III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1934)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Elawan Olmedo I de 50,064 MW, Elawan Olmedo II de 50,064 MW y Elawan Olmedo III de 50,064 MW y su infraestructura de evacuación en Ramiro (Valladolid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9509

impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas
superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como
filtraciones que pudieran tener lugar.
(10) Para la limpieza y mantenimiento de los paneles solamente se utilizará agua,
sin otros productos químicos. Se prohíbe en toda la superficie ocupada por el proyecto el
empleo de fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas. El suministro de agua necesario no se
podrá obtener por extracción de aguas subterráneas.
Vegetación, flora e HICs:
(1) La infraestructura de evacuación a lo largo de todo su trazado será soterrada.
Se deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada.
(2) Se conservará al máximo la vegetación existente, cuyo desbroce no sea
necesario para los trabajos. Y se respetará la vegetación del entorno salvo valoración
de riesgo de incendio, valorando siempre comunidades o taxones protegidos y la mejor
solución.
(3) No se localizarán acopios, instalaciones o superficies auxiliares sobre áreas con
hábitats de interés comunitario.
(4) Se llevará a cabo un Plan de Restauración Ambiental de las superficies ocupadas
en fase de construcción. Dicha reforestación se llevará a cabo con las especies propias
del HIC afectado, catalogadas durante la prospección previa a las obras.
(5) En zonas colindantes con terreno forestal, se mantendrá una franja continua
libre de vegetación de al menos 5 m entre el vallado perimetral y las zonas de monte o
arbolada, al igual que por el vallado interior de la planta.
(6) Aquellas acciones propias de la instalación, como poda o excavaciones, se
realizarán mediante pastoreo extensivo, y solo en casos excepcionales e imprevistos
mediante desbroce manual o mecánico.
(7) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.
(8) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará para
su empleo en la revegetación del interior de la planta.

(1) La línea de evacuación discurrirá soterrada, con la metodología más adecuada
a cada caso y, preferentemente utilizando la red de caminos existentes, evitando, en la
medida de lo posible, excavar zanjas.
(2) El vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre,
de acuerdo con el artículo 34 del Decreto 242/2004, de 27 de julio de 2004, por el que se
aprueba el Reglamento de Suelo Rústico establece que los vallados y cerramientos de
fincas y parcelas. En todo caso, se tendrán en cuenta las consideraciones establecidas
por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León. Se señalizará el vallado de la planta para hacerlo más visible a las aves y evitar
la colisión, con placa metálica o plástica de 25 × 25 cm, una en cada vano. Estas placas
serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior
del vallado.
(3) Se establecerá un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y
mantenimiento, condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la
zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de
especies incluidas en el CREA y en el CEEA y contar con el visto bueno del Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

cve: BOE-A-2023-1934
Verificable en https://www.boe.es

Fauna: