III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1933)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Ayora 1 de 199,962 MWp/162 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Ayora (Valencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023
5.2.8

Sec. III. Pág. 9488

Medidas relacionadas con la vulnerabilidad del proyecto.

1. El promotor realizará un estudio de inundabilidad, que deberá ser presentado
tanto ante la Confederación Hidrográfica del Júcar como ante el organismo competente
en ordenación del territorio de la Generalitat Valenciana, para su informe o autorización
previa al diseño del proyecto constructivo, que se adaptará a las condiciones que
establezcan los organismos competentes respecto a la delimitación y utilización de las
zonas inundables. En las zonas de flujo preferente de los cauces no se autorizarán
actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción
significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente. (Artículo 9
y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico). En caso de que esa
Dirección General lo considere oportuno, se reubicarán o eliminarán aquellos paneles y
powerblock situados en zonas de elevada peligrosidad. En el caso de optar por la
reubicación de paneles o powerblock, se deberá contar con el visto bueno del órgano
autonómico competente en biodiversidad, y se hará siempre dentro de las parcelas
analizadas en el estudio ambiental, asegurando que no se produzca afección alguna
sobre vegetación natural, flora protegida e HIC.
2. Se evitará la colocación de cualquier estructura en los cauces. En las zonas
donde se sitúen viales se han de considerar marcos de drenaje para los caudales y
calados obtenidos en las simulaciones.
3. Se elaborará un Plan de Emergencia Medioambiental.
4. Se realizará un estudio geotécnico de detalle para las zonas atravesadas por la
línea de evacuación con riesgo de deslizamientos, que deberá ser remitido y aprobado
por la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
5. Se realizará un estudio de riesgo de hundimiento de la mina de plata
subterránea. Se localizará en el terreno en el entorno del trazado de la línea de
evacuación y sus accesos y se señalizará su situación.
6. Se elaborará un estudio sísmico justificativo de las posibles instalaciones de la
planta u obras anexas y un plan específico ante el riesgo sísmico. En el proyecto, se
deberán asumir todas las medidas establecidas en la NCSR-02.
7. Se redactará un proyecto específico de prevención de incendios forestales, un
plan de autoprotección contra incendios forestales y un proyecto de emergencia de
actuación en caso de incendio en colaboración con el Servicio de Prevención de
Incendios Forestales de la Generalitat Valenciana.
Medidas compensatorias de los impactos residuales sobre la biodiversidad.

1. Se ejecutará una plantación forestal compensatoria de la superficie afectada
pinar de pino carrasco, encinas y enebros, sobre una superficie equivalente a la
realmente afectada, valorada en 4,68 ha. Asimismo, en caso de que no se haya podido
evitar completamente la afección sobre el HIC 1520*, se llevará a cabo una restauración
compensatoria de dicho hábitat en una superficie equivalente a la afectada, con las
especies principales propias de este hábitat, en una zona de sustrato yesoso y uso
originalmente agrícola, u otro enclave idóneo que determine el órgano competente de la
comunidad autónoma. Se asegurará que todas las especies e HIC repuestos se
mantienen durante toda la vida útil de la planta, asumiendo su mantenimiento y, en caso
necesario, su reposición de marras.
2. Con el fin de compensar la pérdida de hábitat de caza y alimentación para el
águila perdicera y el aguilucho lagunero, se creará un núcleo de cría semiextensivo de
conejo de monte y un palomar para asegurar la presencia de alimento para la especie,
que se mantendrán durante toda la vida útil del proyecto. En el diseño de esta medida se
atenderá a la Resolución de 19 de octubre de 2022, del director general de Medio
Natural y Evaluación Ambiental, por el que se actualiza el anexo de la Orden de 11 de
junio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la
que se aprueban directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control

cve: BOE-A-2023-1933
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5.2.9