III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1934)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Elawan Olmedo I de 50,064 MW, Elawan Olmedo II de 50,064 MW y Elawan Olmedo III de 50,064 MW y su infraestructura de evacuación en Ramiro (Valladolid)".
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9511

Dominio público, así como el desvío de cauces y/o su modificación en cualquiera de sus
dimensiones espaciales, para lo cual, se realizará el paso mediante hinca o perforación
horizontal dirigida.
Paisaje:
(1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial.
(2) Respecto a la plantación vegetal perimetral se instalará en todos los laterales de
los recintos que se orienten contra terrenos desarbolados. El diseño de esta pantalla
vegetal tendrá la anchura, composición en especies y marco de plantación que resulte
en cada parte del perímetro necesaria para garantizar la ocultación visual de la planta
durante todas las épocas del año, así como contribuir a prevenir la colisión de aves con
el cerramiento perimetral de las plantas. Se recomiendan especies autóctonas de la zona
procedentes de vivero autorizado, plantación de especies tanto arbóreas como
arbustivas con un diseño en tresbolillo y un mínimo de 5 m de anchura, así como
mantener un porcentaje de marras no superior al 20 %.
iii.

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos
adicionales que se incorporar mediante esta resolución. El objetivo del plan en sus
distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y
correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus
criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
En el estudio de seguimiento deben constar, al menos los siguientes puntos:
– Censo de aves y mamíferos en la zona de actuación y área de influencia.
– Estudio del tránsito de aves y mamíferos en zona de actuación y su área de
influencia. Uso de corredores faunísticos habilitados.
– Descripción de los trabajos de mantenimiento de plantaciones y reposición de
marras, recuperación de comunidades vegetales gipsófilas.
– Seguimiento de ejecución y desarrollo de medidas compensatorias.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio
de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que
se autoriza el proyecto.

cve: BOE-A-2023-1934
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 10 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.