III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1933)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Ayora 1 de 199,962 MWp/162 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Ayora (Valencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9489

Todas estas compensaciones se localizarán, diseñarán, realizarán y mantendrán de
conformidad con lo que determine el Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000 de la
Generalitat Valenciana.
5.3

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

El programa de seguimiento incorporará el seguimiento adaptativo de las medidas
adoptadas en virtud de esta declaración de impacto.

cve: BOE-A-2023-1933
Verificable en https://www.boe.es

del conejo de monte en la Comunitat Valenciana, relativo al listado de términos
municipales afectados por sobrepoblación de conejo de monte.
3. De acuerdo con lo requerido por la Dirección General de Medio Natural y
Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, se realizará un estudio durante cinco
años de duración de las especies relevantes de la ZEPA «Meca-Mugrón-San Benito»
(Cernícalo primilla, sisón común, ganga ortega y avutarda) en el área del proyecto y en
un buffer de 5 km alrededor de la planta. El estudio incluirá localización de las especies,
censo, lugares de nidificación y zonas de alimentación, para determinar si la población
de esas especies se ha desplazado total o parcialmente debido al proyecto y si se
generan afecciones no previstas.
4. Se creará un punto de agua permanente para aves y la reproducción de anfibios,
de 5 x 5 m, para la atracción de fauna al interior de la planta.
5. Para compensar la pérdida de hábitat útil para la alimentación del cernícalo
primilla (cultivos herbáceos de secano) provocada por el proyecto en el entorno de 4 km
de radio de cada primillar afectado, la pérdida se compensará (relación de
compensación 1:1 en superficie) con la transformación de hábitats agrícolas no útiles
para la especie en hábitats agrícolas útiles (cultivos herbáceos de secano), o bien
(relación de compensación 2:1) con la mejora del valor de superficie de hábitats
agrícolas útiles preexistentes (cultivos herbáceos de secano) pasando a gestionarlos
específicamente para mejorar su disponibilidad trófica para el cernícalo primilla
(ortópteros, coleópteros, micromamíferos y otros) mediante alternancia anual en cada
parcela de cultivos herbáceos de secano sin aplicación de fitosanitarios y con lindes
de 3 m de anchura sin laboreo ni aplicación de herbicidas, con barbechos sin herbicidas
ni fitosanitarios ni laboreo entre el 1 de marzo y el 15 de julio; o alternativamente
mediante creación de superficies de pastizal ralo sin herbicidas ni laboreo durante varios
ciclos anuales. Todo ello dentro del área de 4 km de radio en torno a cada primillar
afectado. Las superficies de compensación deberán alcanzar una dimensión mínima que
garantice su funcionalidad como fuente de alimento para la especie, y se localizarán
preferiblemente formando una unidad continua próxima al primillar (en el área de
exclusión de 500 m) en lugar de parcelas dispersas. Las afecciones provocadas por el
proyecto a la funcionalidad y efectividad de instalaciones de reintroducción artificial
basadas en cría silvestre (hacking) que no coincidan geográficamente con primillares se
compensarán mediante la instalación y mantenimiento durante toda la vida útil del
proyecto (relación de compensación 1:2) de nuevas instalaciones para reintroducción del
cernícalo primilla.
6. Se desarrollará un programa de información, comunicación y educación
ambiental sobre energías renovables y los objetivos de la ZEPA «Meca-Mugrón-San
Benito» durante cinco años.
7. Se realizará un estudio durante 5 ciclos anuales de las especies objetivo de
la ZEPA «Meca-Mugrón-San Benito» (cernícalo primilla, sisón común, ganga ortega y
avutarda) en el área del proyecto ampliada en una banda de 5 km alrededor de la planta.
El estudio incluirá localización de individuos, censos, determinación de lugares de
nidificación, zonas de alimentación y otros usos del territorio. El estudio deberá contribuir
a determinar los efectos realmente causados por el proyecto sobre estas especies
(desplazamientos, afecciones no previstas).