán en las
proximidades de masas arboladas y los hoteles de insectos quedarán separados de los
nidales de primilla y de quirópteros al menos 200 m.
(5) Las medidas compensatorias de mejora de hábitats deberán ser consensuadas,
previamente con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la
Junta de Castilla y León, que, en función del seguimiento adaptativo de su ejecución,
podrá introducir las modificaciones precisas para mejorar su efectividad y aplicación.
Esta programación se revisará al menos cada cinco años.
Espacios protegidos Red Natura 2000:
(1) Se prohibirá la entrada de vehículos y maquinaria y la instalación de acopios o
de superficies auxiliares en el interior de espacios Red Natura 2000. Dichas zonas serán
balizadas antes del inicio de las obras y durante toda su duración. En las zonas de obra
limítrofes con espacios Red Natura 2000 o alejadas menos de 50 m, se instalará un filtro
de pacas de paja u otros materiales capaces de retener sedimentos generados, sin
ocupar superficie del interior de dicho espacio.
(2) El cruce de la LAT 132 kV por el arroyo del Vallejo, que coincide con el ZEC
«Humedales de los Arenales» en la zona La Zarza, y el ZEC «Riberas del Río Adaja y
sus afluentes» se realizarán mediante hinca y/o perforación horizontal dirigida.
Patrimonio cultural y Bienes de Dominio Público:
(1) En el caso del yacimiento arqueológico El Torrejón-La Fragua, será necesaria la
realización de sondeos arqueológicos.
(2) El vallado perimetral de la instalación debe respetar la anchura legal de la
Colada de Vilvis, garantizándose la integridad, libre tránsito y uso de todas las vías
pecuarias afectadas por el proyecto. En el caso de ocupaciones temporales de las vías
pecuarias, se requiere autorización previa. No se circulará con maquinaria ni vehículos
fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán éstos como lugar para acopios de
materiales, maquinaria o instalaciones auxiliares.
(3) Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los
movimientos de tierra generados por la obra, por parte de un arqueólogo expresamente
autorizado, realizando la conservación in situ y documentación de los bienes inmuebles
y de los restos de muebles que puedan aparecer, con especial atención o intensidad en
las inmediaciones de los yacimientos arqueológicos El Torrejón-La Fragua y Santa
Eufemia.
(4) Si durante dicho control se detectasen bienes pertenecientes al Patrimonio
Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados por la obra, se procederá a
detener los movimientos de tierra y a documentar la evidencia arqueológica mediante la
metodología adecuada (excavación arqueológica). A tal fin, será necesario presentar
la pertinente propuesta de actuación para su autorización por parte de la Comisión
Territorial de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
(5) El soterramiento de la línea de evacuación se realizará con la metodología
constructiva adecuada para evitar afecciones a el patrimonio cultural y a bienes de
cve: BOE-A-2023-1934
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9510
(4) La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de
Castilla y León, determina instalar y mantener en todas las PSF durante toda la fase
de explotación:
– 10 cajas nido para cernícalo primilla.
– 4 majanos de piedra natural con 2 cajas nido el interior para cría de mochuelo.
– 8 cajas refugio para quirópteros.
– 3 refugios para la cría de invertebrados polinizadores «hoteles de insectos».
– 4 postes que sobresalgan de la rasante del terreno unos 10 m de altura y con una
pequeña cruceta en su zona superior con la función de posadero de aves rapaces.
Se localizarán próximas a las zonas agrarias y especialmente a terrenos de la ZEC
«Humedales de Los Arenales». Las cajas refugio de quirópteros se dispondrán en las
proximidades de masas arboladas y los hoteles de insectos quedarán separados de los
nidales de primilla y de quirópteros al menos 200 m.
(5) Las medidas compensatorias de mejora de hábitats deberán ser consensuadas,
previamente con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la
Junta de Castilla y León, que, en función del seguimiento adaptativo de su ejecución,
podrá introducir las modificaciones precisas para mejorar su efectividad y aplicación.
Esta programación se revisará al menos cada cinco años.
Espacios protegidos Red Natura 2000:
(1) Se prohibirá la entrada de vehículos y maquinaria y la instalación de acopios o
de superficies auxiliares en el interior de espacios Red Natura 2000. Dichas zonas serán
balizadas antes del inicio de las obras y durante toda su duración. En las zonas de obra
limítrofes con espacios Red Natura 2000 o alejadas menos de 50 m, se instalará un filtro
de pacas de paja u otros materiales capaces de retener sedimentos generados, sin
ocupar superficie del interior de dicho espacio.
(2) El cruce de la LAT 132 kV por el arroyo del Vallejo, que coincide con el ZEC
«Humedales de los Arenales» en la zona La Zarza, y el ZEC «Riberas del Río Adaja y
sus afluentes» se realizarán mediante hinca y/o perforación horizontal dirigida.
Patrimonio cultural y Bienes de Dominio Público:
(1) En el caso del yacimiento arqueológico El Torrejón-La Fragua, será necesaria la
realización de sondeos arqueológicos.
(2) El vallado perimetral de la instalación debe respetar la anchura legal de la
Colada de Vilvis, garantizándose la integridad, libre tránsito y uso de todas las vías
pecuarias afectadas por el proyecto. En el caso de ocupaciones temporales de las vías
pecuarias, se requiere autorización previa. No se circulará con maquinaria ni vehículos
fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán éstos como lugar para acopios de
materiales, maquinaria o instalaciones auxiliares.
(3) Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los
movimientos de tierra generados por la obra, por parte de un arqueólogo expresamente
autorizado, realizando la conservación in situ y documentación de los bienes inmuebles
y de los restos de muebles que puedan aparecer, con especial atención o intensidad en
las inmediaciones de los yacimientos arqueológicos El Torrejón-La Fragua y Santa
Eufemia.
(4) Si durante dicho control se detectasen bienes pertenecientes al Patrimonio
Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados por la obra, se procederá a
detener los movimientos de tierra y a documentar la evidencia arqueológica mediante la
metodología adecuada (excavación arqueológica). A tal fin, será necesario presentar
la pertinente propuesta de actuación para su autorización por parte de la Comisión
Territorial de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
(5) El soterramiento de la línea de evacuación se realizará con la metodología
constructiva adecuada para evitar afecciones a el patrimonio cultural y a bienes de
cve: BOE-A-2023-1934
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Núm. 19