III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1933)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Ayora 1 de 199,962 MWp/162 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Ayora (Valencia)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9487
constructivo. Dicho Programa, además de incluir los contenidos preceptivos, incluirá
todas las medidas contempladas por el promotor para mitigar el impacto sobre el paisaje,
incluidas las superficies enclavadas con vegetación natural que se van a mantener, las
interrupciones en la continuidad de los módulos, y la cartografía de los movimientos de
tierra. También contemplará la implantación de una orla de vegetación arbustiva
autóctona, a modo de pantalla visual en el perímetro de la planta fotovoltaica, que cubrirá
toda la longitud del vallado. En la zona colindante con la N-330 y CV-437, la «Vereda de
San Roque» y la «Cañada Real de Tortosilla», esta pantalla vegetal tendrá, como
mínimo, una anchura de 15 m, con plantación de árboles y arbustos al tresbolillo. El
diseño de la pantalla vegetal será acordado con la Dirección General de Política
Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana. También se indicarán las medidas para
evitar superficies excesivamente reflectantes y reducir la altura de los módulos. Las
medidas de integración paisajística serán representadas gráficamente, programadas e
incluidas en el proyecto de ejecución.
5.2.6
Patrimonio cultural y bienes materiales.
1. Se delimitará y señalizará una zona de protección para el yacimiento «Cerro de
las Hoyas del Obispo», sobre él y sus parcelas anexas se realizará un seguimiento
arqueológico intensivo.
2. Se balizarán y protegerán los bienes etnológicos identificados: Casa del Pino,
Casa del Olmo, Casa de Cámara, Casa de Gil y los 7 mojones identificados.
3. Los movimientos de maquinaria o vehículos y las zonas de aparcamiento se
ceñirán a las áreas prospectadas carentes de restos arqueológicos o bienes etnológicos.
4. Si en el transcurso de los movimientos de tierras apareciesen restos de interés
cultural, se comunicará inmediatamente a la Dirección General de Cultura y Patrimonio
de la Generalitat Valenciana, que decidirá las medidas de protección y conservación que
estime adecuadas. Se estará a lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del
Patrimonio Cultural Valenciano.
5. Se deberá prever, la obligación inexcusable de publicar los resultados obtenidos.
El alcance de dicho trabajo dependerá de la extensión e importancia de los restos
documentados.
6. El proyecto asumirá los posibles cambios, reubicaciones y modificaciones de los
elementos del proyecto que sean necesarios para preservar los eventuales hallazgos
arqueológicos.
7. Para el cruzamiento de la línea subterránea y otras actuaciones en la Vereda de
Cuarto Falgo y en la Cañada Real de Tortosilla se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2014,
de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunidad Valenciana. El
proyecto deberá asegurar el mantenimiento de su integridad superficial y trazado, la
continuidad del tránsito ganadero y de los usos compatibles o complementarios. Las vías
pecuarias afectadas se restaurarán tras las obras.
Población y salud.
1. Se establecerán limitaciones en horarios de circulación de camiones y número
máximo de unidades movilizadas por hora, evitando las actividades y movimientos de
maquinaria fuera del periodo diurno (23h-07h) durante la fase de construcción y
desmantelamiento.
2. Se colocarán apantallamientos acústicos temporales en Casica Medina durante las
obras de construcción y durante el desmantelamiento de la zona 4 de la planta fotovoltaica.
3. Se adoptarán medidas de protección contra la contaminación de las aguas,
especialmente en zonas de riesgo de contaminación de acuíferos para el abastecimiento
humano y, en caso de existir cualquier incidencia o modificación significativa susceptible
de generar riesgos de interés para la salud de la población, deberá ser notificado
inmediatamente a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat
Valenciana.
cve: BOE-A-2023-1933
Verificable en https://www.boe.es
5.2.7
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9487
constructivo. Dicho Programa, además de incluir los contenidos preceptivos, incluirá
todas las medidas contempladas por el promotor para mitigar el impacto sobre el paisaje,
incluidas las superficies enclavadas con vegetación natural que se van a mantener, las
interrupciones en la continuidad de los módulos, y la cartografía de los movimientos de
tierra. También contemplará la implantación de una orla de vegetación arbustiva
autóctona, a modo de pantalla visual en el perímetro de la planta fotovoltaica, que cubrirá
toda la longitud del vallado. En la zona colindante con la N-330 y CV-437, la «Vereda de
San Roque» y la «Cañada Real de Tortosilla», esta pantalla vegetal tendrá, como
mínimo, una anchura de 15 m, con plantación de árboles y arbustos al tresbolillo. El
diseño de la pantalla vegetal será acordado con la Dirección General de Política
Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana. También se indicarán las medidas para
evitar superficies excesivamente reflectantes y reducir la altura de los módulos. Las
medidas de integración paisajística serán representadas gráficamente, programadas e
incluidas en el proyecto de ejecución.
5.2.6
Patrimonio cultural y bienes materiales.
1. Se delimitará y señalizará una zona de protección para el yacimiento «Cerro de
las Hoyas del Obispo», sobre él y sus parcelas anexas se realizará un seguimiento
arqueológico intensivo.
2. Se balizarán y protegerán los bienes etnológicos identificados: Casa del Pino,
Casa del Olmo, Casa de Cámara, Casa de Gil y los 7 mojones identificados.
3. Los movimientos de maquinaria o vehículos y las zonas de aparcamiento se
ceñirán a las áreas prospectadas carentes de restos arqueológicos o bienes etnológicos.
4. Si en el transcurso de los movimientos de tierras apareciesen restos de interés
cultural, se comunicará inmediatamente a la Dirección General de Cultura y Patrimonio
de la Generalitat Valenciana, que decidirá las medidas de protección y conservación que
estime adecuadas. Se estará a lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del
Patrimonio Cultural Valenciano.
5. Se deberá prever, la obligación inexcusable de publicar los resultados obtenidos.
El alcance de dicho trabajo dependerá de la extensión e importancia de los restos
documentados.
6. El proyecto asumirá los posibles cambios, reubicaciones y modificaciones de los
elementos del proyecto que sean necesarios para preservar los eventuales hallazgos
arqueológicos.
7. Para el cruzamiento de la línea subterránea y otras actuaciones en la Vereda de
Cuarto Falgo y en la Cañada Real de Tortosilla se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2014,
de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunidad Valenciana. El
proyecto deberá asegurar el mantenimiento de su integridad superficial y trazado, la
continuidad del tránsito ganadero y de los usos compatibles o complementarios. Las vías
pecuarias afectadas se restaurarán tras las obras.
Población y salud.
1. Se establecerán limitaciones en horarios de circulación de camiones y número
máximo de unidades movilizadas por hora, evitando las actividades y movimientos de
maquinaria fuera del periodo diurno (23h-07h) durante la fase de construcción y
desmantelamiento.
2. Se colocarán apantallamientos acústicos temporales en Casica Medina durante las
obras de construcción y durante el desmantelamiento de la zona 4 de la planta fotovoltaica.
3. Se adoptarán medidas de protección contra la contaminación de las aguas,
especialmente en zonas de riesgo de contaminación de acuíferos para el abastecimiento
humano y, en caso de existir cualquier incidencia o modificación significativa susceptible
de generar riesgos de interés para la salud de la población, deberá ser notificado
inmediatamente a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat
Valenciana.
cve: BOE-A-2023-1933
Verificable en https://www.boe.es
5.2.7