III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1934)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Elawan Olmedo I de 50,064 MW, Elawan Olmedo II de 50,064 MW y Elawan Olmedo III de 50,064 MW y su infraestructura de evacuación en Ramiro (Valladolid)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9508
Geología y suelo:
(1) No se proyectarán seguidores en zonas con pendiente superiores al 10 %, ni en
el fondo de vaguadas donde se produzcan encharcamientos naturales o exista
hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente.
(2) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de
la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares,
y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el
horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.
(3) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
(4) Las zanjas y los viales internos entre seguidores y módulos no se pavimentarán,
ni se cubrirán con grava ni zahorra. Los caminos que sí deban pavimentarse se
realizarán con zahorras del mismo tono que su entorno.
(5) En fase de explotación no se realizará ninguna actuación susceptible de
provocar compactación del suelo. La circulación de vehículos se limitará a la red viaria
interna.
Agua:
(1) En todas las actuaciones sobre los cauces se respetarán las servidumbres
legales y la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen. Todas las actuaciones
en Dominio Público hidráulico (DPH) o su zona de policía deberán ser previamente
autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Duero.
(2) Se deberá identificar, analizar y valorar todos los efectos previsibles sobre las
aguas superficiales y subterráneas, en particular:
(3) El expediente incluirá una declaración responsable del promotor en que indique
que conoce y asume el riesgo de inundación existente y las medidas de protección civil
aplicables, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados.
(4) El cruce de la LAT 132 kV por el arroyo del Vallejo, así como con el resto de
arroyos y cauces que cruzan con la línea de evacuación, se realizarán mediante hinca
y/o perforación horizontal dirigida.
(5) Las aguas residuales generadas deberán ser periódicamente recogidas y
retiradas de la zona para su entrega a gestor autorizado. No se realizará ningún vertido
de aguas residuales ni sobre cauces superficiales ni sobre el suelo o subsuelo.
(6) Las superficies de estacionamiento de maquinaria, estarán impermeabilizadas y
dotadas de elementos para recoger y gestionar eventuales vertidos.
(7) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con
motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la
contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e
impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como
puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
(8) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará
la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones.
El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante
la instalación de barreras de sedimentos.
(9) Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de
depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar
cve: BOE-A-2023-1934
Verificable en https://www.boe.es
– Posibles afecciones al DPH, zona de policía y servidumbres.
– Posibles afecciones a la calidad de aguas superficiales y/o subterráneas.
– Posibles afecciones a Zonas protegidas de la Directiva Marco del Agua.
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9508
Geología y suelo:
(1) No se proyectarán seguidores en zonas con pendiente superiores al 10 %, ni en
el fondo de vaguadas donde se produzcan encharcamientos naturales o exista
hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente.
(2) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de
la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares,
y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el
horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.
(3) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
(4) Las zanjas y los viales internos entre seguidores y módulos no se pavimentarán,
ni se cubrirán con grava ni zahorra. Los caminos que sí deban pavimentarse se
realizarán con zahorras del mismo tono que su entorno.
(5) En fase de explotación no se realizará ninguna actuación susceptible de
provocar compactación del suelo. La circulación de vehículos se limitará a la red viaria
interna.
Agua:
(1) En todas las actuaciones sobre los cauces se respetarán las servidumbres
legales y la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen. Todas las actuaciones
en Dominio Público hidráulico (DPH) o su zona de policía deberán ser previamente
autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Duero.
(2) Se deberá identificar, analizar y valorar todos los efectos previsibles sobre las
aguas superficiales y subterráneas, en particular:
(3) El expediente incluirá una declaración responsable del promotor en que indique
que conoce y asume el riesgo de inundación existente y las medidas de protección civil
aplicables, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados.
(4) El cruce de la LAT 132 kV por el arroyo del Vallejo, así como con el resto de
arroyos y cauces que cruzan con la línea de evacuación, se realizarán mediante hinca
y/o perforación horizontal dirigida.
(5) Las aguas residuales generadas deberán ser periódicamente recogidas y
retiradas de la zona para su entrega a gestor autorizado. No se realizará ningún vertido
de aguas residuales ni sobre cauces superficiales ni sobre el suelo o subsuelo.
(6) Las superficies de estacionamiento de maquinaria, estarán impermeabilizadas y
dotadas de elementos para recoger y gestionar eventuales vertidos.
(7) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con
motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la
contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e
impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como
puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
(8) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará
la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones.
El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante
la instalación de barreras de sedimentos.
(9) Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de
depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar
cve: BOE-A-2023-1934
Verificable en https://www.boe.es
– Posibles afecciones al DPH, zona de policía y servidumbres.
– Posibles afecciones a la calidad de aguas superficiales y/o subterráneas.
– Posibles afecciones a Zonas protegidas de la Directiva Marco del Agua.