III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1933)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Ayora 1 de 199,962 MWp/162 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Ayora (Valencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9483

2. El promotor deberá cumplir todas las medidas contempladas en el estudio de
impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública o contenidas en su
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
Resolución, así como la totalidad de las indicadas en esta Declaración de impacto.
3. Para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá
acreditar ante el órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las
condiciones aplicables especificadas en esta Declaración. Asimismo, para poder iniciar
la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber
cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas en esta
Declaración para el diseño y construcción del proyecto, así como haber acordado con el
órgano competente en biodiversidad de la comunidad autónoma y haber puesto en
práctica las medidas compensatorias a los impactos residuales sobre la biodiversidad
indicadas en esta resolución.
4. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y
acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.
5. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
5.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
A continuación, se indican las medidas del estudio de impacto ambiental que deben
ser modificadas, las medidas adicionales derivadas de las alegaciones e informes
recibidos y las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Suelo.

1. No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la
vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el
suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente
justificada. Sólo se realizarán nivelaciones de terreno para la apertura de zanjas,
cimentar los nuevos edificios, transformadores, subestación y viales. En estos casos, se
mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior restauración. El suelo
nunca podrá perder su condición de suelo agrícola.
2. No se proyectarán seguidores en zonas con pendiente superiores al 10 %, ni en
el fondo de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas
precipitaciones o exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente.
3. Los seguidores se instalarán mediante hinca, sin hormigonar el anclaje.
4. En todas las fases, las superficies de estacionamiento de maquinaria, de acopios
y las demás superficies auxiliares con elementos potencialmente contaminantes estarán
impermeabilizadas y dotadas de elementos que permitan recoger íntegramente y
gestionar eventuales vertidos. En la zona afectada no se realizarán operaciones de
mantenimiento de maquinaria.
5. Previamente al inicio de las fases de construcción, explotación y
desmantelamiento, se elaborará y comunicará al órgano sustantivo un plan de
prevención de contaminación por derrames o vertidos accidentales y de actuación
urgente en caso de ocurrencia.
6. Para la limpieza y mantenimiento de los paneles solamente se utilizará agua, sin
otros productos susceptibles de contaminar el suelo o las aguas subterráneas.

cve: BOE-A-2023-1933
Verificable en https://www.boe.es

5.2.1