III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1933)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Ayora 1 de 199,962 MWp/162 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Ayora (Valencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9486
sobre el valor anterior de acuerdo con las prescripciones establecidas en el apartado
correspondiente del condicionado de esta resolución.
2. Tanto los cambios de diseño del proyecto por los círculos de exclusión de 500 m
en torno a los primillares preexistentes como las compensaciones para los cinco
primeros años de la fase de explotación por una ocupación superior al 5 % de la
superficie de hábitats de alimentación para la especie entre los 0,5 y los 4 km de cada
primillar identificado en el entorno del parque y el resto de actuaciones compensatorias
del impacto residual del proyecto sobre la fauna serán comunicados a la Dirección
General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana para
recabar su expresa conformidad, como condición para la aprobación del proyecto
constructivo. De acuerdo con los resultados del seguimiento de las poblaciones de
cernícalo primilla afectadas del entorno de la planta (las existentes en primillares a
menos de 4 km), si tras los cinco primeros años de funcionamiento del proyecto se
concluyera que las medidas de prevención y compensación aplicadas permiten mantener
o aumentar la población afectada, dichas medidas se mantendrán durante toda la
explotación. En caso contrario, a partir del sexto año se procederá a retirar los
seguidores fotovoltaicos de forma progresiva, hasta alcanzar el décimo año el 5 % de
ocupación máxima entre los círculos de 0,5 y 4 km de radio de cada primillar, o hasta
conseguir estabilizar las colonias a su estado original.
3. En cualquier caso, por sus impactos sobre la colonia de cernícalo primilla de
«Casa del Olmo» que queda dentro del Área Crítica para la Conservación de la ZEPA
«Meca-Mugrón-San Benito», el proyecto excluirá la zona 15 del parque fotovoltaico. En
este espacio no se proyectará ni realizará ninguna actuación del proyecto.
4. Se realizarán las obras de construcción y el desmantelamiento de las
instalaciones fuera del periodo reproductor de las especies de mayor interés, del 1 de
abril al 15 de julio, así como fuera del horario nocturno.
5. En la zona de la planta fotovoltaica y en el entorno de la línea subterránea, para
evitar la posible afección al topillo de Cabrera y al gallipato, se deberán señalizar y
respetar los puntos de agua de la zona, la vegetación típica de cauces estacionales y
vaguadas y el entorno de charcas y prados estacionalmente inundables o húmedos en la
zona de ubicación de la planta solar.
6. La altura del vallado será de 2 metros, sin zonas con malla de simple torsión, de
tipo gallinero, ni elementos cortantes ni punzantes tales como alambre de espino o
concertina, aunque se permite el remate en ángulo de los postes, con una longitud de
remate inferior a 40 centímetros. Los hilos verticales irán separados 30 centímetros y la
malla carecerá de zócalo u otro sistema de anclaje o sujeción al suelo. En la parte
inferior se dejará libre una altura de al menos 15,2 centímetros y se habilitarán pasos
para mamíferos en una densidad adecuada. Solamente se realizarán desbroces para
apertura de zanjas, con un máximo de 1,5 m2 por poste. El vallado incorporará placas
anticolisión metálicas de color con alto contraste con el entorno (blanca), de forma
rectangular (dimensiones entre 30 x 20 y 20 x 15), colocadas a tresbolillo en la parte
superior de los vallados, sujetas al vallado de forma que se evite su desplazamiento y
con una separación máxima de 8 metros. El cerramiento se situará a más de 3 metros de
los caminos públicos y respetará, en la medida posible la vegetación propia de la
parcela, tanto silvestre como cultivada, respetando igualmente los setos y áreas sin
cultivar. El diseño final del vallado perimetral requerirá conformidad expresa del órgano
autonómico competente en biodiversidad que podrá, en su caso, determinar
motivadamente la necesidad de adoptar condiciones adicionales de diseño.
7. Se instalarán posaderos para rapaces nocturnas que sobresalgan 2 m sobre el
vallado perimetral.
5.2.5
Paisaje.
1. El promotor remitirá el Programa de Integración Paisajística del proyecto a la
Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, debiendo
recabar su informe favorable como condición para la aprobación del proyecto
cve: BOE-A-2023-1933
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9486
sobre el valor anterior de acuerdo con las prescripciones establecidas en el apartado
correspondiente del condicionado de esta resolución.
2. Tanto los cambios de diseño del proyecto por los círculos de exclusión de 500 m
en torno a los primillares preexistentes como las compensaciones para los cinco
primeros años de la fase de explotación por una ocupación superior al 5 % de la
superficie de hábitats de alimentación para la especie entre los 0,5 y los 4 km de cada
primillar identificado en el entorno del parque y el resto de actuaciones compensatorias
del impacto residual del proyecto sobre la fauna serán comunicados a la Dirección
General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana para
recabar su expresa conformidad, como condición para la aprobación del proyecto
constructivo. De acuerdo con los resultados del seguimiento de las poblaciones de
cernícalo primilla afectadas del entorno de la planta (las existentes en primillares a
menos de 4 km), si tras los cinco primeros años de funcionamiento del proyecto se
concluyera que las medidas de prevención y compensación aplicadas permiten mantener
o aumentar la población afectada, dichas medidas se mantendrán durante toda la
explotación. En caso contrario, a partir del sexto año se procederá a retirar los
seguidores fotovoltaicos de forma progresiva, hasta alcanzar el décimo año el 5 % de
ocupación máxima entre los círculos de 0,5 y 4 km de radio de cada primillar, o hasta
conseguir estabilizar las colonias a su estado original.
3. En cualquier caso, por sus impactos sobre la colonia de cernícalo primilla de
«Casa del Olmo» que queda dentro del Área Crítica para la Conservación de la ZEPA
«Meca-Mugrón-San Benito», el proyecto excluirá la zona 15 del parque fotovoltaico. En
este espacio no se proyectará ni realizará ninguna actuación del proyecto.
4. Se realizarán las obras de construcción y el desmantelamiento de las
instalaciones fuera del periodo reproductor de las especies de mayor interés, del 1 de
abril al 15 de julio, así como fuera del horario nocturno.
5. En la zona de la planta fotovoltaica y en el entorno de la línea subterránea, para
evitar la posible afección al topillo de Cabrera y al gallipato, se deberán señalizar y
respetar los puntos de agua de la zona, la vegetación típica de cauces estacionales y
vaguadas y el entorno de charcas y prados estacionalmente inundables o húmedos en la
zona de ubicación de la planta solar.
6. La altura del vallado será de 2 metros, sin zonas con malla de simple torsión, de
tipo gallinero, ni elementos cortantes ni punzantes tales como alambre de espino o
concertina, aunque se permite el remate en ángulo de los postes, con una longitud de
remate inferior a 40 centímetros. Los hilos verticales irán separados 30 centímetros y la
malla carecerá de zócalo u otro sistema de anclaje o sujeción al suelo. En la parte
inferior se dejará libre una altura de al menos 15,2 centímetros y se habilitarán pasos
para mamíferos en una densidad adecuada. Solamente se realizarán desbroces para
apertura de zanjas, con un máximo de 1,5 m2 por poste. El vallado incorporará placas
anticolisión metálicas de color con alto contraste con el entorno (blanca), de forma
rectangular (dimensiones entre 30 x 20 y 20 x 15), colocadas a tresbolillo en la parte
superior de los vallados, sujetas al vallado de forma que se evite su desplazamiento y
con una separación máxima de 8 metros. El cerramiento se situará a más de 3 metros de
los caminos públicos y respetará, en la medida posible la vegetación propia de la
parcela, tanto silvestre como cultivada, respetando igualmente los setos y áreas sin
cultivar. El diseño final del vallado perimetral requerirá conformidad expresa del órgano
autonómico competente en biodiversidad que podrá, en su caso, determinar
motivadamente la necesidad de adoptar condiciones adicionales de diseño.
7. Se instalarán posaderos para rapaces nocturnas que sobresalgan 2 m sobre el
vallado perimetral.
5.2.5
Paisaje.
1. El promotor remitirá el Programa de Integración Paisajística del proyecto a la
Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, debiendo
recabar su informe favorable como condición para la aprobación del proyecto
cve: BOE-A-2023-1933
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19