III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Incentivos regionales. (BOE-A-2023-1912)
Orden HFP/45/2023, de 10 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se modifica el importe de la subvención a reintegrar y de los intereses de demora señalados en el Acuerdo de 2 de octubre de 2020, en el expediente de incentivos regionales VA/580/P07 en la Zona de Promoción Económica de Castilla y León, del que es titular la empresa Industrias San Cayetano, SL, en cumplimiento de la sentencia n.º 56/2022, de 11 de abril, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid, en la demanda incidental n.º 1/2022, y la Orden de ejecución de sentencia de 21 de julio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

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artículo 46 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la
cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente
a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, si el incumplimiento
superara el 50 por ciento el alcance del incumplimiento será total. El artículo 46 del
Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por
el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, así como el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, señalan que procede la exigencia del interés
de demora “desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro”. Por lo tanto, la liquidación de los intereses de
demora abarca el período comprendido entre la fecha de pago de la subvención y la
fecha del Acuerdo de 14 de septiembre de 2017 que resolvió declarar la procedencia del
reintegro. En cuanto al tipo de interés aplicable, desde el 18 de febrero de 2004, fecha
de entrada en vigor de la Ley General de Subvenciones, es de aplicación lo dispuesto en
el artículo 38.2 de la misma y el interés de demora se corresponderá con el interés legal
del dinero incrementado en un 25 por ciento.
Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Reglamento de los incentivos
regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007,
de 6 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre
de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección
General de Fondos Europeos.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del
Ministerio de Hacienda y Función Pública resuelve:
Mantener el alcance del incumplimiento determinado en el Acuerdo de fecha 2 de
octubre de 2020 con referencia al expediente de incentivos regionales VA/580/P07,
siendo el importe de la subvención percibida indebidamente de 428.884,36 euros, y, en
cumplimiento de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valladolid, así como
de la correspondiente Orden Ministerial de ejecución de sentencia de 21 de julio
de 2022, modificar el importe de la subvención a reintegrar y de los intereses de demora
a abonar por la entidad “Industrias San Cayetano, S.L.” que queda obligada a reintegrar
al Tesoro Público la cantidad de 235.886,60 euros, más los intereses de demora que
ascienden a 17.107,52 euros.

cve: BOE-A-2023-1912
Verificable en https://www.boe.es

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados,
podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.»

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X