III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1933)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Ayora 1 de 199,962 MWp/162 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Ayora (Valencia)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9485
de amortiguación de al menos 10 m. En dicha prospección también se concretará la
localización de los enclaves del hábitat de interés comunitario 1520* para balizarlos y
excluirlos igualmente de las actuaciones del proyecto. El resultado de esta actuación,
con la localización de los ejemplares y hábitats y las medidas específicas adoptadas
para evitar impactarles, debe documentarse con imágenes y cartografía de escala al
menos 1:1000, y remitirse a la administración autonómica competente en protección de
la biodiversidad, para recabar su conformidad como condición previa a la autorización
del proyecto constructivo.
3. Los restos de desbroce se triturarán y esparcirán in situ o se llevarán punto de
compostaje o central de biomasa para su valorización.
4. Durante toda la fase de explotación del proyecto, se evitará dejar el suelo
desnudo y se procederá al mantenimiento de una cubierta vegetal herbácea dentro del
vallado perimetral de la planta. Cuando sea necesario se hará mediante reintroducción
por siembra de sus especies características, y durante toda la fase de explotación se
mantendrá mediante el pastoreo rotacional a diente con ganado ovino, con una carga
ganadera máxima en principio de 0,2 UGM/ha, ajustable mediante seguimiento
adaptativo. Los parámetros e intensidades del pastoreo rotacional se reajustarán si lo
requiere de acuerdo con el seguimiento adaptativo de esta medida. En la planta, el
control mecánico de la vegetación se limitará a circunstancias excepcionales que no
hayan podido preverse, y se realizará evitando los periodos críticos de reproducción de
la mayoría de las especies. En ningún caso se tratará la vegetación con herbicidas.
5. Se sembrarán los nuevos taludes creados por la apertura o mejora de accesos
de la planta fotovoltaica y de la línea de evacuación.
6. En las fases de construcción y desmantelamiento no se instalarán ni acopios ni
instalaciones o superficies auxiliares sobre áreas con hábitats de interés comunitario o
zonas de vegetación natural.
7. Se llevará a cabo un Plan de Recuperación Ambiental de las superficies
auxiliares y demás áreas temporalmente ocupadas en fase de construcción, que incluirá
la siembra del terreno bajo los paneles y junto a ellos dentro del recinto de la planta
fotovoltaica.
8. Se revegetarán las superficies sobre las zanjas de las líneas eléctricas
subterráneas tras el desmantelamiento de las instalaciones.
Fauna.
1. El proyecto constructivo se debe diseñar y adaptar para mantener las
poblaciones de las colonias reproductoras de cernícalo primilla (primillares) situadas a
menos de 4 km de la planta, no considerándose compatible con el principio de la
jerarquía de la mitigación la destrucción de su hábitat en la zona y la adopción de
medidas compensatorias a la especie en otras zonas distintas. Para ello, dicho proyecto
deberá diseñarse y explotarse de manera que preserve la capacidad del territorio
circundante a las colonias como hábitat de alimentación para satisfacer sus necesidades,
cualitativa y cuantitativamente, durante el periodo de reproducción y cría. En
consecuencia, y de acuerdo con el criterio fijado por la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, para cualquier colonia situada a una
distancia inferior a 4 km de los límites de la planta se establecerá un área de exclusión
para la instalación de seguidores fotovoltaicos, con forma circular y un radio mínimo
de 500 m desde la colonia. Ello con independencia de que esté o no en el interior de
la ZEPA «Meca-Mugrón-San Benito». Adicionalmente, para cada uno de estos primillares
se estudiará y cuantificará la superficie de hábitat de alimentación útil disponible (cultivos
herbáceos de secano, barbechos, pastizales, matorrales de talla baja), entre los
diferentes tipos existentes, en toda el área de radio 4 km. Para prevenir impactos no
deberá superarse una ocupación acumulada por instalaciones fotovoltaicas de más
del 5 % de la superficie de hábitat de alimentación útil calculada para cada primillar. En
caso contrario, si la ocupación acumulada superase el 5 %, el promotor deberá
compensar la pérdida de recursos tróficos asociada al exceso de superficie útil ocupada
cve: BOE-A-2023-1933
Verificable en https://www.boe.es
5.2.4
Núm. 19
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Sec. III. Pág. 9485
de amortiguación de al menos 10 m. En dicha prospección también se concretará la
localización de los enclaves del hábitat de interés comunitario 1520* para balizarlos y
excluirlos igualmente de las actuaciones del proyecto. El resultado de esta actuación,
con la localización de los ejemplares y hábitats y las medidas específicas adoptadas
para evitar impactarles, debe documentarse con imágenes y cartografía de escala al
menos 1:1000, y remitirse a la administración autonómica competente en protección de
la biodiversidad, para recabar su conformidad como condición previa a la autorización
del proyecto constructivo.
3. Los restos de desbroce se triturarán y esparcirán in situ o se llevarán punto de
compostaje o central de biomasa para su valorización.
4. Durante toda la fase de explotación del proyecto, se evitará dejar el suelo
desnudo y se procederá al mantenimiento de una cubierta vegetal herbácea dentro del
vallado perimetral de la planta. Cuando sea necesario se hará mediante reintroducción
por siembra de sus especies características, y durante toda la fase de explotación se
mantendrá mediante el pastoreo rotacional a diente con ganado ovino, con una carga
ganadera máxima en principio de 0,2 UGM/ha, ajustable mediante seguimiento
adaptativo. Los parámetros e intensidades del pastoreo rotacional se reajustarán si lo
requiere de acuerdo con el seguimiento adaptativo de esta medida. En la planta, el
control mecánico de la vegetación se limitará a circunstancias excepcionales que no
hayan podido preverse, y se realizará evitando los periodos críticos de reproducción de
la mayoría de las especies. En ningún caso se tratará la vegetación con herbicidas.
5. Se sembrarán los nuevos taludes creados por la apertura o mejora de accesos
de la planta fotovoltaica y de la línea de evacuación.
6. En las fases de construcción y desmantelamiento no se instalarán ni acopios ni
instalaciones o superficies auxiliares sobre áreas con hábitats de interés comunitario o
zonas de vegetación natural.
7. Se llevará a cabo un Plan de Recuperación Ambiental de las superficies
auxiliares y demás áreas temporalmente ocupadas en fase de construcción, que incluirá
la siembra del terreno bajo los paneles y junto a ellos dentro del recinto de la planta
fotovoltaica.
8. Se revegetarán las superficies sobre las zanjas de las líneas eléctricas
subterráneas tras el desmantelamiento de las instalaciones.
Fauna.
1. El proyecto constructivo se debe diseñar y adaptar para mantener las
poblaciones de las colonias reproductoras de cernícalo primilla (primillares) situadas a
menos de 4 km de la planta, no considerándose compatible con el principio de la
jerarquía de la mitigación la destrucción de su hábitat en la zona y la adopción de
medidas compensatorias a la especie en otras zonas distintas. Para ello, dicho proyecto
deberá diseñarse y explotarse de manera que preserve la capacidad del territorio
circundante a las colonias como hábitat de alimentación para satisfacer sus necesidades,
cualitativa y cuantitativamente, durante el periodo de reproducción y cría. En
consecuencia, y de acuerdo con el criterio fijado por la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, para cualquier colonia situada a una
distancia inferior a 4 km de los límites de la planta se establecerá un área de exclusión
para la instalación de seguidores fotovoltaicos, con forma circular y un radio mínimo
de 500 m desde la colonia. Ello con independencia de que esté o no en el interior de
la ZEPA «Meca-Mugrón-San Benito». Adicionalmente, para cada uno de estos primillares
se estudiará y cuantificará la superficie de hábitat de alimentación útil disponible (cultivos
herbáceos de secano, barbechos, pastizales, matorrales de talla baja), entre los
diferentes tipos existentes, en toda el área de radio 4 km. Para prevenir impactos no
deberá superarse una ocupación acumulada por instalaciones fotovoltaicas de más
del 5 % de la superficie de hábitat de alimentación útil calculada para cada primillar. En
caso contrario, si la ocupación acumulada superase el 5 %, el promotor deberá
compensar la pérdida de recursos tróficos asociada al exceso de superficie útil ocupada
cve: BOE-A-2023-1933
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