III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1933)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Ayora 1 de 199,962 MWp/162 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Ayora (Valencia)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9490
Al programa de seguimiento del estudio de impacto ambiental se incorporará:
Fase de construcción:
– Seguimiento de los señalamientos y protecciones de hábitats de interés
comunitario y de especies protegidas.
– Seguimiento de la gestión de los restos de desbroce.
– Seguimiento arqueológico intensivo (diario) de las obras en las zonas 1, 7, 8 y 16.
– Seguimiento arqueológico intensivo en tres zonas con dispersión de material
dentro de las parcelas destinadas a la instalación de la planta solar de Ayora I (La
primera entre las coordenadas 666542/4318434 y 666540/4318244, otra cerca de Casas
de Madrona y la tercera también cercana a la anterior) y en las parcelas anexas al
yacimiento «Cerro de las Hoyas del Obispo», de todos los trabajos que supongan
movimientos de tierras.
– Seguimiento de la totalidad de las obras por la abundancia de materiales
cerámicos.
– Seguimiento de la instalación de los apantallamientos acústicos en Casica Medina
y de su eficacia.
– Seguimiento de la realización de las obras fuera del periodo comprendido entre los
meses de marzo y agosto y fuera del horario nocturno.
– Seguimiento de la ubicación de los paneles fotovoltaicos y powerblock fuera de las
zonas de flujo preferente, en caso de que se estimase oportuno por la Dirección General
de Ordenación Territorial y Paisaje.
– Seguimiento de los equipos contra incendios en la zona de obras.
– Seguimiento del efecto del parque fotovoltaico sobre la fauna en general.
– Seguimiento específico del parque sobre la evolución poblacional del cernícalo
primilla, el aguilucho lagunero y el águila perdicera.
– Seguimiento específico de las poblaciones de avifauna de la ZEPA «MecaMugrón-San Benito», de acuerdo con lo dispuesto en el apartado de medidas
compensatorias.
– Seguimiento de la efectividad del Plan de Restauración Ambiental.
– Seguimiento de la efectividad de las medidas compensatorias.
– Seguimiento de la permeabilidad al paso de vertebrados terrestres y la inocuidad
para las aves (colisión) del cerramiento perimetral.
– Caracterización fitosociológica y seguimiento de la vegetación que se instala en el
interior de la planta fotovoltaica, y el efecto de su gestión mediante pastoreo extensivo.
En su caso, seguimiento y fomento de la presencia de especies protegidas, y
seguimiento y erradicación de las especies exóticas invasoras.
– Seguimiento de la efectividad de las pantallas vegetales implementadas.
– Seguimiento de los efectos sobre el suelo y el agua de productos químicos
eventualmente utilizados en fase de explotación.
– Seguimiento de los equipos contra incendios en la planta fotovoltaica y en la
subestación transformadora.
– Seguimiento de la efectividad de las medidas compensatorias adoptadas.
– Seguimiento de la evolución de los HIC restaurados, y del pinar de pino, encinas y
enebro, mantenimiento y reposición de marras en caso necesario.
6. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000
Como se ha justificado en el correspondiente apartado de la presente resolución, en
las condiciones indicadas en la misma, no se considera que el proyecto pueda causar un
perjuicio a la integridad de la Zona Especial Protección de Aves (ZEPA ES0000452)
«Meca-Mugrón-San Benito».
cve: BOE-A-2023-1933
Verificable en https://www.boe.es
Fase de explotación:
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9490
Al programa de seguimiento del estudio de impacto ambiental se incorporará:
Fase de construcción:
– Seguimiento de los señalamientos y protecciones de hábitats de interés
comunitario y de especies protegidas.
– Seguimiento de la gestión de los restos de desbroce.
– Seguimiento arqueológico intensivo (diario) de las obras en las zonas 1, 7, 8 y 16.
– Seguimiento arqueológico intensivo en tres zonas con dispersión de material
dentro de las parcelas destinadas a la instalación de la planta solar de Ayora I (La
primera entre las coordenadas 666542/4318434 y 666540/4318244, otra cerca de Casas
de Madrona y la tercera también cercana a la anterior) y en las parcelas anexas al
yacimiento «Cerro de las Hoyas del Obispo», de todos los trabajos que supongan
movimientos de tierras.
– Seguimiento de la totalidad de las obras por la abundancia de materiales
cerámicos.
– Seguimiento de la instalación de los apantallamientos acústicos en Casica Medina
y de su eficacia.
– Seguimiento de la realización de las obras fuera del periodo comprendido entre los
meses de marzo y agosto y fuera del horario nocturno.
– Seguimiento de la ubicación de los paneles fotovoltaicos y powerblock fuera de las
zonas de flujo preferente, en caso de que se estimase oportuno por la Dirección General
de Ordenación Territorial y Paisaje.
– Seguimiento de los equipos contra incendios en la zona de obras.
– Seguimiento del efecto del parque fotovoltaico sobre la fauna en general.
– Seguimiento específico del parque sobre la evolución poblacional del cernícalo
primilla, el aguilucho lagunero y el águila perdicera.
– Seguimiento específico de las poblaciones de avifauna de la ZEPA «MecaMugrón-San Benito», de acuerdo con lo dispuesto en el apartado de medidas
compensatorias.
– Seguimiento de la efectividad del Plan de Restauración Ambiental.
– Seguimiento de la efectividad de las medidas compensatorias.
– Seguimiento de la permeabilidad al paso de vertebrados terrestres y la inocuidad
para las aves (colisión) del cerramiento perimetral.
– Caracterización fitosociológica y seguimiento de la vegetación que se instala en el
interior de la planta fotovoltaica, y el efecto de su gestión mediante pastoreo extensivo.
En su caso, seguimiento y fomento de la presencia de especies protegidas, y
seguimiento y erradicación de las especies exóticas invasoras.
– Seguimiento de la efectividad de las pantallas vegetales implementadas.
– Seguimiento de los efectos sobre el suelo y el agua de productos químicos
eventualmente utilizados en fase de explotación.
– Seguimiento de los equipos contra incendios en la planta fotovoltaica y en la
subestación transformadora.
– Seguimiento de la efectividad de las medidas compensatorias adoptadas.
– Seguimiento de la evolución de los HIC restaurados, y del pinar de pino, encinas y
enebro, mantenimiento y reposición de marras en caso necesario.
6. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000
Como se ha justificado en el correspondiente apartado de la presente resolución, en
las condiciones indicadas en la misma, no se considera que el proyecto pueda causar un
perjuicio a la integridad de la Zona Especial Protección de Aves (ZEPA ES0000452)
«Meca-Mugrón-San Benito».
cve: BOE-A-2023-1933
Verificable en https://www.boe.es
Fase de explotación: