III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1933)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Ayora 1 de 199,962 MWp/162 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Ayora (Valencia)".
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9473
4.2.3
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
La mayor parte de la planta fotovoltaica ocupa terrenos de cultivos de cereal de
secano, entre los que aparecen islas de vegetación con pinar de pino carrasco, encinas,
enebro y matorral, así como árboles aislados. Además, hay enclavadas cuatro
superficies de matorral y pinar de pino carrasco (Pinus halepensis) que en total
suman 0,96 ha. Los claros del bosque y zonas degradadas donde el arbolado ha
desaparecido presentan especies como el espliego (Lavandula latifolia), aliaga (Genista
cve: BOE-A-2023-1933
Verificable en https://www.boe.es
entre los que destacan por su mayor entidad el arroyo de la Higuera, el barranco de
Cenaoscura, la rambla de la Vega y el barranco Rebolloso.
Durante las obras se puede producir una alteración de la red de drenaje y de la
calidad de aguas superficiales por arrastre de sólidos y sedimentos o por vertidos
accidentales. No obstante, la escorrentía superficial en la zona de emplazamiento de las
infraestructuras es de carácter difuso, debido a la naturaleza plana del terreno, por lo que
no se prevén afecciones significativas, y el riesgo puede verse reducido mediante la
aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto
ambiental.
Con respecto a las aguas subterráneas, su calidad podría verse afectada en caso de
vertido accidental. En concreto, la planta se ubica sobre la zona de confluencia de tres
masas de agua subterránea: Almansa (080.146), Impermeable o acuífero de interés
local 14 (080.914), y Caroch Sur (080.147), mientras que la línea de media tensión
subterránea se sitúa sobre el acuífero Alpera (080.138). Aunque la mayor parte de
materiales donde se localiza la planta presentan baja permeabilidad, una pequeña parte
se ubica sobre materiales de permeabilidad alta, al igual que la línea eléctrica, por lo que
el riesgo de impacto se considera moderado. Además, el promotor indica que las
medidas preventivas y correctoras que se plantean en el estudio hacen compatible este
impacto.
En fase de explotación no se prevén afecciones significativas gracias al diseño de la
red de drenaje, que facilitará el control de la escorrentía en caso de lluvia copiosa. Por
tanto, el impacto se considera compatible con la aplicación de medidas preventivas y
correctoras.
La Confederación Hidrográfica del Júcar informa que una parte de la planta coincide
con zona de policía, y que la línea eléctrica cruza algunos cauces. El informe incluye
diversas medidas de protección y concluye que deberán solicitarse las correspondientes
autorizaciones administrativas. En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de considerar
los posibles impactos sobre las aguas subterráneas, la Confederación Hidrográfica
solicita que se estudie la localización de acuíferos, zona de recarga y surgencia; calidad
de las aguas e inventario de vertidos; y evaluación estacional de los niveles freáticos y
determinación de los flujos subterráneos. El promotor se muestra conforme con lo
dispuesto por este organismo, e indica que se presentará la documentación solicitada
para la obtención de la autorización correspondiente.
Por su parte, la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat
Valenciana señala que, según establece el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial
sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), la
emisión de informe en materia de riesgo de inundación requiere informe previo del
organismo de cuenca, preceptivo y determinante en la resolución que se adopte. Esta
Dirección General alega incapacidad para informar al no haber obtenido respuesta del
organismo de cuenca. El Estudio de Inundabilidad realizado por el promotor concluye
que la planta se ubica fuera de la Zona de servidumbre de los cauces presentes, y
respeta la Zona de Flujo Preferente y la de Máxima Crecida Ordinaria. La Confederación
Hidrográfica del Júcar se ha mostrado conforme con este estudio, y se refiere a la
obligación de cumplir con la normativa, especialmente en zonas vulnerables frente a las
avenidas, e indica que en la zona de flujo preferente de los cauces no pueden
autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas ni aquellas que supongan una
reducción significativa de la capacidad de desagüe.
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9473
4.2.3
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
La mayor parte de la planta fotovoltaica ocupa terrenos de cultivos de cereal de
secano, entre los que aparecen islas de vegetación con pinar de pino carrasco, encinas,
enebro y matorral, así como árboles aislados. Además, hay enclavadas cuatro
superficies de matorral y pinar de pino carrasco (Pinus halepensis) que en total
suman 0,96 ha. Los claros del bosque y zonas degradadas donde el arbolado ha
desaparecido presentan especies como el espliego (Lavandula latifolia), aliaga (Genista
cve: BOE-A-2023-1933
Verificable en https://www.boe.es
entre los que destacan por su mayor entidad el arroyo de la Higuera, el barranco de
Cenaoscura, la rambla de la Vega y el barranco Rebolloso.
Durante las obras se puede producir una alteración de la red de drenaje y de la
calidad de aguas superficiales por arrastre de sólidos y sedimentos o por vertidos
accidentales. No obstante, la escorrentía superficial en la zona de emplazamiento de las
infraestructuras es de carácter difuso, debido a la naturaleza plana del terreno, por lo que
no se prevén afecciones significativas, y el riesgo puede verse reducido mediante la
aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto
ambiental.
Con respecto a las aguas subterráneas, su calidad podría verse afectada en caso de
vertido accidental. En concreto, la planta se ubica sobre la zona de confluencia de tres
masas de agua subterránea: Almansa (080.146), Impermeable o acuífero de interés
local 14 (080.914), y Caroch Sur (080.147), mientras que la línea de media tensión
subterránea se sitúa sobre el acuífero Alpera (080.138). Aunque la mayor parte de
materiales donde se localiza la planta presentan baja permeabilidad, una pequeña parte
se ubica sobre materiales de permeabilidad alta, al igual que la línea eléctrica, por lo que
el riesgo de impacto se considera moderado. Además, el promotor indica que las
medidas preventivas y correctoras que se plantean en el estudio hacen compatible este
impacto.
En fase de explotación no se prevén afecciones significativas gracias al diseño de la
red de drenaje, que facilitará el control de la escorrentía en caso de lluvia copiosa. Por
tanto, el impacto se considera compatible con la aplicación de medidas preventivas y
correctoras.
La Confederación Hidrográfica del Júcar informa que una parte de la planta coincide
con zona de policía, y que la línea eléctrica cruza algunos cauces. El informe incluye
diversas medidas de protección y concluye que deberán solicitarse las correspondientes
autorizaciones administrativas. En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de considerar
los posibles impactos sobre las aguas subterráneas, la Confederación Hidrográfica
solicita que se estudie la localización de acuíferos, zona de recarga y surgencia; calidad
de las aguas e inventario de vertidos; y evaluación estacional de los niveles freáticos y
determinación de los flujos subterráneos. El promotor se muestra conforme con lo
dispuesto por este organismo, e indica que se presentará la documentación solicitada
para la obtención de la autorización correspondiente.
Por su parte, la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat
Valenciana señala que, según establece el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial
sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), la
emisión de informe en materia de riesgo de inundación requiere informe previo del
organismo de cuenca, preceptivo y determinante en la resolución que se adopte. Esta
Dirección General alega incapacidad para informar al no haber obtenido respuesta del
organismo de cuenca. El Estudio de Inundabilidad realizado por el promotor concluye
que la planta se ubica fuera de la Zona de servidumbre de los cauces presentes, y
respeta la Zona de Flujo Preferente y la de Máxima Crecida Ordinaria. La Confederación
Hidrográfica del Júcar se ha mostrado conforme con este estudio, y se refiere a la
obligación de cumplir con la normativa, especialmente en zonas vulnerables frente a las
avenidas, e indica que en la zona de flujo preferente de los cauces no pueden
autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas ni aquellas que supongan una
reducción significativa de la capacidad de desagüe.