III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1934)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Elawan Olmedo I de 50,064 MW, Elawan Olmedo II de 50,064 MW y Elawan Olmedo III de 50,064 MW y su infraestructura de evacuación en Ramiro (Valladolid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9507

(2) Debido a la acumulación de la tramitación de la evaluación de impacto
ambiental de los tres proyectos, las condiciones de esta declaración se aplican por igual
a todos y cada uno, salvo mención expresa.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(4) El desarrollo detallado del conjunto de medidas adoptadas en cumplimiento de
esta declaración y del EsIA para la protección de la vegetación, la fauna y el paisaje
serán objeto de una separata que será remitida a la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León para consensuarlas y recabar su
conformidad. Con el mismo fin, se remitirán a los ayuntamientos afectados el desarrollo
de las medidas igualmente adoptadas para la protección de la población, calidad del aire
y del paisaje en el entorno de las zonas habitadas.
(5) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias de riesgo para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Valladolid, desde la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León, se podrán tomar las medidas adecuadas para
minimizar dichos riesgos.
(6) Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano
sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas
indicadas en esta Declaración, así como disponer de la conformidad de la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León con el
programa de medidas compensatorias de la pérdida de hábitat provocada sobre las aves
esteparias y las rapaces protegidas.
(7) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta
o de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se estudiará
y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo
en lugares de la misma naturaleza.
(8) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa
de vigilancia ambiental.
(9) Se estará a lo dispuesto en la Orden MAV/745/2022, de 22 de junio, por la que
se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y
León. En cumplimiento del artículo 9 apartado 6 de la Orden FYM/510/2013, de 25 de
junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas contra
los incendios forestales en Castilla y León, la instalación estará dotada de una franja
perimetral de seguridad de 25 m de anchura mínima, libre de residuos y vegetación
seca, con la vegetación herbácea segada y con la masa arbórea y arbustiva aclarada.
(10) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las
autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.
ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.

cve: BOE-A-2023-1934
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Núm. 19