III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1933)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Ayora 1 de 199,962 MWp/162 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Ayora (Valencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9482
y de la eficacia de las medidas adoptadas, emitiendo los correspondientes informes de
vigilancia y proponiendo medidas adecuadas en caso de apreciarse impactos no
evaluados. Para su desarrollo se designará un responsable.
SEO BirdLife manifiesta haber apreciado deficiencias notables en el Programa de
Vigilancia Ambiental en fase de explotación en relación con el control de fauna. El
programa de seguimiento debería aumentar la periodicidad de las visitas, al menos
quincenal durante los tres primeros años, ampliando y concretando además el área de
estudio que será objeto de seguimiento. El promotor manifiesta su disconformidad con
estas consideraciones, y estima que la periodicidad de los seguimientos propuestos es
correcta.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
epígrafe j) del Grupo 3 Industria energética del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en su artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto
ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su
consideración por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque fotovoltaico Ayora 1 de 199,962
MWp/162 MWn, y su infraestructura de evacuación, en el T.M. de Ayora (Valencia)», en
la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
5.
Condiciones generales.
1. El carácter favorable a la realización del proyecto contemplado en esta
Declaración de impacto ambiental se limita exclusivamente a los elementos objeto de
esta evaluación, y no prejuzga la viabilidad ambiental del resto de elementos necesarios
para su puesta en funcionamiento que se contemplan y evalúan en otros proyectos. Para
la aprobación del proyecto se requerirá que todas y cada una de las demás
infraestructuras imprescindibles para su puesta en funcionamiento y que no se han
contemplado en la presente evaluación, indicados en el apartado 1 de los Antecedentes
de hecho, dispongan a su vez de una declaración de impacto ambiental favorable a su
realización y mantengan la imprescindible conexión con los contemplados en el presente
proyecto.
cve: BOE-A-2023-1933
Verificable en https://www.boe.es
5.1
Condiciones al proyecto
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9482
y de la eficacia de las medidas adoptadas, emitiendo los correspondientes informes de
vigilancia y proponiendo medidas adecuadas en caso de apreciarse impactos no
evaluados. Para su desarrollo se designará un responsable.
SEO BirdLife manifiesta haber apreciado deficiencias notables en el Programa de
Vigilancia Ambiental en fase de explotación en relación con el control de fauna. El
programa de seguimiento debería aumentar la periodicidad de las visitas, al menos
quincenal durante los tres primeros años, ampliando y concretando además el área de
estudio que será objeto de seguimiento. El promotor manifiesta su disconformidad con
estas consideraciones, y estima que la periodicidad de los seguimientos propuestos es
correcta.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
epígrafe j) del Grupo 3 Industria energética del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en su artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto
ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su
consideración por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque fotovoltaico Ayora 1 de 199,962
MWp/162 MWn, y su infraestructura de evacuación, en el T.M. de Ayora (Valencia)», en
la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
5.
Condiciones generales.
1. El carácter favorable a la realización del proyecto contemplado en esta
Declaración de impacto ambiental se limita exclusivamente a los elementos objeto de
esta evaluación, y no prejuzga la viabilidad ambiental del resto de elementos necesarios
para su puesta en funcionamiento que se contemplan y evalúan en otros proyectos. Para
la aprobación del proyecto se requerirá que todas y cada una de las demás
infraestructuras imprescindibles para su puesta en funcionamiento y que no se han
contemplado en la presente evaluación, indicados en el apartado 1 de los Antecedentes
de hecho, dispongan a su vez de una declaración de impacto ambiental favorable a su
realización y mantengan la imprescindible conexión con los contemplados en el presente
proyecto.
cve: BOE-A-2023-1933
Verificable en https://www.boe.es
5.1
Condiciones al proyecto