III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Incentivos regionales. (BOE-A-2023-1912)
Orden HFP/45/2023, de 10 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se modifica el importe de la subvención a reintegrar y de los intereses de demora señalados en el Acuerdo de 2 de octubre de 2020, en el expediente de incentivos regionales VA/580/P07 en la Zona de Promoción Económica de Castilla y León, del que es titular la empresa Industrias San Cayetano, SL, en cumplimiento de la sentencia n.º 56/2022, de 11 de abril, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid, en la demanda incidental n.º 1/2022, y la Orden de ejecución de sentencia de 21 de julio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9212
incumplimiento se cuantificó como parcial y suponía la minoración de los beneficios
otorgados en la parte proporcional al incumplimiento apreciado, es decir 428.884,73
euros, por lo que la subvención procedente ascendería a 3.045.583,41 euros. Dado que
la empresa ya cobró subvención por importe de 3.474.468,14 euros, se establecía la
obligación de reintegrar al Tesoro Público la suma de 428.884,73 euros más los intereses
de demora devengados desde la fecha de cobro de las liquidaciones ya percibidas hasta
el 14 de septiembre de 2017, fecha del Acuerdo que declaró la procedencia del reintegro
y que ascendían a 114.146,51 euros.
6. Contra el Acuerdo de 2 de octubre de 2020 la sociedad interpuso recurso
potestativo de reposición en el que manifestaba su disconformidad con los importes a
reintegrar, ya que el Acuerdo recurrido no había tenido en cuenta que el crédito estaba
sujeto a los efectos derivados del concurso de acreedores declarado por Auto de 9 de
octubre de 2014 del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valladolid. Por Acuerdo de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 15 de abril de 2021 se
resuelve desestimar el recurso potestativo de reposición, confirmándolo en sus propios
términos.
7. La empresa presentó ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valladolid una
demanda de Incidente Concursal, el núm. 1/2022, frente al Acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 15 de abril de 2021, ejercitando
acción relativa al cumplimiento e interpretación del convenio. Por sentencia núm.
56/2022, de fecha 11 de abril, el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valladolid resuelve el
incidente concursal estimando la demanda y declarando que el crédito “que dio lugar al
reintegro parcial de la subvención, es un crédito con privilegio general en su 50% y
el 50% restante crédito ordinario, siendo los intereses moratorios crédito subordinado,
debiendo recalcularse los mismos desde la declaración del concurso hasta la aprobación
del convenio, con sujeción en su abono conforme a la propuesta 2 del Convenio (quita
del 90%)”. En cumplimiento de lo establecido en dicha sentencia y en la correspondiente
Orden Ministerial de ejecución de sentencia de 21 de julio de 2022, se modifica el
importe a reintegrar por la empresa Industrias San Cayetano, S.L., en el marco del
expediente de incentivos regionales VA/580/P07, así como el cálculo de los intereses de
demora, recogidos en el Acuerdo de fecha 2 de octubre de 2020, teniendo en cuenta los
siguientes extremos:
– Respecto al principal a reintegrar, teniendo en cuenta la sentencia núm. 56/2022,
de fecha 11 de abril, del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valladolid, el crédito se
califica en un 50% crédito con privilegio general (no sujeto a quita) y el otro 50% crédito
ordinario (sujeto a quita del 90%). Por tanto, de la subvención percibida indebidamente
por importe de 428.884,73 euros, la empresa ha de reintegrar el importe total del crédito
con privilegio general, esto es 214.442,36 euros, más el 10% del crédito ordinario, esto
es 21.444,24 euros, resultando un importe a reintegrar de 235.886,60 euros.
– Respecto a los intereses de demora:
● Desde 31 de octubre de 2011 (fecha del cobro de la subvención) hasta 8 de
octubre de 2014 (fecha de la declaración del concurso de acreedores), los intereses
devengados se han de calcular sobre el total del importe del crédito (428.884,73 euros).
● Desde 9 de octubre de 2014 hasta 11 de mayo de 2016 (fecha en que adquirió
firmeza la sentencia que aprobó el convenio), el devengo de los intereses debe
suspenderse.
● Desde el 12 de mayo de 2016 hasta 14 de septiembre de 2017 (fecha del Acuerdo
de la Comisión Delegada del Gobierno que declara el incumplimiento) sólo devenga
intereses la parte del crédito que se califica como privilegiado (214.442,37 euros).
cve: BOE-A-2023-1912
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Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9212
incumplimiento se cuantificó como parcial y suponía la minoración de los beneficios
otorgados en la parte proporcional al incumplimiento apreciado, es decir 428.884,73
euros, por lo que la subvención procedente ascendería a 3.045.583,41 euros. Dado que
la empresa ya cobró subvención por importe de 3.474.468,14 euros, se establecía la
obligación de reintegrar al Tesoro Público la suma de 428.884,73 euros más los intereses
de demora devengados desde la fecha de cobro de las liquidaciones ya percibidas hasta
el 14 de septiembre de 2017, fecha del Acuerdo que declaró la procedencia del reintegro
y que ascendían a 114.146,51 euros.
6. Contra el Acuerdo de 2 de octubre de 2020 la sociedad interpuso recurso
potestativo de reposición en el que manifestaba su disconformidad con los importes a
reintegrar, ya que el Acuerdo recurrido no había tenido en cuenta que el crédito estaba
sujeto a los efectos derivados del concurso de acreedores declarado por Auto de 9 de
octubre de 2014 del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valladolid. Por Acuerdo de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 15 de abril de 2021 se
resuelve desestimar el recurso potestativo de reposición, confirmándolo en sus propios
términos.
7. La empresa presentó ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valladolid una
demanda de Incidente Concursal, el núm. 1/2022, frente al Acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 15 de abril de 2021, ejercitando
acción relativa al cumplimiento e interpretación del convenio. Por sentencia núm.
56/2022, de fecha 11 de abril, el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valladolid resuelve el
incidente concursal estimando la demanda y declarando que el crédito “que dio lugar al
reintegro parcial de la subvención, es un crédito con privilegio general en su 50% y
el 50% restante crédito ordinario, siendo los intereses moratorios crédito subordinado,
debiendo recalcularse los mismos desde la declaración del concurso hasta la aprobación
del convenio, con sujeción en su abono conforme a la propuesta 2 del Convenio (quita
del 90%)”. En cumplimiento de lo establecido en dicha sentencia y en la correspondiente
Orden Ministerial de ejecución de sentencia de 21 de julio de 2022, se modifica el
importe a reintegrar por la empresa Industrias San Cayetano, S.L., en el marco del
expediente de incentivos regionales VA/580/P07, así como el cálculo de los intereses de
demora, recogidos en el Acuerdo de fecha 2 de octubre de 2020, teniendo en cuenta los
siguientes extremos:
– Respecto al principal a reintegrar, teniendo en cuenta la sentencia núm. 56/2022,
de fecha 11 de abril, del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valladolid, el crédito se
califica en un 50% crédito con privilegio general (no sujeto a quita) y el otro 50% crédito
ordinario (sujeto a quita del 90%). Por tanto, de la subvención percibida indebidamente
por importe de 428.884,73 euros, la empresa ha de reintegrar el importe total del crédito
con privilegio general, esto es 214.442,36 euros, más el 10% del crédito ordinario, esto
es 21.444,24 euros, resultando un importe a reintegrar de 235.886,60 euros.
– Respecto a los intereses de demora:
● Desde 31 de octubre de 2011 (fecha del cobro de la subvención) hasta 8 de
octubre de 2014 (fecha de la declaración del concurso de acreedores), los intereses
devengados se han de calcular sobre el total del importe del crédito (428.884,73 euros).
● Desde 9 de octubre de 2014 hasta 11 de mayo de 2016 (fecha en que adquirió
firmeza la sentencia que aprobó el convenio), el devengo de los intereses debe
suspenderse.
● Desde el 12 de mayo de 2016 hasta 14 de septiembre de 2017 (fecha del Acuerdo
de la Comisión Delegada del Gobierno que declara el incumplimiento) sólo devenga
intereses la parte del crédito que se califica como privilegiado (214.442,37 euros).
cve: BOE-A-2023-1912
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