III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1933)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Ayora 1 de 199,962 MWp/162 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Ayora (Valencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9477

Según describe el «Programa de Reintroducción de Cernícalo Primilla en
Camporrobles y Ayora mediante el Método de Hacking» del año 2013, la Finca El Regajo
está rodeada por varias casas de campo. Se ha constatado que entre estas edificaciones
se encuentra la Casa del Olmo, tal y como señala el promotor, pero también la Casa del
Pino, en el extremo sureste de la planta y otra edificación abandonada junto al Arroyo del
Rincón del Herrero, dentro de las parcelas ocupadas por la planta. Las edificaciones
abandonadas mencionadas coinciden precisamente con las zonas donde se concentran
los mayores avistamientos de cernícalo primilla según el estudio de avifauna, por lo que
cabe la duda de si en esos puntos hay colonias reproductoras de la especie, favorecidas
por el programa de reintroducción acometido en 2013.
Durante la tramitación de otros proyectos fotovoltaicos en este ámbito de la
Comunidad Valenciana que ha evaluado este órgano ambiental, se solicitó informe a la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, que estableció
una serie de condiciones en relación con aquellos proyectos que podrían afectar a
colonias de cernícalo primilla. Estas condiciones se establecen en el condicionado de la
presente resolución, y entre ellas cabe destacar la eliminación de cualquier instalación
que se encuentre localizada en un radio de 500 m de primillares. Dado que la cartografía
aportada por el promotor no permite identificar su ubicación, y se ha constatado la
existencia de edificaciones abandonadas y varios proyectos de reintroducción de la
especie en la zona, el promotor deberá remitir ante el órgano ambiental autonómico
competente en biodiversidad, un nuevo estudio específico acompañado de cartografía
indicando claramente la ubicación de las edificaciones en donde se localizan colonias de
cernícalo primilla, y específicamente aquellas desarrolladas en el marco de su programa
de reintroducción.
Este órgano ambiental considera que, de acuerdo con los resultados obtenidos en el
estudio de avifauna, la superficie a ocupar por la planta fotovoltaica Ayora es utilizada
intensamente por la especie como hábitat de alimentación. Ello se basa en el elevado
número de contactos registrado por el promotor coincidentes con sus recintos o muy
próximos a ellos; más que probable localización de, al menos, una colonia en las
proximidades; y distancia de campeo de la especie en torno a las colonias de 3 a 5 km.
La implantación de la planta fotovoltaica, muy próxima a estos terrenos, ocupará
superficies que en la actualidad suministran recursos tróficos necesarios para la
alimentación de estas colonias.
Ante la ausencia de evidencia científica que permita considerar como área
susceptible de caza el interior de las plantas fotovoltaicas, este órgano ambiental
considera que las ocupaciones que se establezcan en el entorno de los primillares, en
concreto a distancia inferior a su radio de campeo, supondrán una reducción de
superficie de alimentación efectiva y que ello puede provocar, dependiendo de su
magnitud, el desplazamiento de las poblaciones reproductoras a otras zonas
indeterminadas o el fracaso reproductor de las que permanezcan, ante la imposibilidad
de garantizar el alimento necesario a las crías, comprometiendo de esta forma el
mantenimiento de las colonias. En consecuencia, no puede considerar admisible los más
que probables efectos negativos sobre las colonias y poblaciones de cernícalo primilla, ni
siquiera con la incorporación de las medidas compensatorias propuestas por el promotor,
ya que no aportan suficientes garantías, de instalación de varios primillares o de cajas
nido en lugares sin concretar, así como del seguimiento durante el funcionamiento para
determinar la evolución de las colonias y, en caso de resultados negativos, proceder a
aplicar medidas adicionales. Por todo lo expuesto, deben aplicarse medidas que
permitan garantizar la preservación de las colonias, en consonancia con lo dispuesto en
el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, sobre la prohibición de deteriorar las áreas de reproducción de las
especies incluidas en el LESRPE, y ello conlleva asegurar la disponibilidad de recursos
tróficos alrededor de las colonias de reproducción mediante las medidas del
condicionado señaladas en el condicionado de esta resolución. Asimismo, se deberán
adoptar las medidas compensatorias descritas en dicho condicionado.

cve: BOE-A-2023-1933
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Núm. 19