III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Incentivos regionales. (BOE-A-2023-1912)
Orden HFP/45/2023, de 10 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se modifica el importe de la subvención a reintegrar y de los intereses de demora señalados en el Acuerdo de 2 de octubre de 2020, en el expediente de incentivos regionales VA/580/P07 en la Zona de Promoción Económica de Castilla y León, del que es titular la empresa Industrias San Cayetano, SL, en cumplimiento de la sentencia n.º 56/2022, de 11 de abril, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid, en la demanda incidental n.º 1/2022, y la Orden de ejecución de sentencia de 21 de julio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9213

Teniendo en cuenta lo anterior, en este caso los intereses de demora devengados
serían:
Año

Fecha inicial
cómputo

Fecha final
cómputo

2011

31/10/2011

31/12/2011

2012

01/01/2012

2012

Núm.
días

Tipo de
interés (%)

Principal
(euros)

62

5,00

428.884,73

3.642,58

30/06/2012

182

5,00

428.884,73

10.663,53

01/07/2012

31/12/2012

184

5,00

428.884,73

10.780,71

2013

01/01/2013

31/12/2013

365

5,00

428.884,73

21.444,24

2014

01/01/2014

08/10/2014

281

5,00

428.884,73

16.509,12

2014

09/10/2014

31/12/2014

84

5,00

2015

01/01/2015

31/12/2015

365

4,38

2016

01/01/2016

11/05/2016

132

3,75

2016

12/05/2016

31/12/2016

234

3,75

214.442,37

5.141,34

2017

01/01/2017

28/06/2017

179

3,75

214.442,37

3.943,68

2017

29/06/2017

14/09/2017

78

3,75

214.442,37

1.718,48

Total.

Intereses
de demora

73.843,68

Por otro lado, debe señalarse que:
● Los intereses devengados desde el año 2011 al 2014 (63.040,18 euros), tienen la
consideración de deuda concursal y, por tanto, sujeta a la quita del 90% conforme a la
propuesta 2 del Convenio.
● Los intereses devengados durante los años 2016 y 2017 (10.803,50 euros) no
tienen la consideración de deuda concursal por lo que no están sujetos a la quita
indicada.
Por tanto, el importe de los intereses de demora que debe abonar la empresa
asciende a 17.107,52 euros tal y como se recoge en el siguiente cuadro:
Importe

Quita 90%

Deuda concursal.

63.040,18

56.736,16

Deuda no concursal.

10.803,50



Importe a ingresar

6.304,02
10.803,50
17.107,52

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, órgano que concedió los incentivos,
según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los
desequilibrios económicos interterritoriales.
2. El apartado 1 del artículo 46 del Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985,
aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio establece que procederá el
reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los
beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. El apartado 2 del citado

cve: BOE-A-2023-1912
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