III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1934)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Elawan Olmedo I de 50,064 MW, Elawan Olmedo II de 50,064 MW y Elawan Olmedo III de 50,064 MW y su infraestructura de evacuación en Ramiro (Valladolid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9503

apartados anteriores, supone la afección a los caminos existentes. Por ello, este órgano
ambiental considera necesario recurrir a su ejecución mediante hinca o perforación
horizontal dirigida siempre que sea posible. De esta forma se minimizan afecciones
al cruzar la carretera VP, la carretera CL-602 y la vía del ferrocarril, no modificando el
trazado actual.
Vías Pecuarias:
La PSF Olmedo II presenta dos recintos ubicados a cada lado de la Colada de Vilvis.
El vallado perimetral no cruza la vía pecuaria, por lo que, respeta su integridad
superficial. No obstante, el cerramiento debe respetar la anchura legal de todas las vías
pecuarias.
Además, el camino de acceso a la PSF Olmedo II parte de esta vía pecuaria, por
lo que se producirá una afección a consecuencia de la realización de este acceso,
así como a consecuencia de las labores de soterramiento de la LSMT 30 kV, que
interconectará ambos recintos. En cualquier caso, según el EsIA, se tratan de afecciones
de escasa entidad y que permiten su continuidad.
La LSAT cruza el cordel de Medina del Campo a puente Runel, mediante hinca o
perforación horizontal dirigida, manteniendo en todo momento la integridad y características
de la misma. También se cruza de forma soterrada la Cañada Real Soriana.
En el soterramiento íntegro de la infraestructura de evacuación, solicitado por la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León, se deberá tener en cuenta y respetar la integridad de las vías pecuarias,
realizándolo por el límite exterior, de forma que se garantice la conservación y no se vea
interrumpido el paso ganadero en ningún momento, tanto durante la fase de
construcción, como posteriormente.
Montes de Utilidad Pública (MUP):
En cuanto a las afecciones a los Montes de Utilidad Pública (MUP), incluidos en el
Catálogo de Montes de Utilidad Pública por la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de
Castilla y León, cabe señalar el cruce de la línea de evacuación entre los apoyos 42-43,
durante 70 metros. En el EsIA, se consideró elevar dichos apoyos, evitándose en todo
caso la afección al MUP, caracterizado por ser una masa de pinar de pino piñonero.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León considera que para prevenir afecciones al MUP sería necesario soterrar
íntegramente la línea de evacuación utilizando la red de caminos preexistentes en todo
su trazado, o en su defecto, utilizando la metodología de hinca o perforación horizontal
dirigida.
Población y Salud.

Según el EsIA, los impactos ocasionados a poblaciones cercanas serán moderados,
ya que los núcleos poblacionales más cercanos son los municipios de Ramiro, situado
aproximadamente a 250 m al sur de la PSF Olmedo II y a 1.156 m al este de la SET
Gomeznarro, La Zarza, a unos 330 m al noroeste de la línea de 132 kV, Olmedo situado
a unos 4 km aproximadamente al este de la línea y, por último, Medina del Campo a
unos 9 y 10 km de la PSF Olmedo I y de la línea de 132 kV, respectivamente.
La D.G. de Salud Pública de la consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León
emite informe en el que indica que se deberá tener en cuenta por parte del promotor
las medidas preventivas y correctoras establecidas en los EsIAs de cada planta,
garantizando la protección integral de la salud, como: garantizar que los niveles
acústicos y lumínicos no excedan valores admisibles, garantizar la mínima incidencia de
emisiones de polvo y partículas y verificar la correcta gestión de residuos peligrosos y no
peligrosos generados en la obra.

cve: BOE-A-2023-1934
Verificable en https://www.boe.es

3.2.9