III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Incentivos regionales. (BOE-A-2023-1912)
Orden HFP/45/2023, de 10 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se modifica el importe de la subvención a reintegrar y de los intereses de demora señalados en el Acuerdo de 2 de octubre de 2020, en el expediente de incentivos regionales VA/580/P07 en la Zona de Promoción Económica de Castilla y León, del que es titular la empresa Industrias San Cayetano, SL, en cumplimiento de la sentencia n.º 56/2022, de 11 de abril, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid, en la demanda incidental n.º 1/2022, y la Orden de ejecución de sentencia de 21 de julio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9213
Teniendo en cuenta lo anterior, en este caso los intereses de demora devengados
serían:
Año
Fecha inicial
cómputo
Fecha final
cómputo
2011
31/10/2011
31/12/2011
2012
01/01/2012
2012
Núm.
días
Tipo de
interés (%)
Principal
(euros)
62
5,00
428.884,73
3.642,58
30/06/2012
182
5,00
428.884,73
10.663,53
01/07/2012
31/12/2012
184
5,00
428.884,73
10.780,71
2013
01/01/2013
31/12/2013
365
5,00
428.884,73
21.444,24
2014
01/01/2014
08/10/2014
281
5,00
428.884,73
16.509,12
2014
09/10/2014
31/12/2014
84
5,00
2015
01/01/2015
31/12/2015
365
4,38
2016
01/01/2016
11/05/2016
132
3,75
2016
12/05/2016
31/12/2016
234
3,75
214.442,37
5.141,34
2017
01/01/2017
28/06/2017
179
3,75
214.442,37
3.943,68
2017
29/06/2017
14/09/2017
78
3,75
214.442,37
1.718,48
Total.
Intereses
de demora
73.843,68
Por otro lado, debe señalarse que:
● Los intereses devengados desde el año 2011 al 2014 (63.040,18 euros), tienen la
consideración de deuda concursal y, por tanto, sujeta a la quita del 90% conforme a la
propuesta 2 del Convenio.
● Los intereses devengados durante los años 2016 y 2017 (10.803,50 euros) no
tienen la consideración de deuda concursal por lo que no están sujetos a la quita
indicada.
Por tanto, el importe de los intereses de demora que debe abonar la empresa
asciende a 17.107,52 euros tal y como se recoge en el siguiente cuadro:
Importe
Quita 90%
Deuda concursal.
63.040,18
56.736,16
Deuda no concursal.
10.803,50
–
Importe a ingresar
6.304,02
10.803,50
17.107,52
A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, órgano que concedió los incentivos,
según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los
desequilibrios económicos interterritoriales.
2. El apartado 1 del artículo 46 del Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985,
aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio establece que procederá el
reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los
beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. El apartado 2 del citado
cve: BOE-A-2023-1912
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Fundamentos de Derecho
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9213
Teniendo en cuenta lo anterior, en este caso los intereses de demora devengados
serían:
Año
Fecha inicial
cómputo
Fecha final
cómputo
2011
31/10/2011
31/12/2011
2012
01/01/2012
2012
Núm.
días
Tipo de
interés (%)
Principal
(euros)
62
5,00
428.884,73
3.642,58
30/06/2012
182
5,00
428.884,73
10.663,53
01/07/2012
31/12/2012
184
5,00
428.884,73
10.780,71
2013
01/01/2013
31/12/2013
365
5,00
428.884,73
21.444,24
2014
01/01/2014
08/10/2014
281
5,00
428.884,73
16.509,12
2014
09/10/2014
31/12/2014
84
5,00
2015
01/01/2015
31/12/2015
365
4,38
2016
01/01/2016
11/05/2016
132
3,75
2016
12/05/2016
31/12/2016
234
3,75
214.442,37
5.141,34
2017
01/01/2017
28/06/2017
179
3,75
214.442,37
3.943,68
2017
29/06/2017
14/09/2017
78
3,75
214.442,37
1.718,48
Total.
Intereses
de demora
73.843,68
Por otro lado, debe señalarse que:
● Los intereses devengados desde el año 2011 al 2014 (63.040,18 euros), tienen la
consideración de deuda concursal y, por tanto, sujeta a la quita del 90% conforme a la
propuesta 2 del Convenio.
● Los intereses devengados durante los años 2016 y 2017 (10.803,50 euros) no
tienen la consideración de deuda concursal por lo que no están sujetos a la quita
indicada.
Por tanto, el importe de los intereses de demora que debe abonar la empresa
asciende a 17.107,52 euros tal y como se recoge en el siguiente cuadro:
Importe
Quita 90%
Deuda concursal.
63.040,18
56.736,16
Deuda no concursal.
10.803,50
–
Importe a ingresar
6.304,02
10.803,50
17.107,52
A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, órgano que concedió los incentivos,
según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los
desequilibrios económicos interterritoriales.
2. El apartado 1 del artículo 46 del Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985,
aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio establece que procederá el
reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los
beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. El apartado 2 del citado
cve: BOE-A-2023-1912
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